SAP Albacete 98/2013, 6 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
Número de resolución | 98/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00098/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 293/12
Autos núm. 497/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda
S E N T E N C I A NUM. 98/2013
Iltmo. Sr. Magistrado:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a seis de mayo de dos mil trece.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de Faustino Y Cecilia representados por el/la procurador/a D/DÑA. Antonio López Lujan, contra TRAVELPLAN BUSINESS S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibañez y VIAJES ALARCON S.L.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Erans Martínez, en nombre y representación de D. Faustino y Dª Cecilia frente a TRAVELPLAN BUSINESS S.A y VIAJES ALARCON
S.L y condeno a los demandados a pagar a la actora, de forma conjunta y solidaria la cantidad de 1438,95 euros, mas los interesases.
No cabe hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales de manera que cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad."
La relacionada Sentencia de 6 de julio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 22 de abril de 2013 para la resolución del recurso. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Se alza la mayorista de un contrato de viaje combinado o paquete turístico ( la demandada) contra la sentencia que la condena a determinados pagos a quienes con ella contrataron por no haberse efectuado, por causa de la huelga de los controladores aéreos, el mismo y haber sido " dejados a su suerte" sin información alguna el día del inicio programado de dicho viaje y sus motivos de desacuerdo son fundamentalmente dos: a) su desacuerdo con la responsabilidad que se le imputa y b) subsidiariamente impugna la indemnización y cuantía de determinados gastos concedidos.
Este juzgador suscribe, en general, la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada pero expresamente conviene expresar lo siguiente: a) el contrato entre las partes es un contrato del año 2010 y es por lo tanto un contrato sujeto a la normativa del Real Decreto Legislativo 1/2007 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios. Ello significa su interpretación...
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