SAP Toledo 45/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00045/2013

Rollo Núm. ....................37/2013.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........363/2010.- SENTENCIA NÚM. 45

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 10 de Mayo de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 37/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 56/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar, en el que han actuado, como apelante Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Teresa Borrego Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Luis Cándido Moreno Morgado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 22 de Noviembre de, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor crimnalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un SEIS MESES DE PRISION con ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cornelio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO y así se declara que el 10 de Septiembre de 2007, Cornelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, y conocedor de la existencia de una orden de prohibición de acercamiento y comunicación con su mujer Miriam, dictada por auto de 28 de marzo de 2008, coincidió con su mujer en la Plaza de Santa Cruz de la Zarza y cuanto ésta pasó a su lado, junto a la frutería existente en dicha plaza, al verla se dirigió a ella requiriéndole para que le diera un nuevo número de cuenta porque en el Banco le habían dicho que Miriam había cancelado las cuentas y no se podía hacer la transferencia de 240 euros mensuales que desde meses anteriores se venían remitiendo, haciendo la transferencia a partir de entonces en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción durante unos meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de seis meses de prisión, alegando como motivo del recurso, indebida aplicación del art. 462.2 CP por inaplicación del error de prohibición indirecto y error en la apreciación de la prueba

Desestima la sentencia la existencia del error de tipo y del error de prohibición porque fueron alegados solo en la fase de informe

Estima probada la sentencia recurrida que el acusado era consciente de la orden de alejamiento y prohibición de comunicación, y que a pesar de eso, se dirigió a su mujer para decirle "Mamá has cancelado la cuenta y no puedo pasarte la pensión"

La denunciante declaró que su marido la vio, la preguntó y la siguió durante un trecho. Sin embargo la sentencia no estima probado que el acusado siguiera a su mujer. La denunciante reconoce que su marido solo se dirigió a ella para pedirle un numero de cuenta porque no podía pasarle la pensión.

La sentencia condena al acusado por dirigirse a su mujer.

El acusado está declarado incapaz total para el trabajo y aquejado de enfermedad que apenas le permite andar.

SEGUNDO

28 de mayo, "la doctrina y la Ley distinguen entre los errores directos de prohibición, es decir, los que recaen sobre la existencia de la norma prohibitiva o imperativa, y los errores indirectos de prohibición que se refieren a la existencia en la Ley de la autorización para la ejecución de una acción típica (causa de justificación) o a los presupuestos de hecho o normativos de una causa de justificación".

El error ha de demostrarse indubitada y palpablemente ( STS...

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