SAP Madrid 195/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:7179
Número de Recurso895/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00195/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4014743 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 895 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1054 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

De: INDAG S.A.

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra: SOKA GAKKAY DE ESPAÑA, DADPINSON S.L.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO, PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1054/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante INDAG, S.A., representado por el Procurador Dª. Marta Franch Martínez y defendido por Letrado, y de otra como apelados, SOKA GAKKAY DE ESPAÑA, representado por el Procurador Dª. Isabel Julia Corujo y defendido por Letrado y DADPINSON S.L., representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR INDAG, S.A.U, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. MARTA FRANCH MARTÍNEZ, CONTRA DADPINSON S.L, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Y CONTRA SOKA GAKKAI DE ESPAÑA, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA ISABEL JULIA CORUJO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS CITADAS DEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y CON EXPRESA CONDENA A LA DEMANDANTE EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2010, "Dadpinson, S.L.", como constructora, y "Soka Gakkai de

España", como promotora, suscriben contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, con la finalidad de llevar a cabo la construcción de un centro cultural, fijando un precio a tanto alzado de 1.286.106,68 #.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2010, "Dadpinson, S.L." contrata con "Indag, S.A.U." el suministro, transporte y montaje de paneles prefabricados de hormigón en la fachada del edificio que está construyendo para "Soka Gakkai de España", pactando un precio de 15.789,75 # más IVA, cantidad que se fija de forma aproximada, facturándose la medición finalmente suministrada con los precios que incluidos en la oferta anexa.

Los paneles de hormigón que fueron suministrados y colocados en la fachada respondían a un mal diseño, presentaban fisuras en la zona de conexión, así como decoloraciones, desconchones e irregularidades; habiendo sido necesario llevar a cabo trabajos de reparación de desconchones, imprimación de resina y reparación de fisuras, cuyo importe ascendió a 16.841,38 # (IVA incluido), que ha sido satisfecho por "Dadpinson, S.L.", gracias a lo cual la fachada ha quedado correctamente ejecutada.

Debido a dicha incidencia, "Dadpinson, S.L." no satisfizo a "Indag, S.A.U." la cantidad de 20.409,96 # (IVA incluido) facturada por el suministro, transporte y montaje de los paneles prefabricados de hormigón en la fachada del edificio, cantidad que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena solidaria de "Dadpinson, S.L." y de "Soka Gakkai España", por la cantidad que esta última adeuda a la constructora.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante funda el primer motivo de su apelación en la errónea valoración de la prueba por parte de la sentencia de instancia, ante la apreciación de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que los medios probatorios obrantes en autos evidencian la existencia de defectos en las placas de hormigón, fundamentalmente los informes periciales, que han de ser valorados según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E.Civ . y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990, 29 de enero de 1.991, 11 de octubre de 1.994, 1 de marzo y 23 de abril de 2.004, 28 de octubre de 2.005, 22 de marzo, 25 de mayo, 15 de junio, 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006, 12 de abril, 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 . El informe elaborado en fecha 25 de abril de 2011 por el perito D. Victorino...

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