SAP Santa Cruz de Tenerife 518/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2012
Número de resolución518/2012

SENTENCIA

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de diciembre de 2012

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala nº 16/2011, la causa nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de Arona por delito de ASESINATO, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

  1. - D./Dña.. Leoncio

  2. - D./Dña.. Nicolas

  3. - D./Dña.. Gabriela

  4. - D./Dña.. Sebastián

  5. - D./Dña.. Jose Ignacio

  6. - D./Dña. Modesta

  7. - D./Dña.. Jesús Ángel

  8. - D./Dña.. Sabina

  9. - D./Dña.. Marí Jose

    SUPLENTES

  10. - D./Dña.. Antonieta

  11. - D./Dña.. Consuelo

    seguido contra Dº Pablo , mayor de edad, nacido en Irlanda el día NUM000 de 1.991, con pasaporte número NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de abril de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Monserrat Padrón García y asistido por el Letrado D. Avelino Míguez Caíña, y contra D.ª Candelaria , mayor de edad, nacida en Irlanda el día NUM002 de 1.982, con pasaporte número NUM003 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por ésta causa desde el 30 de abril de 2012 hasta el 3 de febrero de 2011, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Pilar Llarena Trulock y asistida por el Letrado Dº Álvaro de León Robuster García, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. D Ángel Joaquín García Rodríguez, interviniendo como Acusación Particular D. Carlos Daniel representado por la Procuradora Sra Yolanda Morales García y asistido de la Letrada Dª Soledad Suárez Cruz e igualmente como Acusación Particular D.ª Gracia , representada por el Procurador D. Antonio García Camí y defendido por el Letrado D. Dalmacio Ortega Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de la diligencia de levantamiento del cadáver a las 10,10 horas y atestado el día 30 de abril de 2010 en entrada del Hotel Tropical Playa de Playa de las Americas ( Arona), por el Juzgado de Instrucción nº 5 de ARONA en funciones de guardia, a raíz de la muerte violenta de D. Ambrosio nacido el día NUM004 de 1988, con DNI NUM005 .

Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia º 5 de Arona fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 13 de abril de 2012 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de 23 de marzo de 2012 dictado contra Dº Pablo y D.ª Candelaria , por presunto delito de Asesinato y presunto delito de Lesiones, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal. Habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares como constitutivos de un delito de asesinato y un delito de lesiones con instrumento peligroso. El Ministerio Fiscal interesó que se impusiara al acusado Pablo por el delito de asesinato, la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y COSTAS; así como que se impusiera a la acusada Candelaria por el delito de lesiones, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y COSTAS. Asimismo, en materia de responsabilidad civil, interesó que el acusado Pablo fuera condenado a indemnizar a los padres de Ambrosio , en la cantidad de 200.000 euros por su muerte, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : así como que la acusada Candelaria fuera condenada a indemnizar a Gracia , en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La representación de D. Carlos Daniel como acusación particular interesó Interesó que se impusiara al acusado Pablo por el delito de asesinato, la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y COSTAS; Asimismo, en materia de responsabilidad civil, interesó que el acusado Pablo fuera condenado a indemnizar a los padres de Ambrosio , en la cantidad de150.000 euros por su muerte, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Finalmente, la representación de Gracia como acusación particular interesó que se impusiara a la acusada Candelaria por el delito de lesiones, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y COSTAS. Asimismo, en materia de responsabilidad civil, que la acusada Candelaria fuera condenada a indemnizar a Gracia , en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las Acusaciones propusieron prueba para el juicio oral además del interrogatorio del acusado, testifical y pericial médico forense, pericial toxicológica.

La Defensa del Acusado Pablo negó los hechos solicitando la libre absolución de su patrocinado. Para el acto del juicio oral solicita como prueba: interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental consistente en todo lo actuado, así como las demás que se propongan aunque fueren renunciadas. Igualmente interesó como prueba anticipada que por el Instituto de Medicina Legal se efectúe informe médico psicológico a fin de acreditar la capacidad cognitiva y coeficiente de inteligencia del acusado en el estado actual y en el momento de los hechos.

La defensa de la Acusada Candelaria negó los hechos solicitando la libre absolución de su patrocinada, si bien alternativamentede la consideración de los hechos como un delito de lesiones del tipo básico del artículo 147 del Código Penal ., entendiendo en este caso que concurriría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de legítima defensa, bien como eximente completa del artículo 20.4 del Código Penal , bien como eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal . Solicitó la libre absolución de su representada y alternativamente la imposición a la misma por el delito de lesiones la pena de nueve meses de prisión, con accesorias legales. En materia de responsabilidad civil, en caso de apreciarse responsabilidad penal a su representada por el delito de lesiones, mostró su conformidad con la cuantía indemnizatoria solicitada por el Ministerio Fiscal de 600 euros a favor de D.ª Gracia por las lesiones sufridas. Para el acto del juicio oral solicita como prueba: interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental consistente en todo lo actuado, así como las demás que se propongan aunque fueren renunciadas.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de 22 de mayo de 2012 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 26 de noviembre de 2012.

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2012.

El Ministerio Fiscal y demás Acusaciones elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales modificando mínimamente el Ministerio Fiscal el relato de hechos sin alterarlo en lo sustancial en idénticos términos a los señalados.

La Defensa de la acusada Candelaria , en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas interesando además alternativamente la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de lesiones.

Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 30 de noviembre de 2012 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado .

En la misma fecha, el Jurado tras designar portavoz a Dª pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado Pablo , fueron las siguientes:

"CUESTIONARIO RELATIVO AL ACUSADO Pablo

¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?

FIJACIÓN DEL HECHO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN.-

PRIMERA.- ( Hecho nuclear de la acusación )

  1. A) Si sobre las 06:00 horas del día 30 de abril de 2.010, en la entrada del Hotel Tropical Playa, sito en Playa de las Américas, Tenerife, el acusado, Pablo , mayor de edad, nacido en Irlanda el día NUM000 de 1.991, con pasaporte número NUM001 , sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Ambrosio , iniciándose una pelea entre los mismos.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

    En caso de que la repuesta a la anterior pregunta haya sido afirmativa:

  2. B) Si en el curso de la pelea el acusado, causó la muerte de Ambrosio .

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

    En caso de que la repuesta a la anterior pregunta haya sido afirmativa,

  3. C) Si en el curso de la pelea el acusado, haciendo uso de un cuchillo con mango de madera con 19,5 centímetros de largo y el cual finaliza en punta, se lo clavó a Ambrosio en la base izquierda del cuello, seccionando parcialmente la arteria carótida interna y alcanzado mediastino y la cúpula pleural, que le produjo una insuficiencia respiratoria aguda, neumotórax bilateral y comprensión cervical por hematoma traumático...

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