SAP Madrid 189/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00189/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2174/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 644/2012, en los que aparece como parte apelante WORTMANN AG, representada por el procurador D. ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ-SANJUAN, y asistida por la Letrada Dña. MARÍA DEL PILAR SAGUÉS ESPUNY, y como apelada TEDUIN, S.A., representada por la procuradora Dña. BERTA RODRÍGUEZ-CURIEL ESPINOSA, y asistida por el Letrado D. PABLO MORENILLA ALLARD, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en n nombre y representación de la entidad Wortmann AG contra la entidad Teduin, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Berta Rodríguez Curiel, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante WORTMANN AG, al que se opuso la parte apelada TEDUIN, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada, aunque deberán corregirse determinados errores de apreciación cometidos

PRIMERO

La entidad alemana WORTMANN A.G., que se dedica a la compraventa u montaje de ordenadores, componentes de ordenadores y de piezas electrónicas, presentó demanda contra la sociedad anónima TEDUIN, conocida por TEDUINSA, en reclamación de la suma de 483.966,18 euros en función de los siguientes hechos:

La actora indica que la partes han mantenido relaciones comerciales durante cuatro años (2004 al 2008) en las que había vendido a la demandada mercancías consistentes en ordenadores y sus accesorios. En esta relación se firmaron varios contratos, el de 27 de julio de 2005 por el que la actora se comprometió a suministrar a la demandada 4.200 ordenadores por un precio de 3.402.000 euros y en el que se indicaba que Wortmann proveería a Teduinsa del 1% de la mercancía servida en concepto de RMA(Return Merchandise Authorization o devoluciones autorizadas), el de 4 de noviembre de 2005 por el que se adquirieron 4.000 ordenadores de mesa y 4.200 portátiles por el precio de 5.078.000 euros, estableciéndose que los pagos deberían hacerse a los 90 días y que el 1% de la mercancía se serviría en concepto de R.M.A y, por último, el de 24 de enero de 2006 por el que la actora se comprometía a servir 30.000 unidades de ordenadores OKI Printing Solutions a lo largo del año 2006, variando el precio según mercado, pedidos que en muchas ocasiones se hicieron por teléfono sin quedar constancia cierta sobre sus condiciones. Asimismo indicó que durante los años 2005 y 2006 por la demandada se ofrecieron diversas garantías para el correcto cumplimiento de estos contratos, suscribiéndose las mismas bien los representantes de la demandada, bien la empresa OKI Systems, Ibérica, filial en España de la fabricante de los ordenadores o bien por el Banco de Santander.

En el documento nº 1 se acompaña toda la facturación y los pagos realizados, pagos que al principio se correspondían con las facturas que se iban girando, aunque a medida que fueron aumentando los pedidos y el valor de éstos, la demandada comenzó a hacer pagos globales que respondían a varias facturas y a fraccionar el pago de algunas de ellas, y al final se hacían abonos sin concretar a que facturas respondían los mismos, por lo que, como le resultaba muy difícil conocer a que facturas pudieran corresponder, no le quedó más remedio que ir imputando según su propio criterio las cantidades recibidas.

En el documento once bis se recogen aquellas facturas en las que hubo expresa indicación de asignación de pago, analizándose en la demanda las incidencias surgidas con motivo de algunas por la sociedad demandada como retrasos en el pago, descuentos indebidos aplicados bien por pronto pago, por devolución de mercancías defectuosas o falta de recepción de las mismas y aquellas otras en que existía desacuerdo en el precio de los ordenadores, alegando que del computo de estas facturas a las que expresamente se hacía una imputación de pago resulta un crédito a favor de la parte actora de 291.756,90 euros.

Por otro lado en el documento nº 265 bis se recoge por un lado las demás facturas que no tienen una asignación concreta de pago y por otro lado todos los pagos realizados por la parte demandada, resultando de esta cuenta una diferencia a favor de la actora de 521.173,70 #

Por último en el documento 294 se recogen los descuentos aceptados que tiene causa fundamentalmente en la devolución de mercancías efectuadas de contrario que importan en total de 328.934,43 euros, por lo que la cantidad final adeudada y que es objeto de reclamación asciende a la suma de 483.996, 18 euros.

La razón de que en la presente demanda la cantidad reclamada sea distinta de la reclamada en su momento extrajudicialmente, ya que en agosto de 2008 se remitió una carta a demandada en la que se reclamaba el pago de 716.504,15 euros, obedece a las correcciones que se han hecho de las cantidades practicadas al repasarse, con detenimiento, todas las facturas, pagos y circunstancias de los mismos con carácter previo a la interposición de la demanda.

SEGUNDO

La entidad demandada se opuso a la demanda indicando que no se adeudaba nada a la actora, añadiendo que la cantidad reclamada por la misma ni se explica ni justifica debidamente en el escrito de demanda ya que no se concretan la factura o facturas exactas cuyo importe se considera impagado. En lugar de cumplir diligentemente con su carga procesal de alegar y acreditar el aducido impago de determinadas y concretas facturas, la actora ha optado, a modo de "totum revolutum", por remitirse a los 300 documentos aportados con la demanda. Tal remisión no pude ser admitida como correcto cumplimiento de la carga de la alegación y prueba de la "causa petendi" del hecho constitutivo de la pretensión de condena. Ni al juez le corresponde reconstruir de oficio demandas manifiestamente defectuosas ni el demandado puede suplir dicha omisión a través de la desproporcionada carga procesal de acreditar el pago de todas y cada una de las facturas emitidas por la actora durante cuatro largos años y por un importe superior a los 27 millones de euros.

Tras reconocer la certeza de los contratos y de las garantías prestadas, haciendo especial hincapié en que no se hiciera uso de las mismas, añadió que en el contrato de 27 de julio de 2005 la actora ofreció un descuento por pronto pago (antes de los quince días desde la entrega) de 1,5 %, y que debido a la gran confianza existente entre las partes en el último contrato, donde los pedidos la mayoría de las veces se hacía por teléfono, se indicó que el precio de los ordenadores se fijaría por las partes según las variaciones del mercado.

Respecto al documento 11 bis de la demanda, procedió a rebatir las apreciaciones que se hacían por el actor sobre los descuentos efectuados en las facturas, explicando que ello se debía a la falta de entrega de toda la mercancía, o ser la misma defectuosa, a la duplicidad de facturación por incluir aquella mercancía reponía la defectuosa, errores en los precios facturados, indebida inclusión de portes en la factura cuando los mismos los debía haber asumido el vendedor y falta de aplicación de RMA( Return Merchandise Authorization)-. Es cierto que a veces se giraban cantidades para pagar varias facturas pero no debe olvidarse que a continuación se remitían correos electrónicos donde se detallaban las aplicaciones que debían de darse al dinero y a los descuentos que se hacían en función de los especiales hechos acaecidos, correos a los que la actora nunca dio contestación ni puso reparo alguno.

Al analizar el documento número 265 bis de la demanda, alegó que resultaba intolerable que la actora pretenda...

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