SAP Zaragoza 166/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2013:1237
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00166/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2011 0142875

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004873 /2011

Acusación: GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.

Procurador/a: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Letrado/a: JUAN PEDRO VALDIVIA RAMIRO

Contra: Alexis

Procurador/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL

Letrado/a: ALEJANDRO URIEL CHAVERRI

SENTENCIA NÚM. 166/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en un juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 4873/2011, Rollo de Sala 12/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, por delito Continuado de Estafa, contra el acusado Alexis, nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1971, con DNI NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004 (Zaragoza), de estado soltero, de profesión comercial, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana Cristina Cortés Carbonell y defendido por el letrado D. Alejandro Uriel Chaverri. Como acusación particular GALP Energía España S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el letrado D. Juan Pedro Valdivia Ramiro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra Alexis, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 21 de mayo de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado los artículos 248-1 y 250-5 del código penal y artículo 74-2 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsable criminal; y solicitó se le impusieran las penas de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal . Costas procesales.

Como responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Galp Energía España S.A. en la suma de 58.749,77 #; la cual devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la ley de un cemento civil.

QUINTO

La defensa de la acusación particular, en igual trámite alegó que los hechos son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del código penal y penado en el artículo 250 del mismo código, atendiendo al valor de la defraudación, considerando responsable del mismo a Alexis, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota de 12 euros diarios, accesorias y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil solicitó que dicho acusado indemnice a Galp Energía España S.A. con

58.749,77 # en concepto de indemnización de perjuicios, más intereses legales.

SEXTO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales, como titular de la mercantil Gasóleos Borao Jiménez S.L., realizó compraventas de combustible a la mercantil Galp Energía España S.A. entre las fechas 20-12-2010 y 14-1- 2011 por un importe total de 58.749,77 euros, que se concretan en: 1) el 20-12-2010 por un importe de 4163,97 #; 2) el 21-12- 2010 por un importe de 13.169,88 #; 3) el 27-12-2010 por un importe de 13.542,60 # de los euros-factura impagada por un importe de 9091,92 #; 4) el 10-1-2011 por importe de

13.676,20 #; 5) el 12-1-2011 por un importe de 14.149,99 #; y 6) el 14-1- 2011 por importe de 44980,37 #.

Todas las compraventas fueron realizadas a crédito, y el pago de las mismas estaba pactado a 30 días de la fecha de las facturas que se emitían en el mismo día de la compra.

Dicha adquisición de petróleo se efectuó teniendo constancia el acusado de la imposibilidad de pago al encontrarse en situación de insolvencia por la deuda contraída con la Agencia Tributaria por un valor de 683.080,41 #, en los ejercicios de 2005 a 2008, siendo objeto de ejecución por vía de apremio administrativa y haciendo inviable la sociedad ya desde 2010 y cerrando su actividad económica en diciembre del 2010, cuando efectúa las compras de petróleo a crédito. Por otro lado el citado acusado con fecha 30-12-2010 -dentro del tiempo en que se efectuaron...

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