SAP Salamanca 19/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2013:337
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución19/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00019/2013

SENTENCIA NÚMERO 19/2013

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

(Magistrado Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de mayo de 2013.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario 2/10 Rollo de Sala número 7/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por un delito de abusos sexuales contra:

Marcos, titular del DNI NUM000, nacido en Gerona, el día NUM001 de 1980, hijo de Pedro y de Isabel, con domicilio en Centro Reto, CALLE000, nº NUM002 de Lleida, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y defendido por la abogada Doña Raquel González Cobos. En dicho juicio han sido partes:

El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Como acusación particular Edurne representada por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Cuesta con la dirección del Letrado Don Florencio Acevedo González.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En base a la denuncia presentada ante La Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo se incoaron Diligencias Previas. Practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuarlas por los trámites del procedimiento de sumario. Dictado auto de procesamiento y luego de conclusión del sumario se remitieron las actuaciones a esta Sala. Tras confirmar la conclusión se pasaron a calificación del Ministerio Fiscal, que sin acusación previa formaliza escrito de conclusiones absolutorias. La acusación particular y la defensa formalizan las oportunas conclusiones provisionales. La Sala acordó admitirlos juntos con las pruebas propuestas y señalo día y hora para la celebración de la vista del juicio. Segundo.- El juicio oral se celebró el día siete de mayo de 2013, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal califico los hechos como no constitutivos de delito, al no haber delito no hay autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y intereso la libre absolución.

Por su parte la acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.4 del Código Penal .

Cuarto

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicito su absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 31 enero 2009, Edurne, nacida el NUM003 1988, en la localidad de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y con domicilio en la ciudad de Salamanca, se desplazó desde esta hasta su ciudad natal aproximadamente hacia las 16 horas con el fin de reunirse allí con su hermana Rosaura y el novio de esta, Marcos, nacido en Gerona el NUM001 1980, hijo de Pedro e Isabel y con domicilio en la localidad de Bayona (Pontevedra), y sin antecedentes penales, ya que habían decidido que, tras pasar la noche en Ciudad Rodrigo, se iban a desplazar al día siguiente hasta Vigo.

Una vez en Ciudad Rodrigo, aproximadamente hacia las 10: 30 horas de la noche, decidieron salir los tres de fiesta, frecuentando diferentes bares y establecimientos de hostelería consumiendo todos ellos bebidas alcohólicas y cocaína.

Aproximadamente hacia las 6:45 horas de la mañana del día siguiente, uno de febrero de 2009, los 3 regresaron a la casa de los padres de Edurne y de Rosaura, en evidente estado de embriaguez, disponiéndose a dormir algunas horas, pero como quiera que la habitación que habitualmente ocupaban Rosaura y su novio era muy húmeda, fría e incómoda, y ante los problemas de asma de Rosaura, decidieron ocupar los tres la habitación de Edurne en la que ya hacía algunos días que dormían su hermana Rosaura y Marcos . Para ello juntaron las 2 camas que había en la misma habitación, ocupando Marcos el lado izquierdo, Rosaura situándose en el centro y Edurne en el lado derecho, acostándose Edurne con la misma ropa con la que había salido, ya que llegó en muy mal estado y decidió no cambiarse, vistiendo por lo tanto una malla o legings de color negro, una camiseta de tirantes larga y una sudadera, mientras que Marcos se puso un pantalón de pijama, calcetines y una camiseta de manga corta.

Aproximadamente hacia las 7: 45 horas de la mañana, Marcos, a quien habitualmente le afecta mucho el consumo de alcohol y cocaína, se levantó y se dirigió a la cocina para vomitar, percatándose de ello los padres de Rosaura y de Edurne, y pese a la advertencia del padre a la madre de que no se preocupase ya que era evidente que se trataba de Marcos, la madre, se levantó un momento y se acercó hasta la habitación que ocupaban sus hijas, asomándose a la misma y comprobando que Rosaura dormía entre Edurne y Marcos, regresando de inmediato a su dormitorio.

Segundo

Aproximadamente hacia las 9 horas, Marcos, que se había cambiado de lugar, colocándose entre Rosaura y Edurne, procedió a bajarle a esta la malla o legins que llevaba así como el tanga hasta los tobillos, comenzando con su pene a tocar los genitales de Edurne, que dormía de lado, hecha un "4", sin que exista prueba de que llegase a penetrar con su miembro la vagina de Edurne .

