SAP Lleida 183/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Secció Segunda

Rotlle d'apel·lació núm. 319/2012 Recurso de apelación

NIG : 25120 - 42 - 1 - 2010 - 8223562

S E N T E N C I A NÚM.: 183/2013

Lleida, a nueve de mayo de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, Albert Montell García, Magistrado de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación constituido en tribunal unipersonal, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 1665/2010 del Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2) y del cual dimana el rollo de sala núm.: 319/2012

Han sido partes, en cualidad de apelante, Casilda, representado por el procurador ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el letrado JOSE LUIS GOMEZ GUSI, y FRANCE TELECOM ESPAÑA SA en cualidad de apelado,representado por la procuradora MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por el letrado DELGADO SERRANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2) dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia: FALLO Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora MACARENA OLLE CORBELLA en nombre y representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. contra Casilda y debo condenar y condeno a ésta última a que, una vez firme esta sentencia, satisfaga a la actora la cantidad de 754,96 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial y el pago de las costas causadas en la presente instancia. " [...]"

SEGUNDO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.

TERCERO

Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar el magistrado competente para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia nueve de mayo de dos mil trece para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apela la resolución de primer grado que la condena a pagar el importe de dos facturas correspondientes a la prestación de servicios de telefonía móvil relativos a dos números de teléfono contratados. No se muestra conforme con su importe porque el concepto más importante consiste en unas llamadas que afirma no haber realizado y que se refieren a servicios de tarificación adicional, sometidas a unas tarifas superiores a las normales. Alega que para ella es imposible acreditar que no llamó a esos números de teléfono debiendo corresponder la carga de la prueba de la existencia del servicio y de su importe a la compañía prestadora del mismo. Añade que es sospechoso que tales llamadas se produjesen sólo los días 25 i 26 de agosto y de madrugada. Acredita que envió a la actora una carta certificada en la que indicaba su disconformidad con la facturación, si bien se mostraba conforme con el pago de una cantidad equivalente a sus consumos medios habituales, por lo que efectuó dos transferencias bancarias el día 29-7-10, por importe de 49,41 # y 33,41 #. Esos pagos no le han sido descontados en la reclamación planteada con la demanda, por lo que subsidiariamente solicita que se resten del importe total a que ha sido condenada, que en lugar de ser 754,96 #, deberían ser solamente 672,14 #. La demandante no ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

La facturación por el uso de servicios de telefonía la realiza unilateralmente la compañía prestadora de los mismos, que es además quien tiene en su poder los equipos de medición de los consumos que efectúa cada abonado y a los que aplica la tarifa contratada en cada caso, en función de los diferentes tipos de servicios existentes y de las promociones a las que se haya acogido el usuario. En caso de discrepancia con los conceptos o importes facturados, el usuario no dispone de ningún medio para poder revisar, comprobar y constatar la corrección de la factura recibida. Es por ello que la normativa en materia de telecomunicaciones ha establecido un conjunto de elementos técnicos para garantizar la corrección de la facturación emitida por los prestadores de estos servicios así como también establece sistemas de control. Si nos atenemos a la normativa vigente en el momento de emitirse las facturas que se reclaman, de julio y agosto de 2009, era de aplicación la Orden ITC/912/06, de 29 de marzo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que regula las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, declarada expresamente...

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