SAP Madrid 195/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2013
Número de resolución195/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00195/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 335 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a tres de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 335/2012, en los que aparece como parte apelante CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., representado por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, y como apelado TRABAJOS AEREOS ESPEJO, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de

2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de la mercantil Trabajos Aéreos Espejo S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 8.560 euros, con más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, a través de demanda monitoria, de imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La entidad actora "TRABAJOS AÉREOS ESPEJO S.L.", reclama 8.560 euros, a la mercantil "FCC 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.", por los trabajos de fumigación realizados en una finca propiedad de los demandada sita en Granada y que fueron concertados verbalmente entre ambas, a través de la intermediación de un tercero, aportando como prueba de los mismos un contrato no firmado por la demandada y acta de trabajo firmada por el piloto, en el que se reflejan todos los datos personales del representante legal de la demandada.

La entidad demandada se opuso a dicha pretensión alegando que en el contrato no figura firma alguna de persona que le representara, por lo que niega que el contrato aportado acredite relación contractual entre las partes y no existe prueba que acredite la contratación de los servicios, ni tan siquiera la realización de los trabajos facturados.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en los términos indicados anteriormente y frente a la misma interpuso recurso de apelación la entidad demandada. En el escrito de interposición, tras centrar el objeto del debate en la comprobación de si la acora ha acreditado la existencia del contrato para efectuar una fumigación en una finca de su propiedad, considera que la sentencia de primera instancia incurre en un manifiesto error al valorar la prueba, dando por cumplimentada la carga probatoria de la parte contraria, por acreditado el encargo de la fumigación y la efectiva realización de la misma. Sostiene que no existe documentación que acredite el encargo, su consentimiento en la realización de los...

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