SAP Soria 46/2013, 23 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
Número de resolución | 46/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00046/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
N.I.G: 42173 41 2 2010 0011843
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001168 / 10
Acusación: MINISTERIO FISCAL, acusacion Particular: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:,
Letrado/a:,
Contra: Nemesio
Procurador/a: M NIEVES GONZALEZ LORENZO
Letrado/a: MARIA MILAGROS DOMINGUEZ JIMENEZ
SENTENCIA PENAL Nº 46/12
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
-
RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
-
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 23 de Mayo de 2013.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 5/13, Diligencias Previas nº 1168/10 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria, seguida por delitocontra la salud pública del artículo368 del Código Penal, delito contra la seguridad vial y un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal, contra: Nemesio, nacido en Soria, el día NUM000 de 1.981, hijo de José y de Raquel, con DNI. NUM001 . El acusado Nemesio, ha estado representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por la Letrado Sra. Domínguez Jiménez, no ha estado en prisión por esta causa y se le ha declarado insolvente.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Acusación Particular, el Abogado del Estado.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 1168/10 con fecha 4 de Diciembre de 2010, que se siguieron en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Trafico,, por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública, por desobediencia grave a los agentes de la autoridad y contra la seguridad del tráfico, contra Nemesio .
Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoó el Procedimiento Abreviado núm. 5/13, procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio Oral, el cual tuvo lugar el día 21 de Mayo de 2013, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en la comparecencia correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, en el siguiente sentido:
1) Relató los hechos.
2) Los hechos referidos son constitutivos de:
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Un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo primero, del vigente CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
-
Un delito contra la seguridad vial del art. 380 del Código Penal en concurso ideal ( art. 77 CP ) con un delito contra la seguidad vial del art. 384. 2º párrafo del mismo cuerpo legal .
-
Un delito de desobedienia grave a los agentes de la autoridad dela rt. 556 del Código Penal.
3) De los hechos quehan quedado narrados responde el acusado en concepto de Autor, artículo 28 del Código Penal . 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabiliad criminal. 5) Procede imponer al acusado:
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Por el delito contra la salud pública del art. 368, párrafo primero, la pena de 4 años de prisi#n, inhabilitación especial para eld erecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 600 Euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago conforme establece el artículo 53 del Código Penal, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.
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Por el delito contra la seguridad vial del art. 380 en concurso ideal con el art. 384, la pena de 1 año y 6 meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años.
-
Por el delito de desobediencia grave la pena de 9 meses deprisión, inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Costas procesales.
Asímismo, se acuerda la destrucción de la sustancia incautada, no ostante, deben dejarse muestras suficientes conforme al art. 338, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Comuníquese la Sentencia que recaiga a la DGT a los efetos de que tengan constancia de la imposibilidad del acusado de obtener el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo que se le imponga dicha pena en Sentencia.
El Abogado del Estado, eleva a definitivas las conclusiones provisionales, en el acto del Juicio Oral.
El Letrado de la Defensa, Sra. Domínguez Jiménez, en nombre y representación de D. Nemesio, elevó a definitivas, las conclusiones provisionales, en el acto del Juicio Oral. HECHOS PROBADOS
Sobre las 2,45 horas del 4 de diciembre de 2010, el acusado Nemesio conducía el vehículo Ford Fiesta
.... SDH propiedad de Flor por la N-122 sentido Portugal, a sabiendas de que carecía del pertinente permiso administrativo para conducir vehículos a motor y ciclomotores, por no haber obtenido nunca el mencionado permiso. Al llegar al punto kilométrico 170,300 le dio el alto la patrulla de la Guardia Civil formada por los agentes NUM002 y NUM003, por lo que el acusado, que conducía sin permiso de conducir, realizó un cambio brusco de sentido de la circulación, dirigiéndose hacia Soria, al tiempo que los agentes emprendieron su persecución activando las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial, a lo que el acusado hizo caso omiso, continuando la circulación con omisión de las más elementales normas de circulación, circulando a gran velocidad, colisionando con su vehículo varios edificios al atravesar la localidad de Fuentetoba (Soria), localidad en la que el acusado fue reconocido sin ningún género de dudas por uno de los agentes de la Guardia Civil, puesto que le conocía de antes, y donde reventó una rueda y, a pesar de ello, siguió circulando a gran velocidad, reiniciando la marcha por la N-234 sentido Burgos, invadiendo en repetidas ocasiones el carril contrario al de su marcha en la carretera en la que pasaron al menos dos coches en sentido contrario, y realizando maniobras trompo, adentrándose en la localidad de Herreros, dirección paraje Peña Gamella, donde chocó contra un árbol y abandonó el vehículo huyendo a pie, siendo finalmente detenido en la localidad de Abejar.
Durante el seguimiento policial el conductor del vehículo policial perdió el control de su coche debido a una placa de hielo, sufriendo un accidente de tráfico del que se derivaron lesiones para el agente NUM003 .
En el vehículo que conducía el acusado, tras un posterior registro, se hallaron, escondidos debajo de la alfombrilla del maletero, 9 envoltorios cuyo contenido era 7,36 gramos de anfetamina con una pureza del 2,5% que hubieran alcanzado en el mercado un valor de 236,34#, 4 envoltorios que contenían 16,44 gramos de Cannabis Sativa con una riqueza del 3,82% que hubieran alcanzado en el mercado un valor de 80,20#, y una balanza de precisión para el pesaje y distribución de la droga. No se ha acreditado que todos estos objetos fueran propiedad del acusado. También se hallaron 200# en poder del acusado.
Valoración de la prueba .
El convencimiento sobre los hechos que se han declarado probados se obtiene a través de la prueba reproducida y practicada en el acto de juicio, y que ha continuación se expone:
Por la declaración prestada en juicio por los agentes de la Guardia Civil TIP NUM002, y NUM003
, que declararon que el Ford, ante la presencia del control policial, realizó un cambio brusco de sentido y que, ante tal circunstancia, la patrulla formada por ambos agentes inició el seguimiento de dicho vehículo, con señales luminosas y acústicas activadas, haciendo caso omiso el conductor del citado vehículo. Ambos agentes convinieron en sus declaraciones, afirmando que a la altura del kilómetro 160, el turismo aminoró la velocidad, llegando a detenerse, y que cuando se disponían a efectuar la identificación del conductor, éste continuó la marcha a gran velocidad, realizando un trompo, por lo que reanudaron el seguimiento, y que el turismo tomó la bifurcación de la N-122 con la SO-P-5029 tomando dirección Fuentetoba, donde en la travesía de dicha localidad colisionó con varias edificaciones, perdiendo un...
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