Al sentir esta que la hacían daño, se dio la vuelta, viendo junto a ella la cara de Marcos, quedando sorprendida en un primer momento, para a continuación levantarse, salir de la habitación, dirigirse primero al baño, y a continuación a la cocina, en estado de ansiedad y llorando para llamar a su novio y amigas, si bien para ello, debió entrar de nuevo en la habitación que ocupaba su hermana y su novio para coger el teléfono y unas zapatillas.

Los padres de Edurne y Rosaura, al oír los insistentes sollozos de Edurne se levantaron, dirigiéndose a la cocina y encontrando a su hija en muy mal estado, por lo que le pidieron explicaciones sobre lo que había ocurrido, procediendo ésta a contárselo, si bien los padres, en un primer momento, no llegaban a entender la situación y cómo era posible que Marcos hubiese intentado abusar de su hija.

Una vez llegaron los amigos de Edurne, esta se desplazó con ellos hasta Salamanca, procediendo a denunciar los hechos en el cuartel de la guardia civil de la localidad de Santa Marta de Torres el mismo día uno de febrero de 2009 hacia las 14:25 horas.

Tercero

Examinada Edurne por el servicio de urgencias del hospital universitario de Salamanca, no se aprecian en la misma lesiones de ningún tipo, y avisado el médico forense, éste ratifica que no se objetivan lesiones a nivel del aparato genital, tomando muestras de introito, vagina y cérvix, así como de alcoholemia.

La determinación de la alcoholemia de Edurne, realizada a las 12 horas del día uno de febrero de 2009, dio una tasa de alcohol en sangre de 0,5, por lo que, a las 9 horas, la alcoholemia debía ser aproximadamente de 1 g/litro, lo que supone estado de excitación con disminución de concentración y atención y otras funciones intelectuales, equilibrio perturbado, reflejos perturbados, nistagmus, reacciones violentas de las pupilas, inestabilidad emocional, disminución de la vigilancia, en una fase de excitación alcohólica con ligera afectación de sus facultades, debiendo tener en cuenta que al efecto del alcohol, preferentemente sedante, se debió unir el ocasionado por el consumo de cocaína, de efecto estimulante.

A partir de los hisopos vaginales se detecta en Edurne un perfil de varón distinto al obtenido a partir de la muestra indubitada de Marcos .

A partir de la braga-tanga, se detecta un perfil genético mayoritario de varón que coincide con el obtenido a partir de la muestra indubitada de Marcos, y además y de mucha menor intensidad para algunos marcadores, en el límite de sensibilidad de la técnica, otros alelos que indican la presencia de restos celulares de al menos otro varón, por lo que cabe concluir que en la braga-tanga se tiene un perfil genético mayoritario mezcla de restos celulares de Edurne y restos espermáticos de Marcos, con un coeficiente de verosimilitud de aproximadamente 905 billones.

Cuarto

Las diligencias se iniciaron por el juzgado de instrucción de Ciudad Rodrigo número 2 por auto de 2 febrero 2009, habiéndose dictado el auto de procesamiento el 17 agosto 2011 y el auto de conclusión del sumario el 27 octubre 2011, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 17 marzo 2012, confirmándose el auto de conclusión del sumario por la Audiencia Provincial el 20 junio 2012, ante la solicitud del ministerio fiscal de sobreseimiento de la causa.

El 12 junio 2012 se formula el escrito de acusación particular, el 24 julio el escrito de conclusiones absolutorias del ministerio fiscal, presentando el escrito de calificación la defensa el 4 septiembre 2012, declarándose pertinentes las pruebas por auto de 13 septiembre 2012, señalándose el juicio oral para el 20 noviembre 2012, si bien fue necesario proceder a la suspensión del mismo ante el escrito presentado el 7 noviembre 2012 por la letrada defensora del procesado comunicando su baja por incapacidad temporal derivada de su situación de embarazo, comunicando el 15 enero 2013 la baja por maternidad desde el 27 diciembre y durante 16 semanas, por lo que señaló el juicio...

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