SAP Vizcaya 56/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2013:164
Número de Recurso480/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DIVISIóN DE HERENCIA LEC 2000
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-10/006606

A.divi.herenc.L2 / E_A.divi.herenc.L2 480/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de División herencia LEC 2000 577/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rodolfo y Jose Luis

Procurador/a/ Prokuradorea: IBON BILBAO CABARCOS y IBON BILBAO CABARCOS

Abogado/a / Abokatua: OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ y OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Genoveva y Mónica

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO y LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a/ Abokatua: MAITE ITURRATE IBARRA y MAITE ITURRATE IBARRA

S E N T E N C I A Nº 56/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia nº 577/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo a instancia de Rodolfo y Jose Luis apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. IBON BILBAO CABARCOS y defendidos por el Letrado Sr. OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ contra Genoveva y Mónica apelados - demandantes, representado por la Procuradora Sra. LEIRE FRAGA AREITIO y defendido por la Letrada Sra. MAITE ITURRATE IBARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de julio de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO las pretensiones formuladas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Leire Fraga en nombre y representación de Dª Mónica y Dª Genoveva frente a D. Rodolfo y D. Jose Luis, debo aprobar y apruebo inventario de la herencia de los difuntos D. Benjamín y D.ª Ana formulado por la Procuradora Sra. Fraga Areitio.

Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros y con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte impugnante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron la partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 480/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista en el presente recurso de apelación, se señaló para deliberación y fallo el cinco de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso como alegación previa recoge la recurrente, los pronunciamientos que se impugnan a saber, el inventario formulado por la actora, la estimación de las pretensiones de ésta aprobando el inventario, la sentencia en su extensión por ser incongruente y producir indefensión a dicha parte. En la segunda alegación ya que en la primera se limita recoger determinados términos dela demanda, se recoge que en el acto dela vista la actora aporta minuta que dice ha de integrar el activo y pasivo, y el contenido de dicha minuta, que no se corresponde con lo expresado en la demanda, es aceptado por el órgano a quo, con indefensión para la apelante, quebrantando el procedimiento, toda vez que el inventario formulado por la actora, en la demanda es modificado, en el dilucidamiento de la oposición al mismo. En la tercera alegación se recoge que en definitiva que la voluntad de la testadora es que cada hermano recibiera de la heredera un trozo de terreno legado de 4.558,47 mts. cuadrados, y en tal sentido la referencia de que los respectivos legados identificados en las parcelas definidas se localizan en el terreno propiedad de la testadora sitas en el monte Siches término municipal de Górliz, lo que a juicio dela apelante, no significa que se refiera ala finca registral NUM000, como se pretende de adverso. Se alega que la actora manifiesta la existencia de dos fincas...

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