SAP Soria 49/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00049/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2011 0015848

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2012

RECURRENTE: Luis Pablo

Procurador/a: LUISA PARRONDO BASELGA

Letrado/a: MARIA ESPERANZA BUBEROS ROMO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 49/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

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En SORIA, a 30 de Mayo de 2013.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 42/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 292/12 (Diligencias Previas 644/11 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Soria).

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga y asistido por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31 de julio del 2011, se instruyó atestado por la Guardia Civil de Tráfico, en relación con un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, siendo remitido al Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, que acordó la apertura de diligencias previas en fecha de 8 de agosto del 2011, dictándose resolución en fecha de 10 de febrero del 2012, en la que se acordaba la transformación del procedimiento de diligencias previas, en procedimiento abreviado, y pasaban los autos a calificación de las partes.

SEGUNDO

Tras la calificación de las partes, se remitieron los autos al Juzgado de lo Penal de Soria, que dictó auto en fecha de 11 de mayo del 2012, convocando a las partes a la celebración del acto de juicio para el día 4 de marzo del 2013, citando a las mismas, y tras celebrarse el acto de juicio, y la práctica de la prueba, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 5 de marzo del 2013, se dictó sentencia en cuyos hechos probados figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que sobre las 23,17 horas del día 31 de julio del 2011, Luis Pablo

, procedió a realizar maniobras de estacionamiento del vehículo de su propiedad Nissan Primera, matrícula de K-....-VK, a la altura del número 16 de la calle Fueros de Soria, haciéndolo bajo los efectos e influencia de una ingesta alcohólica precedente que mermaba sus capacidades psicofísicas y su aptitud para el manejo de vehículos a motor. Como consecuencia de dicha influencia, al realizar la maniobra, chocó con la parte trasera del vehículo Opel Vectra, matrícula ....- WMR, propiedad de D. Estanislao, que se encontraba correctamente estacionado, causando daños que no son reclamados. Practicada la prueba de alcoholemia a Luis Pablo, con el etilómetro de precisión Mk-III, Drager Alcotest 7110, la misma dio un resultado positivo a las 23,46 horas de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba, practicada 16 minutos después, de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciando Luis Pablo a la prueba de comprobación mediante análisis sanguíneo. Luis Pablo, presentaba los siguientes síntomas: Halitosis notorio a distancia, agotamiento y cansancio, cara ligeramente enrojecida, ojos brillantes con notable capa de humedad y pupilas dilatadas, habla pastosa y deambulación titubeante. Es mayor de edad y carece de antecedentes penales".

CUARTO

En la parte dispositiva de la sentencia se contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo, como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a un año de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

QUINTO

En fecha de 22 de marzo del 2013, se interpuso recurso de Apelación que fue objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, siendo remitida la causa a este órgano judicial en fecha de ayer, dictándose resolución acordando la fijación de ese mismo día para deliberación, votación y fallo, y quedando desde entonces pendiente de resolución. Tras la designación de Magistrado Ponente. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite y se da por reproducido el relato de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, conviene valorar la petición efectuada en escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal de Soria, en fecha de 17 de abril del 2013, por la representación procesal del condenado, en el sentido que se proceda a admitir prueba, consistente en documental "nómina de fecha de noviembre del 2012", extracto bancario y solicitud de envío dinero express de fecha de 4 de marzo del 2013, y contrato de arrendamiento de 2 de noviembre del 2012.

En primer lugar, la petición efectuada bajo el epígrafe "recurso de Apelación", estaría notoriamente fuera de plazo. Puesto que la sentencia fue notificada a dicha representación procesal en fecha de 7 de marzo del 2013. Por lo que el plazo para interponer recurso de Apelación habría concluido el día 22 de marzo del 2013. Por lo que, el citado escrito, supuestamente...

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