SAP León 409/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución409/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00409/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

Rollo: 0000014 /2013

Órgano Procedencia: Instruc. nº 1 de Sahagún

Proc. Origen: D.P.A nº 127/10 /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO-Presidente. Don. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ, Magistrado y Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 409/13

En León a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº de diligencias previas 127/2010, procedente del Juzgado de Instrucción de Sahagún, y seguida por el trámite del procedimiento abreviado de esta Sala nº 14/2013, por delito de lesiones.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como

Acusación particular doña Dolores, representada por la Procurador señora Espeso Herrero y defendida por el Letrado señor de la Puente Sahelices.

Contra:

- Marta, nacida el día NUM000 -1991 en León, hija de Felisa y de Heliodoro y vecina de León, con DNI NUM001,sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representada por la procurador señora de la Red Rojo y defendida por la Letrado señora Viñayo González.

- Paulino con D.N.I. nº NUM002, nacido en León, el día NUM003 /1989, hijo de Luis Mariano y de Mª Aurora, sin antecedentes penales, representado por el procurador señor Zamora Doncel y defendido por la Letrada señora Herrero,

- Dolores, con D.N.I. NUM004, nacida el día NUM005 /1991 en Mansilla de las Mulas (León), hija de Santiago-Raul y de Maria Elena, sin antecedentes penales, representada por la Procurador señora Espeso Herrero y defendida por el Letrado señor de la Puente Sahelices, por falta de lesiones.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por el Juzgado de Instrucción de Sahagún a raíz del atestado elaborado por la Guardia Civil de Sahagún y del que resultaba que en la madrugada del día 4 de abril de 2010 habían resultando con lesiones, Dolores, y Marta, cuando se halaban en el interior del Pub "La Galera" en Sahagún, apareciendo también implicado en los hechos Paulino . El referido Juzgado en fecha 8 de agosto de dos mil once mando incoar procedimiento abreviado contra Marta pro presunto delito de lesiones y contra Paulino y Dolores pro presuntas faltas de lesiones, y habiendo dado traslado de las actuaciones para calificación al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular, evacuaron el mismo.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales contra Marta, contra Dolores y contra Paulino ; califico los hechos como constitutivos en primer lugar de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código penal,estimando autora a Marta, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición d ela pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,debiendo indemnizar a Dolores en la cantidad de 12.561,54 euros por lesiones y secuelas, así como los intereses del artículo 576 de la Lec . En cuanto a Dolores la estimo responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y solicitó para la misma la pena de 9 días de localización permanente y que indemnizase a Marta en la cantidad 1.014,08 euros por lesiones y secuelas, y con los intereses del artículo 576 de la Leci. Finalmente a Paulino lo consideró responsable de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de 5 días de localización permanente.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Dolores consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal,y de forma subsidiaria del artículo 148.1 del mismo texto legal, estimando autora a Marta y solicitando se le impusiera como autora de un delito de lesiones del artículo 148 del CP la pena de 3 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la prohibición de acercarse a la víctima Dolores a una distancia de 500 metros durante al menos tres años y pago de las costas, debiendo indemnizar a la citada Dolores en la cantidad de 17.136,21 euros por lesiones y secuelas, así como las facturas farmacéuticas por importe de 30,27 euros y los gastos derivados de la cirugía plástica a la que se tiene que someter la lesionada Dolores

, y de igual modo al pago del coste de la matricula del curso perdido 2009-2010 por importe de 775,47 euros.

TERCERO

En auto de fecha 3 de mayo de dos mil doce el juzgado acordó la apertura de juicio oral, y por la defensa de Marta se presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinada e invocando en su caso la eximente incompleta de legítima defensa a favor de su defendida, contemplada en el artículo 21.1 en relación con el 20.4 del Código penal . La citada representación igualmente formuló escrito de conclusiones provisionales en el que imputaba a Dolores la comisión de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp y de otra falta de coacciones y vejaciones injustas del artículo 620.2 del mismo texto legal, solicitando la imposición por la primera de las faltas de 9 días de localización permanente y que indemnizase a Marta en la cantidad de 1.044,54 euros por lesiones, y por la segunda de las faltas la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12 euros.

Por la defensa del denunciado Paulino y en disconformidad con el Ministerio Fiscal,se presentó escrito solicitando su libre absolución.

CUARTO

Celebrado el Juicio Oral el pasado día 20 de mayo de 2013, al término del mismo, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de apreciar en la acusada Marta la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño al haber consignado con anterioridad al juicio oral, la cantidad de 12.561,54 euros, y solicitando se le impusiera la pena de un año y cuatro meses de prisión, añadiendo a favor de Dolores el pago y a cargo de Marta de la cantidad de 30,27 euros por pérdida de matrícula, y elevando el resto de las conclusiones provisionales a definitivas en sus propios términos. La acusación particular por su parte ejercida por Dolores de igual modo elevo a definitivas sus conclusiones provisionales,si bien solicitó a mayores la indemnización a cargo de Marta de la cantidad de 1.280 euros por gastos de tratamiento médico acreditados.

La defensa de Marta elevó a definitivos sus dos escritos de conclusiones provisionales, si bien en relación con el escrito de defensa interesó se apreciase en su caso y a favor de su defendida las atenuantes de reparación del daño como muy cualificada y la de dilaciones indebidas.

Por la defensa de Paulino se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA Que el día 4 de abril de 2010, sobre las cuatro horas de la madrugada, se encontraban en el interior del Pub "La Galera" sito en la localidad de Sahagún, las jóvenes Marta acompañada de Felisa y de Elisabeth, de un lado, y de otro Dolores, acompañada de Purificacion y de Paulino, entre otros. En un momento dado y como Marta se hallase molesta con Dolores por haber...

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