SAP Toledo 44/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00044/2013

Rollo Núm. ......................... 23/2013.-Juzg. Instruc. Núm...... 4 de Talavera.-P. Abreviado Núm. ............. 75/2010.- SENTENCIA NÚM. 44

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 23 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el juicio oral núm. 317/11, por robo con fuerza en las cosas, en el Procedimiento Abreviado núm. 75/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robledo Machuca y defendido por el Letrado Sr. Herrero Martín, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 20 de abril de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y CONDENO a Pedro Francisco con DNI NUM000, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ESTE TIEMPO.

Que debo condenar y CONDENO a Pedro Francisco con DNI NUM000, ya circunstanciado, como autor responsabilidad" UN DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR ya definido sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Que debo condenar y CONDENO a Pedro Francisco con DNI NUM000, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 del CP ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Que debo condenar y CONDENO a Pedro Francisco al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a Evaristo en la cantidad de 460,99 euros por los daños causados en su vehículo".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Pedro Francisco, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Que el acusado, Pedro Francisco con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 18:00 horas del 5 de junio de 2009, se dirigió al establecimiento comercial sito en la Avenida Portugal 99 de Talavera de la Reina y tras fracturar la puerta del almacén y forzar la cerradura de uno de los cajetines que allí se encontraban, sustrajo de su interior varias llaves de dos vehículos. Acto seguido el acusado, valiéndose de las llaves previamente sustraídas se apoderó, con ánimo de utilizarlo temporalmente, del vehículo BMW modelo 320D AUT, matrícula .... RRX, propiedad de Evaristo y cuyo valor venal es de 10.600,00 euros, que se encontraba expuesto en la calle para su venta siendo sorprendido a las 19:00 horas conduciendo el mencionado vehículo en la A-5 a la altura del kilómetro 144 dirección Madrid.

El vehículo resultó con daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 460,99 euros por los que su propietario reclama.

En el momento de los hechos el acusado carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Pedro Francisco se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veinte de abril de dos mil doce dictó el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Toledo, por la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de robo, un delito de hurto de uso y un delito contra la seguridad vial.

El recurso se fundamenta en un solo motivo que denuncia la infracción de garantías procesales y constitucionales por cuanto que el juicio oral se celebró sin haber sido citado el acusado lo que, siguiendo la lógica de la argumentación, conduciría a la nulidad de la sentencia y del acto mismo de la vista oral.

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación...

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