SAP Almería 20/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha23 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 20/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería, a 23 de enero de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 120/12, el

P.A 438/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, siendo apelante el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelada Bernardino representado por el Procurador Sra. Valverde Ruiz y defendido por el Letrado Sra. Hernández Bosquet. . Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 23/12/11, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se declara probado aproximadamente en el mes de noviembre de 2004 el acusado Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a realizar en terreno de su propiedad sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Laujar de Andarax, sin licencia municipal, un vivienda unifamiliar de 9,15 por 19 metros cuadrados, siendo dicha construcción no autorizable por estar realizada en terreno no urbanizable.

En la zona en la que se ubica dicha vivienda, hay construidas más de un centenar de construcciones análogas, algunas con una antigüedad de más de cuarenta años, no habiéndose procedido a la demolición de ninguna de ellas."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Bernardino como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; a la pena de 12 meses multa, a razón de cuota diaria de 2 euros, lo que comporta un total de 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas; y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor o constructor durante un periodo de 6 meses; declarando no haber lugar a la demolición de la construcción realizada por el mismo en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Laujar de Andarax, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el procedimiento administrativo correspondiente; y condenándolo al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

La parte apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 18 de enero de 2012, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal carácter de declaran en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal se alza el Ministerio Fiscal, interponiendo recurso de apelación, siendo motivo del mismo la infracción de precepto legal, por inaplicación del art. 319.3 del Código Penal conforma a las alegaciones que contiene el escrito presentado.

El recurso es impugnado por la parte apelada, quien solicita la confirmación de la sentencia en base a sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que denuncia infracción de lo establecido en el art. 319.3 CP, interesa se acuerde la demolición de lo ilícitamente construido.

Centrado el objeto del recurso, ciertamente y como manifiesta el Juzgador a quo, respecto a la naturaleza civil de la medida contenida en el apartado 3º del art. 319 del Código Penal, se establece que la demolición de la obra es una consecuencia que "podrá" ser ordenada por el Juzgador. No se contiene, por consiguiente, un mandato imperativo; no...

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