SAP Madrid 549/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución549/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 1467/12

Órgano de Procedencia: Juzgado Penal nº 19 de Madrid

Proc. Origen: JUICIO ORAL Nº 557/2010

SENTENCIA Nº 549/ 2013

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Teresa Arconada Viguera

MAGISTRADAS/OS:

Dña. Pilar Alhambra Pérez

Dn. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 1467/12, el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 19 de Madrid, en Juicio Oral nº 557/10, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Arconada Viguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2012, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "...Probado y así se declara que le día 8 de enero de 2010 el acusado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 de Madrid tuvo una discusión con su esposa Candida, forcejeando ambos y causando a la anterior lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días en curar sin impedimento..."

Y cuyo fallo establece: " ... Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesus Miguel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, costas y que indemnice a Candida en 750 euros por las lesiones...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa, y tras los traslados pertinentes, por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el 14 de mayo de 2013. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación contra la resolución referida, alegando infracción de ley por inaplicación de los artículos 153.1 del Código Penal, e indebida aplicación del artículo 617.2 del mismo texto legal, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y que se condene al acusado como autor del citado delito, a las penas interesadas en el acto del Juicio Oral.

El recurso debe prosperar, ya que por las razones que expondremos, y tal y como de forma reiterada ha puesto de relieve esta Sala, debe descartarse la necesidad de acreditar el elemento finalístico, pues no constituye ningún requisito del tipo penal aplicado, no exigiéndose así, en consecuencia, la prueba de las razones últimas en el obrar del sujeto, bastando la acción expresiva de la violencia y la existencia de una relación de pareja vigente o pasada entre el agresor la víctima para que se estime la procedencia del delito.

Este Tribunal no ignora que la cuestión planteada, tanto en el ámbito doctrinal como en el jurisprudencial, ha conocido soluciones diversas, y que la posición del Tribunal Supremo no es unánime, pero en concreto la STS 5467/10 de 30 de septiembre, hace constar que: "En apoyo de la objeción relativa al art. 153 C.Penal se afirma que la conducta correspondiente careció de connotaciones machistas y no estuvo animada por la voluntad de sojuzgar a la pareja o mantener sobre ella una situación de dominación, sino que estuvo relacionada con cuestiones económicas. Pero la Audiencia ha discurrido muy bien sobre este aspecto, al poner de relieve que ese precepto depara protección a la mujer frente a las agresiones sufridas en el marco de una relación de pareja, y ambos extremos, el de la convivencia en ese concepto y el de la violencia del que ahora recurre sobre su conviviente están perfectamente acreditados, incluso por el propio reconocimiento del mismo. Y siendo así, a efectos legales, es por completo indiferente que la motivación hubiera sido económica o de otro tipo, cuando lo cierto es que el acusado hizo uso de la fuerza física para imponer una conducta contra su voluntad a la perjudicada, relacionada con él como consta."

A nuestro parecer, es claro que la dicción del artículo 153.1 no permite mantener en absoluto la exigencia (adicional) de ese elemento subjetivo del injusto al que en absoluto se refiere. Parece residenciarse la necesidad del mismo, en una interpretación teológica de la norma, de manera tal que la exigencia de ese propósito o intención del autor vendría impuesta por el contenido del...

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