SAP Madrid 84/2013, 25 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2013 |
Fecha | 25 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APEL: 95/2013
SECCION TERCERA
J. FALTAS: 297/2011
MADRID
JDO. INST Nº2 -TORRELAGUNA
SENTENCIA NUM: 84
En Madrid, a 25 de marzo de 2013 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Torrelaguna, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto, Apolonio y Felix .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 297/2011 se dictó sentencia
en fecha 7 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Apolonio y a Mateo de las faltas que les venían siendo imputadas en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas y sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Luis Alberto, Apolonio y Felix recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Mateo, Polanexpress Servicios de Transportes SL, Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros y Plus Ultra.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 95/13 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, teniéndose aquí por reproducidos.
Es o ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias
dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.
En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre . Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que modificación peyorativa del recurrente único, pudiente el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio...
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