SAP Murcia 224/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2013

SENTENCIA Nº 224/2013

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

En la Ciudad de Murcia a dos de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 291/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguido entre Dña. Mariana como demandante y D. Germán, D. Moises, Dña. María Virtudes, D. Jose Augusto . D. Ambrosio, Dña. Estela

, D. Estanislao y D. Estanislao como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Laborda Sánchez, mientras que la apelada lo han sido por los también Letrados Sres. García García, Bonmati Giner y Rigabert Montiel, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 31/5/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Robles Musso Pascual, en nombre y representación Dª Mariana

, contra D. Germán y D. Moises y Dª María Virtudes, y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a que abone a la demandante la cantidad de mil trescientos once euros con setenta y cinco céntimos, (1.311,75 euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC . Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo la parte actora y los demandados referidos abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Robles Musso Pascual, en nombre y representación Dª Mariana, contra D. Jose Augusto, D. Ambrosio, Dª Estela, D. Estanislao y D. Estanislao . Con imposición de costas a la parte demandante de las causadas respecto de estos demandados.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra esencialmente el debate de la alzada en la divergencia de opiniones entre actora y demandados acerca de la posibilidad de reclamar en esta vía civil las indemnizaciones que se estiman dimanantes en Derecho de la serie de lesiones y secuelas que mediante sus medios de prueba, sobre todo documental, aporta y justifica la propia demandante como a ella misma producidas a raíz del episodio acaecido el pasado día 28/10/07 cuando fue agredida física y verbalmente por tres de los ahora demandados, entonces menores de edad penal.

Se dice en el ordinal tercero de la demanda que la actora prestó declaración en el expediente de reforma dimanado de su denuncia "en ejercicio de las acciones civiles que le correspondían" y se dice igualmente que en ese momento aportó la documentación médica, reclamando la indemnización que pudiera corresponderle.

En el documento nº 8 de los unidos a la demanda consta efectivamente que Dña. Mariana reclama las lesiones sufridas, indicando que necesitó asistencia psicológica y aportando facturas de gastos sanitarios. Termina añadiendo en esa declaración que en la actualidad (18/2/08) le persisten "dolores por el cuello y adormeciendo y estrés psicológico".

En el apartado 5º del escrito de alegaciones del MF en el citado expediente de reforma se instó el abono solidario y por partes iguales a la denunciante, aquí actora, por los menores o por sus padres y legales representantes, todos aquí demandados, de la suma de 1.500 euros.

Y la sentencia del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia de fecha 8/7/08, dictada de conformidad, inserta como último párrafo de su tramo de "hechos probados" lo siguiente: Como consecuencia de los...

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