SAP Valladolid 156/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha08 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00156/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2005 0211425

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000183 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2012

RECURRENTE: ALLIANZ SA, MAPFRE EMPRESAS, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº61, Felipe, Florencio, Fructuoso

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, CONSTANCIO BURGOS HERVAS, DAVID GONZALEZ FORJAS, CONSTANCIO BURGOS HERVAS, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Letrado/a: JOSE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, JAVIER VALVERDE CARRASCO, JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Salvadora, MINISTERIO FISCAL, Hilario

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ,, JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Letrado/a:,,

SENTENCIA Nº156/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a ocho de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL número CUATRO de VALLADOLID, por delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia, seguido contra DON Felipe, representado por el Procurador Sr. González Forjas y asistido del Letrado Sr. Valverde Carrasco, DON Mateo, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y asistido del Letrado Sr. Santos Urbaneja, DON Florencio, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y asistido del Letrado Sr. Tejerina Rodríguez, DON Fructuoso, representado por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y asistido del Letrado Sr. Tejerina Rodríguez, la entidad MAPFRE EMPRESAS, representado por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y asistido del Letrado Sr. Tejerina Rodríguez, la entidad ALLIANZ S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Monsalve, la entidad VEHICULOS PISUERGA, S.A. (VEPISA), representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y asistida del Letrado Sr. Santos Urbaneja y la entidad FREMAP, representada por el Procurador SR. Burgos Hervas y asistida del Letrado Sr. Tejerina Rodríguez, estando personados como ACUSACION PARTICULAR Doña Salvadora y otro, representados por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez y asistidos por el Letrado Sr. Pellón Maroto, siendo partes, como apelantes Don Florencio y la entidad FREMAP; Don Fructuoso y la entidad MAPFRE EMPRESAS; la entidad Allianz S.A. y Don Felipe, siendo partes como apelados Doña Salvadora y otro, Don Mateo, la entidad Vehículos Pisuerga S.A. (VEPISA) y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JDO. DE LO PENAL número CUATRO de VALLADOLID, con fecha 3 de Diciembre de 2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"declara probado que sobre las 16:00 horas del día 27 de diciembre de 2005, Hilario, de cuarenta y siete años de edad, mecánico electricista contratado por la entidad VEPISA SA, se encontraba desempeñando sus funciones en el centro de trabajo sito en la localidad de Zaratán ( Partido Judicial de Valladolid). El Sr. Hilario había de realizar una reparación consistente en la sustitución de un manguito del circuito de refrigeración del vehículo Opel Corsa matrícula ....WWW . Para realizar dicha operación, resultaba preciso manipular la parte inferior del automóvil, por lo que el Sr. Hilario utilizó el elevador, ubicado en la sección de chapa y pintura, marca Cascos, modelo Valles, fabricado en 1987 con n° 8281, alzando el automóvil a una altura de 1,78m. El dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo del elevador, que desempeña la función de impedir el movimiento y posterior desestabilización y caída del vehículo bajo carga, se hallaba estropeado desde hacía un mes, de manera que cuando el Sr. Hilario manipuló el vehículo, al no accionarse el sistema de bloqueo, el vehículo se inclinó hacia la parte delantera y se desplomó encima del trabajador.

A consecuencia del aplastamiento, el Sr. Hilario padeció lesiones consistentes en politraumatismo que provocaron su fallecimiento dos días después. En dicha fecha, se hallaba casado con Salvadora y tenían un hijo, Bernardino, de catorce años de edad.

El equipo elevador carecía de certificado de adecuación y no había sido objeto de revisión ni reparación en el año anterior al accidente. La última inspección realizada del equipo, databa de 1 de octubre de 2004, con resultado de montaje "con reparos". Este riesgo de desplome o caída del aparato elevador no se encontraba previsto en la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo que desempeñaba el Sr. Hilario, ni en la correspondiente a los equipos de trabajo. En el centro de trabajo existían varios elevadores que eran utilizados indistinta y regularmente por los mecánicos del centro de trabajo. Ese concreto elevador, había sido utilizado por otros mecánicos del centro en el mes anterior al accidente del Sr. Hilario .

El Sr. Felipe era el jefe de taller de la sección de mecánica de dicho centro de trabajo, y el Sr. Fructuoso era el jefe de taller de la sección de chapa y pintura. Ambos tenían asignadas las funciones de mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria del centro de trabajo y estaban facultados por el Sr. Mateo, gerente de la empresa, para realizar reparaciones ordinarias en ella a través de la empresa especializada y contratada a tal fin. El Sr. Felipe era el superior jerárquico del Sr. Hilario y realizaba las órdenes de trabajo correspondientes al personal de la sección de mecánica, a la que se hallaba adscrito el fallecido.

La prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo de Zaratán había sido contratada por el Sr. Mateo con el servicio de prevención ajeno Fremap, quien designó para dichas funciones al técnico en materia de prevención de accidentes, Sr. Florencio, autor del documento de evaluación de riesgos vigente a la fecha del accidente, quien no había contemplado el riesgo de desplome del vehículo, por lo que no había propuesto medida preventiva alguna en relación al mismo, ni en consecuencia, se habían adoptado. La mercantil VEPISA había concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Allianz en póliza n° 017200789 00004, en la cantidad máxima de 90.000E, que ha sido consignada el 16 de noviembre de 2006.

La compañía FREMAP, había asegurado igualmente su responsabilidad civil en la compañía Mapire, en póliza n° 0970570000752, con un límite indemnizatorio para la cobertura de explotación por víctima de 360.607,26E.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Mateo de los delitos objeto de acusación.

Que debo condenar y condeno a Felipe y Fructuoso, como autores de un delito contra la salud y seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53CP por el primer delito y la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena por el delito de homicidio imprudente.

Que debo condenar y condeno a Florencio como cooperador necesario de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 CP por el primer delito y la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena por el delito de homicidio imprudente.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados habrán de satisfacer de manera directa y solidaria la suma de 102.483,64 E a Da Salvadora y de 42.701,51E a D. Bernardino, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576LEC .

De dichas indemnizaciones responderán de manera directa y solidaria las compañías Allianz, con un límite de 90.000E y Mapfre, y subsidiariamente las mercantiles VEPISA SA y FREMAP. Las compañías aseguradoras habrán de satisfacer el interés moratorio.

Se imponen las costas a los acusados por partes iguales, incluidas las devengadas por la actuación particular una vez deducida la cuarta parte."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de Don Florencio y la entidad FREMAP; Don Fructuoso y la entidad MAPFRE EMPRESAS; la entidad Allianz S.A. y Don Felipe, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones...

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