SAP Sevilla 136/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2013:620
Número de Recurso2124/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3 Or13-2124

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1557/2009

Juzgado: de Primera Instancia número 15 de Sevilla

Rollo de Apelación: 2124/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 21 de marzo de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1557/2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES MATEO Y MORO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Laura Leyva Royo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MATEO Y MORO SL contra BANES INVERSIONES, condenando a ésta a pagar a la primera la cantidad reclamada de 40.653,93 euros menos la factura de trabajos adicionales por importe de 20.422,05 euros.

Que estimando la reconvención formulada por BANES INVERSIONES debo condenar a CONSTRUCCIONES MATEO Y MORO SL al pago de 20.000 euros (iva incluido) por el pago hecho a MONTAJES ELÉCTRICOS PÉREZ MATEO y al pago de la una indemnización por importe de 15.000 euros por retraso.

Que debo proceder a la compensación de las cantidades y por tanto solo podrá instar la ejecución por parte de BANES INVERSIONES por importe de 14.768,12 euros. Intereses legales y sin expresa imposición de costas ni de la demanda principal ni de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solamente el acuerdo relativo a la indemnización por el retraso que por importe de 15.000 # se recoge en la sentencia dictada en la primera instancia es la que impugna al apelar esa resolución la parte que allí litigó con el carácter de demandante reconvenida.

Los argumentos sobre los que descansa la apelación, exceptuando el concreto de la falta de concesión del vado municipal para despejar los aledaños de la obra (que no se mencionaron de esa forma concreta en la primera instancia), son los mismos que se...

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