SAP Orense 200/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2013:328
Número de Recurso98/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00200/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 200

En la ciudad de Ourense a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 938/10, Rollo de Apelación núm. 98/12, entre partes, como apelante Banco Santander Central Hispano S.A, representado por la Procuradora D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Eloy Sotelo Novoa y, como apelados impugnados, Impromena S.L., Riestra Motor, D. Pablo Jesús y D.ª Juliana

, representados por la procuradora Dª. María José Conde González, bajo la dirección del Abogado D. Juan José Pérez Barreiro. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Conde González en representación de IMPROMENA, S.L. RIESTRA MOTOR S.AL, DON Pablo Jesús Y DOÑA Juliana contra BANCO DE SANTANDER S.A. condeno a dicha demandada a abonar a:

IMPROMENA S.L. la cantidad de 5.347,63 # por comisiones de devolución de efectos indebidamente cargadas y 2.147,13 # por reclamación de posiciones deudoras.

RIESTRA MOTOR, S.A. la cantidad de 255,82 # por reclamación de posiciones deudoras indebidamente cobradas.

Pablo Jesús y a Juliana, la cantidad de 1.457,16 # por reclamación de posiciones deudoras indebidamente cobradas.

Las cantidades indicadas devengan el interés previsto el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se absuelve a la demandada del resto de los pedimentos contenidos en la demanda

No se hace expresa imposición de costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Banco Santander Central Hispano, Impromena S.L., Riestra Motor, D. Pablo Jesús y D.ª Juliana S.A recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de litis la parte actora pretende el reintegro de determinadas cantidades que en virtud del desarrollo de varios contratos de cuenta corriente y de cuenta de crédito suscritos con la entidad demandada fueron abonadas y que, a juicio de la hoy actora, no debieron serlo. En concreto se reclaman comisiones abonadas por descubierto o exceso, por devolución de efectos y por petición de reembolsos. Detalla la parte demandante en su demanda cada una de las partidas reclamadas en las relaciones habidas con la demandada ya desde el año 2009, desglosando cada uno de los conceptos que integran la global pretensión. En la fundamentación jurídica de la demanda se alude a la inexistencia de causa para el cobro de la comisión de exceso o descubierto sobre la base de que la entidad bancaria, cuando se produce esa circunstancia, no presta servicio alguno y por tanto carece de justificación el cargo de comisión por descubierto; se alude a la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía que supedita el cobro de comisiones a los servicios efectivamente prestados. Además de lo anterior se indica que no están expresamente pactadas las comisiones de descubierto en cuenta sin que por tal puedan ser consideradas la remisión al Banco de España de las tarifas aplicables por tales conceptos.

La parte demandada contesta a la demanda y argumenta que el cobro de comisiones por descubierto y por devolución de efectos no se fundamenta en la existencia de un pacto incorporado a los contratos sino que deviene de la reglamentación del sistema bancario español y en concreto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 1989 y de la circular 8/1990 del Banco de España. Sobre la comisión por devolución de efectos, indica la demandada que si se refiere a servicios efectivamente prestados y así se alude a la realización de cuantas gestiones son precisas para que el efecto no se perjudique, a la información al cliente de que se ha producido el impago, a la liquidación del efecto impagado, a la realización de los correspondientes apuntes y a la devolución del efecto impagado al cliente. Sobre las comisiones por reclamación de vencidos, señala el banco que se está ante la remuneración de una actividad de la entidad cual es la reclamación del importe correspondiente. Además de lo anterior, se impugnan por la demandada las cuantías reclamadas.

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de...

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