SAP Toledo 145/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00145/2013
Rollo Núm. ............. 364/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. 204/2010.- SENTENCIA NÚM. 145
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de mayo de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 364 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, Segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Costa Pérez y defendido por el Letrado Sr. Rollán Corrochano; y como apelado BANCO POPULAR-E S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Rico.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 29 de abril de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros Jiménez, en nombre y representación de BANCO POPULAR-E S.A., debo condenar y condeno a D. Segundo al pago a la actora de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS ( 10.371,24 euros). Las costas procesales serán abonadas por cada una de las partes, las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución y por Segundo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
La representación procesal de Segundo recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba practicada. Dicha representación, en síntesis, aduce que no niega la deuda contraída por el uso de la tarjeta. Sin embargo, no está de acuerdo con los intereses moratorios aplicados, ya que los considera abusivos y nunca debieron ser impuestos, dado que para saldar la deuda creada solicitó un préstamo personal hipotecando su casa, sin que tal préstamo se aplicara a la citada deuda, generando los intereses moratorios que ahora expone que no son debidos.
Ante ello...
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