SAP Madrid 198/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:7242
Número de Recurso690/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00198/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 337/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 690/2012, en los que aparece como parte apelante ALEVINES DEL MEDITERRANEO, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA EVA DE GUINEA Y RUENES, y asistida por el Letrado D. LUIS VIRGOS PALOU, y como apelada PRAXAIR ESPAÑA, S.L., representada por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, y asistida por la Letrada Dña. ARTIEDA MAIDER ARRIETA, sobre indemnización por daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil ALEVINES DEL MEDITERRÁNEO S.L contra la también mercantil PRAXAIR ESPAÑA S.L, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión dineraria contenida en aquella, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ALEVINES DEL MEDITERRANEO, S.L., al que se opuso la parte apelada PRAXAIR ESPAÑA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que deben modificarse por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada ALEVINES DEL MEDITERRÁNEO, que tiene por objeto social la cría, engorde y comercialización de toda clase de especies marinas y su sede social e instalaciones de granja en el puerto de Sagunto (Valencia), presentó demanda contra la sociedad limitada PRAXAIR ESPAÑA con quien había contratado en reclamación de 428.715,34 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. En los hechos de la demanda explico que el sistema de producción intensivo de juveniles de peces en circuito cerrado requiere de oxigeno puro para atender a las elevadas necesidades de oxigenación de la población en cría en cada piscina, siendo, por tanto, necesario disponer de un suministro de oxigeno líquido (LOX) que procesado pasa en estado gaseoso al agua de cada piscina en la que se hallan los peces que, sin esta aportación de oxigeno, no podrían vivir.

Tanto las instalaciones de almacenaje de oxigeno líquido en un tanque criogénico(depósito) como las conducciones y estructura para su conversión de oxigeno líquido a gaseoso(evaporadores) son propiedad de PRAXAIR hasta el punto que los terrenos en que se ubican estas instalaciones son contractualmente cedidos gratuitamente a PRAXAIR y se hallan cercados mediante un vallado metálico de acceso restringido, correspondiendo el mantenimiento de las instalaciones igualmente a PRAXAIR quien también vende el oxigeno líquido.

El oxigeno líquido almacenado por PRAXAIR salía para su consumo del tanque criogénico que lo contenía, a través de la válvula V-14, por una delgada tubería de cobre, de 24 mm de diámetro que iba suspendida en el aire con el soporte de solo dos puntos intermedios de apoyo y que circunvalaba por tres lados el tanque hasta entrar luego en los evaporadores donde se transforma en gas, y a continuación, a través de otra tubería de cobre, salía de la cerca vallada mediante un empalme accediendo al anillo de distribución de la granja. El paso del oxigeno liquido que sale del tanque a altas presiones por la tubería de cobre tiene una temperatura aproximada de -200 º C, lo que provoca el enfriamiento permanente del conducto de cobre y la formación constante de gran cantidad de hielo perpetuo que llega a alcanzar un grosor de 30 centímetros de diámetro.

Accidente ocurrido en las instalaciones. A las 15,45 horas del día seis de octubre de 2009 un operario de la demandante escuchó un crujido viendo que, al ceder los anclajes, la tubería de cobre que salía del tanque hacía los evaporadores se desplomaba, retorciéndose en un punto y estrangulando el paso del oxigeno liquido tras su salida de la válvula del tanque aunque no existían fugas. A las 16,33 horas la actora se pone en contacto con don Candido, responsable del servicio técnico de la demandada, poniéndole en conocimiento estos hechos quien le comunica que se encuentra en otra instalación en Játiva a unos 100 kilómetros y que tardará unas dos o tres horas en llegar. Se procede a retirar el hielo restante tras la caída mediante agua para aliviar el peso que soporta la tubería y especialmente para evitar que se produzca un desgarro en la zona estrangulada. Sobre las 19 horas se personó en las instalaciones el señor Candido que indica que se requiere entre 30 a 45 minutos de corte de suministro para reparar la avería y que al carecer del material necesario regresará al día siguiente, limitándose en ese momento a colocar, a modo de cuñas de soporte, varios objetos fuera de uso que existían en el almacén de mantenimiento, añadiendo que según su dilatada experiencia, pese a que la tubería estaba muy forzada, el grosor y la elasticidad del tubo de cobre debería ser suficiente para resistir hasta su vuelta.

