SAP Madrid 135/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:12313
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/92; Fax: 91-4931996

SENTENCIA: 00135/2008

N.I.G. 28000 1 7033258 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID

De: Juan Enrique

Procurador: RODOLFO GONZALEZ GARCIA

Contra: FERRETERIA COSLADA

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SENTENCIA 135/08

En Madrid, treinta de mayo de 2008

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 302/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2007 dictada en el proceso núm. 347/05 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 4.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Rodolfo González García y defendido por el Letrado D. Flavio Duran Martín, siendo apelada Ferretería Coslada, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y defendido por el Letrado D. Antonio Álvarez-Ossorio.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2005 por la representación de D. Juan Enrique contra Ferretería Coslada, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1.- DECLARE nulos o subsidiariamente anulables todos los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 29 de Junio de 2005 y cualesquiera otros acuerdos adoptados posteriormente y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación o sean posteriores a ellos, con los efectos legales y registrales a ello inherentes.

  1. - CONDENE a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración

Y CONDENANDO en todo caso a dicha parte demandada al pago de las costas del pleito".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Mercantil nº 4 dictó sentencia, con fecha 19 de enero de 2007, cuyo fallo era el siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. RODOLFO GONZALEZ GARCIA en nombre y representación de D. Juan Enrique contra FERRETERÍA COSLADA S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA e impongo a la parte actora las costas derivadas de este juicio"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Enrique se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, D. Juan Enrique, interpuso demanda de impugnación de los acuerdos sociales aprobados por la junta general ordinaria de accionistas de la sociedad "FERRETERÍA COSLADA, S.A." de 29 de junio de 2005, que consistieron en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004, del reparto de beneficios y de la gestión del consejo de administración. La impugnación se basaba en la infracción de su derecho de información al no haberle sido remitida a su domicilio la documentación que iba a ser objeto de aprobación en la junta, y en que las cuentas no reflejaban la imagen fiel de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó plenamente la demanda, y contra la misma se alza el demandante en el recurso objeto de esta resolución. En él sólo plantea como motivo de recurso la infracción del derecho de información, por lo que sólo esta cuestión ha de ser analizada en esta sentencia (art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

No hay especial controversia sobre los hechos, por cuanto que los fundamentales están reflejados documentalmente. Convocada la junta general de accionistas de FERRETERÍA COSLADA para el día 29 de junio de 2005, el actor recibió la convocatoria el 17 de junio (f. 238 y 239) y remitió un burofax a la sociedad demandada para que se le remitiera a su domicilio copia de la documentación que hubiera de ser objeto de examen y aprobación en la junta, que se recibió en el domicilio social el 22 de junio (f. 240 a 243). El presidente del consejo de administración le contestó mediante burofax remitido al día siguiente, 23 de junio, indicándole que la documentación se encontraba a su disposición de forma gratuita en el domicilio social, lo que llegó a poder del actor el 24 de junio (f. 244 y 245), y el actor remitió a la sociedad otro burofax, el día 27 de junio, exigiendo la remisión de la documentación a su domicilio, que llegó al domicilio de la sociedad el 28 de junio (f. 246 a 248), entregándose finalmente la citada documentación al demandante el día 29 de junio a las 17.00 horas, esto es, al inicio de la celebración de la junta.

Las consideraciones contenidas en el recurso sobre la importancia del derecho de información del socio y de su satisfacción con antelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2010
    • España
    • 26 d2 Janeiro d2 2010
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 302/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 347/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de - Mediante providencia de 1 de septiembre de 2008 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR