SAP La Rioja 174/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 8/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 174 DE 2013

En LOGROÑO, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1391/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 8/2012, en los que aparece como parte apelante, ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistida por el Letrado JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE BOBADILLA, y como partes apeladas COOPERATIVA VINICOLA DE CENICERO BODEGAS "SANTA DARÍA", UNION VITIVINICOLA S.A. Y UNITED WINERIES, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistidos por el Letrado DON DAVID DEL POZO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.-676- 687) en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de Cooperativa Vitivinícola de Cenicero, Bodegas Santa Daría, Unión Vitivinícola, S.A. y United Wineries, S.A., frente a la mercantil Alcoholera de la Rioja, Ebro y Duero, S.A., debo declarar y declaro:

  1. -El derecho de las actoras a practicar el deslinde de la finca registral n° 10.617 de Cenicero, descrita en el hecho PRIMERO de esta demanda, por su lindero Sur o Frente entrando delimitando hasta donde llega el mismo.

  2. - Que la porción de finca descrita e el hecho QUINTO de la demanda, forma parte de la finca registral n° 10.617 de Cenicero y, como consecuencia de ello porción de finca es copropiedad de las actoras.

  3. - Que la demandada esta ocupando una porción de la finca registral n° 10617 copropiedad de las actoras conforme a la descripción realizada en el hecho QUINTO de la Demanda.

    Y se CONDENA a la demandada:

  4. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - A reconocer y respetar el derecho de copropiedad y de posesión de las actora sobre la finca descrita en el hecho PRIMERO de la demanda y a que se abstenga de ocupar la porción de la finca de los mandantes descrita en el hecho QUINTO de la demanda, permitiendo el acceso libre a las demandantes a la misma desde la Avda. de Ruiz Azcárraga n° 45-A de la ciudad de Cenicero (La Rioja)

  6. A desalojar la finca y dejarla libre a disposición de mis mandantes con apercibimiento de ser lanzada, si no la desaloja, en la forma y plazos establecidos en los artículos 703, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  7. - A que, en el futuro y en lo sucesivo, se abstenga la demandada de realizar nuevos actos que provoquen la ocupación y/o la perturbación del legítimo derecho de los actores sobre su copropiedad (finca registral n° 10.617) y/o impidan a las actoras el libre acceso a (a finca descrita, en el hecho PRIMERO de esta demanda, desde la Avda. de Ruiz Azcárraga nº 45-A, de Cenicero.

    Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas en este procedimiento."

    Con anterioridad a dicha sentencia, en fecha 14 de enero de 2011, se había dictado por ese mismo Juzgado Auto resolviendo la excepción de cosa juzgada que había sido opuesta por la demandada (vide folios 429 -436), cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: "Se desestima la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, acordando la continuación de las actuaciones".

    Se responde con tal fallo a la demanda (f.-1-18), interpuesta por la representación procesal de COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO BODEGAS " SANTA DARÍA", UNIÓN VITIVINÍCOLA S.A. y ENARTIS WINE FUND, S.A. ( antes denominada Bodegas Berberana S.A.) contra LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. en ejercicio de acción de deslinde por el lado Sur de la finca registral 10.617 de Cenicero, y acción reivindicatoria.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte actora se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de mayo de 2013 designándose Ponente al Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. (en adelante nos referiremos a ella de forma indistinta, bien con dicho nombre, o con el más abreviado "La Alcoholera") la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 que estimó las acciones de deslinde y reivindicatoria que ejercitaron contra ella las actoras COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO BODEGAS " SANTA DARÍA", UNIÓN VITIVINÍCOLA S.A. y ENARTIS WINE FUND,S.A. en relación al linde Sur de su finca registral 10.617 de Cenicero, de la cual, según la sentencia recurrida, formaría parte la franja de terreno respecto de la cual ejercitaría la acción reivindicatoria ( 12,70 metros cuadrados inmediatos por el Sur a la avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero y cuya descripción se recogía en el hecho quinto de la demanda), la cual habría sido ocupada ilícitamente por la demandada mediante la colocación por su parte de ciertos elementos ( contenedores, y luego un camión y excavadora) .

A lo largo de los 93 folios de los que consta su recurso, "La Alcoholera" reproduce y desarrolla todos los ya de por sí extensos argumentos que expuso en juicio, alegando incluso nuevos argumentos relacionados con su invocación de la excepción cosa juzgada, los cuales, por ser esta excepción apreciable de oficio, son susceptibles de ser analizados en esta sede pese a la limitación general establecida en el artículo 456 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abordaremos en primer lugar, por evidentes razones metodológio-procesales, la excepción de cosa juzgada que, desestimada en la instancia mediante el Auto de 24 de enero de 2010 (folios 429-436), de nuevo se reproduce el recurso.

Para resolver correctamente la cuestión, necesario parece reseñar previamente que en el presente procedimiento, aunque se ejercita acción de deslinde de la finca registral 10.617 de Cenicero, propiedad de las demandantes, por su lindero Sur, al tiempo y simultáneamente, se ejercita también y de forma principal una acción reivindicatoria en relación a la franja de terreno situada precisamente al Sur en relación a esta finca.

No se discute a este respecto, y así puede verse en los diferentes planos obrantes en autos, que por lo que interesa a este procedimiento la finca registral 10.617 propiedad de la demandante, tiene número de policía 45 - A de la avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero, y está integrada en buena medida por un estrecho corredor que discurre de Norte a Sur, limitando, al Oeste, con una finca propiedad de "La Alcoholera" (finca 6728, con número de policía avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero nº 45), y al Este, con otra finca propiedad de la entidad NEDERLANDEN LEASINTER S.A. al parecer conocida en otro tiempo como ING ( finca 6864, con número de policía avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero nº 47, sobre la cual "La Alcoholera" ostenta un arrendamiento financiero).

Los demandantes sostienen que ese corredor de terreno que constituye parte de su finca registral

10.617 llega por el Sur hasta el camino que hoy constituye la avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero, y que "La Alcoholera", sin título ni derecho alguno, ha ocupado (poniendo primero varios contenedores y luego un camión con excavadora), una franja de terreno por la parte Sur de esa finca, solicitando en este pleito, primero, que se deslinde su finca registral 10.617 en el sentido de declarar que el limite Sur se encuentra en la avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero, y en segundo lugar, y principalmente, que se le restituya esa franja de terreno que "La Alcoholera" ocupa mediante los antedichos procedimientos.

Frente a ello, la parte demandada viene a sostener, en resumen, que no es así, y que en realidad la finca registral 10.617 linda por el Sur no con la avenida Ruiz Azcárraga de Cenicero ni con ningún camino, sino con esa pequeña franja de terreno que la parte actora pretende hacer suya pero que en realidad fue propiedad de Ferrocarriles del Norte y lleva ocupando "La Alcoholera" durante muchos años en concepto de dueño. Señala además que han sido numerosos los procedimientos que han tenido lugar en relación a esta cuestión, y en los que se han ejercitado y alegado o han podido en todo caso ejercitarse y alegarse los mismos pretendidos derechos y alegaciones que ahora sustentan la acción de los demandantes, habiéndose producido el efecto de cosa juzgada.

Sintetizando en lo necesario las profusas alegaciones de la parte apelante, podemos concluir cabalmente que por la demandada recurrente se considera que podrían causar el efecto de cosas juzgada los siguientes procedimientos, los cuales, de una manera u otra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 31/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28 Enero 2020
    ...se trataba de una cuestión de fondo a resolver en sentencia, y como es de ver, en la resolución se analiza la sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 17 de mayo de 2013 que recoge las dos líneas jurisprudenciales sobre el tema, y se decanta por una de ellas f‌ijando hechos que c......
  • SAP Cuenca 175/2018, 3 de Julio de 2018
    • España
    • 3 Julio 2018
    ...el anterior procedimiento sobre acción reivindicatoria no resolviera sobre el fondo del asunto. Como explica, entre otras, la SAP de La Rioja de 17 de mayo de 2013, que efectúa un análisis absolutamente exhaustivo de la cuestión, no resulta correcto afirmar que la cuestión de fondo quedase ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR