SAP Murcia 270/2013, 8 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 270/2013 |
Fecha | 08 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00270/2013
Rº. Apelación 273/13
Instrucción DOS Murcia
Juicio Faltas 135/11
SENTENCIA
NÚM. 270/13
En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil trece.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento supra referenciado, en el que han intervenido, como apelante la denunciante doña Purificacion, asistida del Abogado D. Rafael Antonio Manzano Ramírez; y como apelados el denunciado D. Salvador y la responsable civil directa Seguros Reale, S.A., defendidos por el Letrado D. Juan Enrique Hernández López-Peláez.
ÚNICO.- Con fecha 21 de marzo de 2012, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se apreció la prescripción de la falta objeto del procedimiento.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
ÚNICO.- La resolución apelada declara extinguida la responsabilidad criminal del denunciado por prescripción de los hechos, al no constar que dentro del plazo legalmente previsto se haya dictado la resolución motivada que atribuya el hecho a determinada persona y que habría conllevado la interrupción del cómputo de aquélla, no cumpliendo el auto de incoación en su día dictado tal exigencia.
Frente a ello la parte denunciante alega que el auto incoando juicio de faltas se dictó dentro de los seis meses siguientes al ilícito y el mismo cumple los requisitos de fundamentación, pues menciona los nombres completos de los denunciantes, el del denunciado, el motivo por el que se incoa el procedimiento penal (denuncia de particular por presunta falta de lesiones, a la que se remite) y ordena finalmente la práctica de diversas diligencias, ello unido a que ninguna norma determine los requisitos de fundamentación que tal auto debe reunir. La pretensión no puede prosperar. Lo que se plantea es el alcance del deber de motivación que requiere el auto de incoación de juicio de faltas para que produzca el efecto interruptivo de la prescripción que le exige la actual redacción del art. 132.2 CP, lo que es igualmente extensible a los autos de los...
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