SAP Tarragona 281/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 280/2013

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 122/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A Nº 281/13

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 30 de Mayo de 2013.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por la Letrada Sra. Comerma Guerrero, contra la Sentencia de fecha 28 de Enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus en el Juicio Oral nº 122/20102 seguido por un delito previsto en el art. 383 CP en el que figura como acusado D. Jose Francisco y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 21'54 horas del día 15 de octubre de 2012, el acusado Jose Francisco, nacido el NUM000 /1986 en Reus (Tarragona), hijo de Andrés y Manuela, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo a motor Daewoo Matiz matrícula ....FWW, por la localidad de Reus, sin haber accionado las luces de cruce, cuando al llegar a la calle Argentera se encontró con una patrulla de los Mossos d' Esquadra que realizaba servicio de seguridad ciudadana.

Tras darse cuenta los agentes de que el vehículo conducido por el acusado se acercaba a ellos sin tener encendidas las luces y sin apercibirse de su presencia en la vía, requirieron a Jose Francisco para que se detuviera y, al comprobar que presentaba halitosis alcohólica y ojos brillantes, dieron aviso a la Guardia Urbana de Reus, que asume competencias para la realización de pruebas de alcoholemia en el municipio.

SEGUNDO

Se declara probado que, comisionada una patrulla de la Guardia Urbana, requirieron al conductor para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, informándole de sus derechos y de las consecuencias de negarse a practicar la prueba de alcoholemia, pese a lo cual Jose Francisco se negó a realizarlas de forma tajante y, pese a la insistencia de los agentes, el acusado se negó a ello reiteradamente".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco, nacido el NUM000 /1986 en Reus (Tarragona), hijo de Andrés y Manuela, con DNI NUM001, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 CP, por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Artículo 383
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Título XVII Capítulo IV
    • April 10, 2015
    ...y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. La SAP TARRAGONA, sección 2a, de 30 de mayo de 2013 analiza la STS de 19 de diciembre de 2002 que realizó el estudio de la aplicación del art. 380 CP (hoy artículo 383) en rela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR