SAP Murcia 323/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00323/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1256/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 817/12 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Gabriel, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Fernández Moya (ante el Juzgado) y Díaz Morales (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. García Moreno, y como demandado y ahora apelante D. Maximiliano, representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Tous. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Gabriel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Fernández Moya, contra Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán Mata, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa del vehículo turismo marca Renault, modelo Megane, matrícula ....-FLS, de fecha 10 de julio de 2010 celebrado entre las partes, condenando al demandado a la devolución de la cantidad de 3.500 euros al demandante, más los intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación D. Jesús Luis, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1256/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del 10 de diciembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabriel plantea demanda contra D. Jesús Luis, instando la resolución del contrato de compraventa de un vehículo turismo que el demandado le había vendido por 3.500 #, porque no era de su propiedad, porque tenía cargas que le fueron ocultadas al comprador y por no haber sido posible que el vehículo fuera transferido a nombre del comprador, reclamando que le fuera devuelto el precio, con intereses.

Se convoca a las partes a juicio, donde el demandado sostiene que sí aportó la documentación oportuna para la transferencia de la titularidad del vehículo, si bien no fue posible por existir una reserva de dominio cuya existencia él ignoraba, la cual ha levantado, siendo posible ahora dicha formalidad, negándose de forma abusiva el comprador quien, tras estar usando el vehículo dos años, pretende devolverlo y recuperar el precio inicial. La sentencia estima íntegramente la demanda al considerar que el vendedor incumplió sus obligaciones al no entregar los elementos adicionales imprescindibles para la efectividad del contrato, habiendo cancelado la reserva de dominio un año después de la venta. Por ello accede a resolver el contrato y condena al demandado a devolver el precio recibido, con intereses.

Recurre en apelación el condenado, denunciando error en el argumento de la Juzgadora, pues no es cierto que dejara de entregar la documentación necesaria para la transferencia del vehículo, como consta en la documental aportada, siendo el único obstáculo para conseguirlo la anotación en el Registro de Bienes...

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