SAP Madrid 140/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:7687
Número de Recurso764/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00140/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 764/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1015/2.007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "CUEVALOSA, S.A."

Procurador: Don Jacobo García García.

Letrado: Don José Ricardo López-Laguna Guerrero.

Parte recurrida: DON Donato Y DON Fernando

Procurador: Doña María Rosalva Yanes Pérez.

Letrado: Don Carlos Lorenzo Romero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 140/2013

En Madrid, a tres de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 764/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 1015/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada "CUEVALOSA, S.A.", siendo apelada la parte demandante, DON Donato Y DON Fernando, todos ellos representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Donato y don Fernando contra la mercantil "CUEVALOSA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1º) Declarar la nulidad e ineficacia de la Junta General Ordinaria de Accionistas de CUEVALOSA, S.A. celebrada el 10 de Julio de 2007 por defecto en su convocatoria y, en su defecto, en su constitución, debiendo en consecuencia, declarar la nulidad e ineficacia de todos los acuerdos sociales aprobados en ella.

  1. ) Subsidiariamente, para el caso de que se estime que la Junta General Ordinaria de 10 de Julio de 2007 fue regularmente convocada y constituida, declarar la nulidad e ineficacia de los acuerdos sociales aprobados al tratar los puntos del Orden del Día primero y segundo.

  2. ) Subsidiariamente del pedimento anterior, para el caso de que no se estime la nulidad radical, como contrarios a la ley, de los acuerdos impugnados, declara la anulabilidad de los mismos por haber sido tomados en contravención de los Estatutos Sociales y en perjuicio evidente para mis representados y para los intereses de la sociedad y de sus socios, procediendo en consecuencia a la anulación de todos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 10 de Julio de 2007.

  3. ) Declarar igualmente nulos o anulables, según proceda conforme a los pedimentos anteriores, y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos que, posteriores a los que son motivo de impugnación en esta demanda, sean adoptados por la entidad d emanada como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si son adoptados en ulteriores Juntas Generales de Accionistas.

  4. ) Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar por lo anteriores pronunciamientos así como el pago de las costas del litigio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimo la demanda interpuesta por Don Donato y Don Fernando, contra Cuevalosa, S.A. debo declara y declaro haber lugar a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos primero y segundo de la Junta General Ordinaria de la entidad demandada celebrada el día 10 de julio de 2007, imponiéndose las costas a la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de accionistas de la entidad "CUEVALOSA, S.A." celebrada el día 17 de julio de 2007, los demandantes, don Donato y don Fernando, socios de la mencionada entidad, formularon la oportuna demanda interesando la nulidad y, subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos adoptados consistentes en:

  1. la aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006 (punto primero del orden del día);

  2. la aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2006 (punto segundo del orden del día).

La acción de impugnación se fundaba en: a) la existencia de vicios en la convocatoria al haberse convocado la junta ordinaria para la aprobación de las cuentas fuera del plazo legal por lo que la convocatoria debía de haberse efectuado con el carácter de extraordinaria; b) la concurrencia de vicios en la constitución de la junta al haberse admitido indebidamente la representación de varios accionistas; c) la infracción del derecho de información por no entregar a los demandantes el informe de auditoría y por la falta de contestación de las preguntas formuladas en la propia junta; d) la lesión de los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas, añadiéndose en el suplico de la demanda, la contravención de los estatutos sociales.

La sentencia recaída en primera instancia estima la demanda y declara la nulidad de los acuerdos impugnados por infracción del derecho de información al haberse celebrado la junta sin que se hubiera elaborado o puesto a disposición de los accionistas demandantes el informe de auditoría, todo ello tras rechazar los vicios en la convocatoria y la constitución de la junta denunciados en la demanda.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su revocación alegando, en esencia, que a la fecha de la celebración de la junta, la sociedad no disponía del informe de auditoría por causas ajenas a su gestión, estando justificada su falta de emisión por el auditor voluntariamente designado por la sociedad para verificar las cuentas del ejercicio 2006 por el hecho de que el auditor nombrado por el Registro Mercantil, a instancia de los demandantes, para la verificación de las cuentas del ejercicio 2005 no había emitido aún su informe y, en todo caso, porque, finalmente, el auditor ha emitido una opinión sin salvedades, de lo que deduce que no se ha violado el derecho de información de los actores, pues, de ninguna información se les ha privado.

La parte demandante se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada poniendo de manifiesto que no se facilitó a los demandante el informe de auditoría a pesar de haberse emitido con anterioridad a la celebración de la junta, insistiendo, además, en la vulneración del derecho de información ejercitado en forma verbal en la propia junta al no contestar los administradores a las aclaraciones formuladas sobre las cuentas que se sometían a aprobación.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de...

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