SAP Valencia 121/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha11 Marzo 2013

Rollo nº 000613/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 121

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 002006/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s DESARROLLOS INMOBILIARIOS MONTEAZUL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EMILIO PAYA JULIA y representado por el/la Procurador/ a D/Dª CARMEN LIS GOMEZ, y de otra como demandantes - apelado/s Vicenta y Juan, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE LOZANO VILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ELISA PASCUAL CASANOVA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, con fecha 3 de mayo de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pascual Casanova, en nombre y representación de Dª Vicenta y Dº Juan, contra la entidad DESARROLLOS INMOBILIARIOS MONTEAZUL, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia, con resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito por las partes en fecha 16 de marzo de 2.005 y su anexo y condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, se condena a la misma a que, firme la presente resolución, abonen a los actores, o a quien legítimamente les represente, las siguientes cantidades: CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (5.838#72 euros), OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS,

(83.410 euros). Todo ello, con los intereses legales procedente y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la conclusión de las obras en el plazo contractualmente previsto, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Los demandantes, Srs. Vicenta Juan, formalizaron en fecha 16 de marzo de 2005 un contrato de compraventa del inmueble sito en la localidad de Cullera, URBANIZACIÓN000 de Cullera, cuyo promotor y vendedor era la demandada, Desarrollos Inmobiliarios Monte Azul SL; de su clausulado se destaca el precio, 446.243,50 #; el importe de los pagos a cuenta realizados, 89.248,72 #; el aval prestado por la Sociedad de Garantía Recíproca de las entregas a cuenta hasta 83.410 #; el plazo de finalización de las obras se fijaba para mayo de 2007, ampliándolo por seis meses, aunque por acuerdo de las partes el plazo de terminación se fijó en noviembre de 2007, con lo que las obras debían estar terminadas el 31 mayo 2008; que en fecha 25 junio 2008 promovió un acto de presencia notarial sobre el estado de las obras, desprendiéndose que estaban aún en fase de construcción y, por último que en fecha 6 noviembre 2008 remitió a la demandada in burofax comunicando la resolución del contrato y le requería para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, a lo que se opuso; que por burofax de 30 enero 2010 requirió a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, avalista de las cantidades entregadas a cuenta de conformidad con la Ley 57/1968 de 27 julio, que procediera al pago del importe de 83.410 #, haciéndolo efectivo en fecha 16 noviembre 2010, documento número 16 de la demanda; de conformidad con la estipulación quinta del contrato resuelve el contrato por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda y reclaman en concepto de indemnización el 100% de las cantidades entregadas y ello con independencia del cumplimiento de la garantía otorgada por la SGR; suplica se dicte sentencia que...

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