SAP Alicante 266/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:782
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución266/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2010-0005636

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000092/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000026/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA

Acusado: Amparo

Eusebio

Lucas

Letrado: VIVES CESPEDES, GUADALUPE

LUCAS PI, ANDRES

ESTEVE GONZALEZ, DAVID

Procurador: MONTES TORREGROSA, PEDRO M.

GUTIERREZ ROBLES, EVA

OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS

Responsable civil subsidiario: AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

Letrado: LOPEZ COIG, JOSE MARIA

Procurador: BIECO MARIN, FRANCISCA

Perjudicado: AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

CARROSES EL LLOMBO S.L.

Letrado: JOSE MARIA LOPEZ COIG

JOSE ENRIQUE JUAN ESPLUGUES

Procurador: FRANCISCA BIECO MARIN

JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

SENTENCIA Nº 266/2013

Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 16 de mayo de dos mil trece.

VISTA el día 22 y 23 de abril de dos mil trece, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, seguida por delito MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS contra los acusados:

- Lucas con DNI: NUM000, hijo de Francisco y Leonida. Nacido en Novelda el NUM001 de 1958. con domicilio en Alicante, CALLE000 NUM002, NUM003, representado por el procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y asistido del letrado D. David Esteve Gonzalez.

- Amparo con DNI: NUM004, hija de Félix y de Nieves. Nacida en Alicante el NUM005 de 1976. Con domicilio en Aspe, CALLE001 nº NUM006, representado por el procurador D. Pedro Montes Torregrosa y asistido de la letrada Dña. Guadalupe Vives Cespedes.

- Eusebio con DNI: NUM007, hijo de Jacinto y de Pilar. Nacido en Elda el NUM008 de 1969. Con domicilio en dicha localidad, CALLE002 nº NUM009, NUM010 NUM011, representado por la procuradora Dña. Eva Gutiérrez Robles, y asistido del letrado D. Andres Lucas Pi.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular y responsable civil subsidiario : El Ayuntamiento de Novelda representado por la procuradora Dña. Francisca Bieco Marin y asistido del letrado D. José Mª López Coig, y perjudicado: Carroses el Llombo S.L representado por el procurador D. José Antonio Saura Ruiz y asistido representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. INMACULADA PALAU BENLLOCH, actuando como Ponente D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 360/2008, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, instruyó su Procedimiento Abreviado nº 26/09 contra Lucas, Amparo Y Eusebio en el que fueron acusados de un delito MALVERSACIÓN CAUDALES PÚBLICOS, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 92/2010 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, se calificaron los hechos imputados a Eusebio y a Lucas

  1. - Como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de estafa de los artículos 249 y 250.1 de dicho cuerpo legal .

  2. - De un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 4 y 392 del Código Penal .

    Se interesan las siguientes penas:

  3. - Cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación absoluta durante ocho años.

  4. - Tres años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria recogida en el artículo 53 CP e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de prisión.

    Los acusados indemnizarán solidarieamente a Carrosses el Llombo S.L y a Ganados el Chando S.L en 16.496 y 7.324 euros, respectivamente, con la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo Ayuntamiento de Novelda.

    Se califican los hechos imputados a Paula como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.2 CP, a la pena de un año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad subsidiaria legalmente prevista.

TERCERO

Por la Acusación Particular se mantiene la misma calificación, solicitando las siguientes penas:

  1. - Para Lucas y Eusebio por el delito 1 la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por diez años. 2.- Por el delito 2, la pena de cinco años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de doce euros, y la responsabildidad personal legalmente prevista

para Paula se interesa la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros.

Se aceptan las indemnizaciones a satisfacer por Lucas y Eusebio a las dos mercantiles anteriormente citadas.

Alternativamente se califican los hechos imputados a Lucas como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP y un delito de falsedad continuado de los artículos 390.1 y 4 . y 74.1 CP . Por el primer se solicita la pena de dos años de prisión y por el segundo la de tres años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal en caso de impago legalmente prevista. Se solicita como accesoria la inhabilitación especial para el desarrollo de su cargo u oficio por tres años y el pago de las costas.