Día 7 de octubre de 2009. A las diez horas se observa que el conducto de cobre dañado esta nuevamente cubierto de hielo por lo que se procede a limpiarlo mediante agua como medida de precaución para evitar un incremento de peso que estrangulara más si cabe el paso del oxigeno y también como previsión para poder detectar cualquier indicio de fuga que pudiera quedar oculto bajo el hielo dado el grave riesgo que supone para las personas ya que el oxigeno puede inflamarse y llegar a explosionar en contacto con combustibles, aceite, grasas o alquitrán.

A las 12,35 horas se detecta una fuga de oxigeno en el trozo de tubería estrangulado contra la válvula V-14 por lo que se da aviso al técnico, quien les indica que se encuentra atendiendo otra avería en Onteniente, a más de 120 kilómetros, y que preparará el operativo necesario para resolver la avería y que llegaría lo antes posible. Se procede, como precaución, a cerrar parcialmente la V-14 ante el riesgo de que la tubería dañada no pudiera soportar la gran presión del tanque, mientras en el interior de las piscinas se corta el suministro de alimento a los peces, se atenúan la iluminación ambiental para reducir su actividad, se maximiza la renovación de agua y el aporte de agua de mar, y se colocan nuevos difusores para burbujear aire de las soplantes en los tanques de peces.

A las 12.55 horas se detecta una segunda fuga en otro tramo retorcido de la tubería por lo que se procede a cerrar un poco más la válvula de salida del tanque criogénico V-14 con el objeto de mantener bajo control la situación. Alertada por la fuga de oxigeno se personó la policía portuaria quien les obligó a cerrar cada vez más la válvula lo que provocó que no llegase el oxigeno necesario a las piscinas y que los peces comenzasen a notar su ausencia y comenzaran a asfixiarse.

A las 14,20 llega el servicio técnico de PRAXAIR y cuando consigue restaurar el suministro de oxigeno se comprueba que no se había podido salvar ninguno de los peces que estaban en los distintas piscinas.

En función de lo expuesto y al considerar que el siniestro había ocurrido por la insuficiencia de las instalaciones que había preparado PREXAIR que eran inadecuadas para soportar el peso de la tubería de conducción del oxigeno con el hielo acumulado, por la falta del adecuado mantenimiento de las instalaciones y la tardanza y negligencia en la reparación de la tubería, se imputan a la demandada los siguientes daños y perjuicios:

  1. Coste de adquisición y traslado de 397.465 alevines adquiridos a la sociedad Ecloserie Marine de Gravelines lo que asciende a 86.062,60 #.

  2. El coste de reposición a la sociedad VALLE CA ZULIANI de los 2.189.257 peces que tenía depositados para su engorde en las instalaciones de la actora lo que asciende a 600.106,87 euros, más el lucro cesante que sufrió la actora por lo que hubiese facturado por los servicios de custodia y engorde de los peces que asciende a 202.819,30 euros.

  3. Coste de transporte y eliminación de cadáveres de peces ascendió a 10.884,79 euros.

Del total de 899.873,56 euros se vienen a reclamar judicialmente, una vez agotadas las vías extrajudiciales para dar una solución satisfactoria al conflicto, exclusivamente 428.715,34 euros ya que se han descontado previamente los 428.715,34 euros que han sido abonados a la entidad actora por la compañía aseguradora de la explotación.

SEGUNDO

La sociedad demandada PRAXAIR se opuso a la demanda indicando que la misma es totalmente ajena al proceso de cultivo que la actora aplica en sus instalaciones, por lo que no se le puede hacer responsable de la utilización del oxigeno liquido en sus instalaciones y de cualquier fallo en el mismo.

Las partes suscribieron un contrato que incluía el...

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