SAP Madrid 330/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00330/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4006495 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 670 /2012

t6

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 2001 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALCALA DE HENARES

De: Benedicto

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 2001/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Benedicto, representado por el Procurador Don Fernando Anaya García.

De la otra, como apelada-demandante Doña Palmira .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimo parcialmente la demanda formulada por el Proc. Sr. Kozak Cino en nombre de doña Palmira frente a don Benedicto, representado por el Proc. Sr. Osset Rambaud, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud se mantiene el régimen de visitas establecido en sentencia de 3 de septiembre de 2007 con la única modificación de que los desplazamientos de Ariane se realizarán en avión, utilizando el servicio de menor no acompañado por adulto, siendo el importe de dicho medio de transporte abonado por los progenitores al 50%. Esta nueva situación comenzará a aplicarse una vez transcurrido el próximo periodo vacacional de Semana Santa. No se hace condena en costas.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por el Proc. Sr. Rambaud en nombre de don Benedicto frente a doña Palmira, representada por el Proc. Sr. Kozak Cino, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados. No se hace expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Benedicto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que no se establezca como único y exclusivo modo de viaje de la menor el avión con servicio de menor no acompañado de adulto, que se reanude al punto de encuentro de Alcalá de Henares como medio de control del cumplimiento del régimen de visitas y como lugar de entrega y recogida de la menor en los casos en que no se realice el viaje de la menor en avión con servicio de menor no acompañado de adulto, que los gastos de billetes de avión de la menor si se acuerda el avión como medio de transporte obligatorio único y exclusivo sean abonados al 100% por la madre de la menor, al ser la única con capacidad económica para el sostenimiento de dichos gastos y haber interesado dicho medio de forma exclusiva, la atribución de la guarda y custodia de la niña al padre con el mismo régimen de visitas a favor de la madre y con pensión de alimentos a abonar por la madre y en su caso que se reduzca la pensión de alimentos y se alega entre otras razones que la madre tiene capacidad económica para asumir el 100 % de los costes de avión y recuerda el gasto de hipoteca y reitera que los gastos de viaje de avión suponen un incremento muy superior de los gastos que el interesado puede satisfacer y concluye que el problema de la menor no tiene causa en el padre sino en la madre de la menor y refiere que estando la menor bajo la guarda y custodia del padre la niña tiene garantizado el mantenimiento de la relación con ambos progenitores .

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar la guarda y custodia de la hija común de 10 años de edad como nacida el mes de NUM000 de 2002.

La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que no existen cambios esenciales, transcurridos más de 5 años desde aquel entonces, por cuanto la hija común como ya decía el informe pericial realizado en este Tribunal ha vivido de forma continuada con la madre y ha venido teniendo normal relación con ambas familias hasta mediados de 2004. Se dijo en aquel entonces que en su situación actual edad y análisis efectuado separar hoy a la menor de la madre en la cotidianeidad de presencia y cuidados podría ser mal vivido por la niña ( dificultades para elaborar dicha pérdida en el plano afectivo ) .

Los informes elaborados en...

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