CUARTO

Las DEFENSAS en el mismo trámite elevan las conclusiones provisionales a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

En los años 2006 y 2007 Eusebio era Concejal del Excmo Ayuntamiento de Novelda, encargado de las Fiestas. El coacusado Lucas era policía local estando adscrito a la oficina del Alcalde.

Por Decreto de la Alcaldía de 3 de enero del 2007 se acordó la entrega de 60.000 a Eusebio para la organización de la Cabalgata de Navidad, para cuya actividadcontó con la ayuda de Lucas, que ya había realizado dicha función en años anteriores.

Por delegación del citado concejal Lucas se encargó de contratar las carrozas con la mercantil Carrosses el Llombo S.L. A tal fin acudió a sus instalaciones y eligió las carrozas. El día 5 de enero, antes de comenzar el desfile solicitó a Eusebio la cantidad de 13.120 euros para pagar al encargado del las carrozas, que este le entregó en efectivo. Lucas se apoderó de dicho dinero y entregó para el pago un pagaré por importe de 12.000 euros a nombre de la empresa Hans&Johan`s S.A., con la que se dedicaba a la organización de fiestas (despedidas de soltero...), recibiendo una factura que entregó al concejal. El pagaré resultó incorriente así como otro entregado en su sustitución.

Lucas contrató la presencia de diversos animales en la Cabalgata con Ganados el Chando S.L. Por un importe de 10.320 euros, entregando 3.000 como señal. Para justificar el servicio entregó una factura a Eusebio 11.920 a nombre de la coacusada Paula, por el concepto de alquiler de diversos animales (burros, caballos, ovejas, bueyes...). Paula, que nunca se ha dedicado a dicha actividad, era empleada como administrativa de Hans&Johan`s confeccionando la factura a instancias de su jefe Lucas .

El Excmo Ayuntamiento de Novelda no ha satisfecho los servicios de ambas mercantiles

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos a comenzar analizando la prueba personal con relación a la apropiación de fondos

del Excmo. Ayuntamiento de Novelda que tenían por objeto sufragar los gastos de la Cabalgata de Reyes del año 2007. Consideramos adecuado analizar de forma conjunta la prueba practicada al tratarse de un sólo hecho, deslindando la eficacia que llevará al resultado de estimar acreditados los hechos imputados a Lucas

, y no acreditados los hechos que fundamentan la acusación frente a Eusebio .

Vamos a comenzar con la declaración de ambos imputados, para continuar con la testifical, que fundamentalmente desvirtuará la versión de hechos de Lucas :

  1. - Declaración de Eusebio .

    Afirmó que fue el concejal de fiestas del Ayuntamiento de Novelda durante dos años y medio (2004-07). En las Navidades del 2006-07 se le encargó la organización de los actos festivos sufragados a su nombre. Los gastos aprobados tenían que ser sufragados con un cheque bancario extendido a su nombre por importe de 60.000 euros, además de diversas transferencias y talones nominativos.

    Ingresó el dinero en su cuenta, para posteriormente extraerlo y ir pagando a proveedores contra facturas. Para ayudarle el Alcalde le propuso a Lucas, sargento de la policía local. No era un policía al uso estaba adscrito a la Alcaldía, como personal de confianza y seguridad personal del Alcalde. Tenía una empresa que organizaba eventos (despedidas de soltero y similares).Le había hecho encargos al margen del Ayuntamiento.

    A través de Cremades encargó las carrozas para la Cabalgata, con la empresa Carrosses el Llombo S.L. No tuvo trato directo con los responsables de dicha entidad, gestiones de las que se encargó directamente el coacusado. El mismo día de la Cabalgata pagó al responsable de las carrozas en efectivo la cantidad de

    13.120 euros. Que realizó el pago de esa forma como con otros proveedores, y como se había hecho en años anteriores. Que el dinero se lo entregó a Lucas que fue quien se lo dio a aquel, que le entregó la factura que obra al folio 32 de las actuaciones.

    También a través de Lucas, contrato con Paula la aportación de diversos animales para la cabalgata. El año anterior había prestado parte de dicho servicio y habían quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR