SAP Madrid 282/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución282/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00282/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 5/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 490 /2011 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Lourdes, representada por el Procurador D. Gregorio García Santos, y de otra, como apelado DÑA. Delia, representada por la Procurador Dña. María del Mar Rodríguez Gil, sobre DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva dice:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación acreditada.

DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto por EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO el contrato de arrendamiento verbal concertado entre Dª Delia y Dª Lourdes .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Dª Lourdes a que desaloje el inmueble sito en Madrid, CALLE000 n NUM000 - NUM001 objeto del presente procedimiento en el plazo legal de 1 MES desde la fecha de la presente resolución, con apercibimiento que, de no verificarlo, se continuará con su lanzamiento a su costa una vez transcurrido plazo y en la fecha que se ha fijado por el Servicio Común -12 de septiembre de 2011-, salvo que proceda la prórroga debidamente justificada en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que la parte actora presente la oportuna demanda de ejecución.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Lourdes a que abone las costas de este procedimiento.>>

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DÑA. Lourdes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opone. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2.013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por Dña. Delia

contra Dña. Lourdes, de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento. La actora es propietaria de una única vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Madrid, desde el 7 de octubre de 1986. En enero de 1996, las partes pactaron verbalmente el arrendamiento de la vivienda objeto de litigio, acordándose una renta anual de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 #), sin establecer una duración cierta de contrato. Sin embargo, se convino que la arrendataria abandonaría el piso en el momento en que la arrendadora le notificase su voluntad de finalizar el contrato, con al menos un mes de antelación. En el mes de enero de 2011, la arrendadora remitió burofax, en el que comunicó a la arrendataria su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento. Por todo lo anteriormente expuesto, la demandante solicita que se dicte resolución resolviendo el contrato de arrendamiento urbano por expiración del plazo convenido. Asimismo, se solicita que, en caso de que la arrendataria no se personase en la celebración de la vista, se le declarase en rebeldía, condenándola a dejar la vivienda a disposición de la propietaria, con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas.

La demandada, citada en forma legal, no compareció al Acto del Juicio Verbal, siendo declarado en situación legal de rebeldía procesal.

La Sentencia de 2 de junio de 2011 estimó íntegramente la demanda interpuesta por Doña Delia, contra Doña Lourdes . En la misma se condenó a la Sra. Lourdes al desalojo del inmueble, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Madrid, en el plazo de un mes desde la fecha de la demanda, con apercibimiento de que, en el caso de no hacerlo, se continuaría su lanzamiento a su costa una vez transcurrido dicho plazo, y en la fecha de 12 de septiembre de 2011, salvo que proceda la prórroga debidamente justificada, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que la actora presente la oportuna demanda de ejecución. Finalmente, se condenó a la demandada al pago de las costas procesales del procedimiento.

Doña Lourdes interpuso recurso de apelación, el cual se fundamentó, en un único motivo, puesto que, al considerar que la relación arrendaticia se inició el 1 de junio de 1990, debería ser de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de diciembre de 1964 (en adelante, TRLAU). Para acreditar este extremo se aportó una extensa prueba documental, que no fue admitida por El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, 10 de abril de 2012, que acordó declarar impertinentes los documentos aportados, al ser extemporáneos. Sin embargo, según la apelante, al acreditar que su domicilio en la mencionada vivienda data desde junio de 1990, considera que es de aplicación el TRLAU . Consecuentemente, el contrato de arrendamiento está sometido a una prórroga forzosa, aunque se hubiese formalizado verbalmente. La apelante sostiene que su denegación no se ha llevado a cabo en virtud de lo previsto en los artículos 65 y ss. TRLAU, puesto que no concurren ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 63 TRLAU, sin que el burofax de 28 de enero de 2011, sirva para denegar la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento. En consecuencia, se solicita que se revoque la Sentencia, por no haber expirado el plazo para resolver el contrato de arrendamiento, sin haber lugar al lanzamiento de esta última, con imposición de costas a la parte apelada.

Por su parte, Dña. Delia se opone al recurso de apelación, sobre la base de las siguientes alegaciones: en primer lugar, valoración correcta de la prueba y, por consiguiente, la Sentencia, de 2 de junio de 2011, se ajusta a Derecho. En segundo lugar, la relación contractual se inició en enero de 1996, y no el 1 de junio de 1990. Para justificar sus afirmaciones desvirtúa la documental presentada por la apelante, afirmando, entre otras razones, que durante los años 1990 y 1991, su hijo D. Carlos Alberto vivió en el inmueble objeto del presente litigio. En tercer lugar, aún en el hipotético caso de que el contrato se iniciase en el año 1990, no sería de aplicación el TRLAU, sino el Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • 11 Febrero 2015
    ...Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de fecha 3 de diciembre de 2013 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de fecha 22 de mayo de 2013 , las cuales configuran el seguro obligatorio de viajeros como seguro de responsabilidad contractual, ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR