SAP Alicante 44/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha28 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0000272

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000003/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000254/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Tamara

Abogado CONCEPCION MICO GALBIS

Procurador FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

SENTENCIA Nº 000044/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintiocho de enero de dos mil trece

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 371/2012, de fecha 12 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 254/2010, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 93/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por delito de ocupación ilegal de inmueble ; Habiendo actuado como parte apelante Dª Tamara

, representadapor el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por la Letrada Dª Concepción Mico Galbis, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que Tamara ocupó el día 08/02/2009 sin la autorización debida la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alicante, propiedad de Natividad, accediendo al interior del inmueble rompiendo el candado de la puerta del edificio, causando desperfectos tasados en 48 euros que no se reclaman por la perjudicada.

La acusada permaneció en el referido inmueble hasta que sobre las 17.25 horas del día 10/02/2009 fue sorprendida en una de las habitaciones del inmueble por los funcionarios de la policía, manifestando a los agentes que se encontraba en el lugar porque no tenía donde vivir y teniendo en el interior del inmueble sus efectos personales." HECHOS PROBADOS QUE SE ACE`TAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tamara como autora responsable de un delito de ocupación de inmueble, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS y pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dª Tamara, se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 25 de enero de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de impugnación la errónea valoración de la prueba practicada en el acto de la vista que se considera insuficiente para la acreditación de los elementos del tipo penal de usurpación por el que se condena, siendo incorrecta, en consecuencia, la incardinación de los hechos en tal tipo penal.

Tiene establecido la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre el control de la valoración probatoria que ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa sin disponer de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el Tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede ahora por tanto que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde su punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el Tribunal de la instancia.

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