SAP Madrid 48/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución48/2013

ROLLO P.A. nº 4 /2013

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 7708/2008

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 48/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 4/2013, seguida, por supuesto delito de apropiación indebida y estafa, contra Felicisimo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1966, natural de Madrid y vecino de la localidad de Malagón (Ciudad Real), sin antecedentes, por esta causa en libertad provisional, representado por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll y defendido por la Letrada Doña Rocío Camacho Ayllon. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la mercantil "Bosques Naturales, S.A." representada por el Procurador Don Manuel Alvarez Buylla Ballesteros y defendida por el Letrado Don Manuel Moreno Bellosillo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.1.5 º y 74.2 del mismo cuerpo legal, o alternativamente, de un delito societario (administración fraudulenta o desleal), previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pago de las costas procesales causadas y que indemnice a la mercantil "Bosques Naturales, S.A." en la cantidad de 70.428,82 euros, cantidad que devengara los interese previstos en el artículo 576 de la L.E.C .

SEGUNDO

La acusación particular de la mercantil "Bosques Naturales, S.A.", en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 250.1.6 ª y 7ª del Código Penal, y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 248 del Código Penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme establece el artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales y que indemnice a la misma en la cantidad de 379.783,98 euros, cantidad que devengara los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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El acusado Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, en su condición de socio, apoderado y director financiero de la mercantil "Bosques Naturales, S.A.", durante los años 2005 y 2006, ordenó contra la cuenta bancaria de la mencionada mercantil el cargo de los siguientes talones bancarios, disponiendo el acusado del efectivo:

  1. - Talón NUM002, por importe de 15.00 euros. Este talón fue cobrado por el empleado de la mercantil "Bosques Naturales, S.A.", D. Isidro, con fecha 17 de octubre de 2005 en el Banco Santander, siendo entregado el importe del mismo al acusado.

  2. - Talón NUM003 y talón nº NUM004, cada uno de ellos por un importe de 7.500 euros, con fecha 20 de septiembre de 20005, talones estos también cobrados por el Sr. Isidro en el Banco Santander, y cuyo importe también fue entregado al acusado.

  3. - Talón NUM005, por importe de 13.095,97 euros, cantidad esta que fue ingresada en la cuenta bancaria cuyo titular era el acusado en la entidad Banesto, nº de cuenta NUM006, con fecha 13 de diciembre de 2006.

  4. - Talón NUM007, por un importe de 9.946,17 euros, importe este que fue ingresado en la cuenta bancaria nº NUM008 de la entidad Banesto, cuyo titular era Tania, esposa del acusado, constando como autorizado en dicha cuenta con fecha 13 de diciembre de 2006 el acusado.

  5. - Talón NUM009, por importe de 8.693,34 euros, importe ingresado por orden del acusado en la cuenta bancaria NUM010, de la entidad Banesto, cuyo titular era la mercantil "Construcciones Deportivas Importan Sau", con fecha 17 de mayo de 2005.

  6. - Talón NUM011, por importe de 8.693,34 euros, talón que fue compensado en fecha 24 de mayo de 2005 con la finalidad de pagar obras realizadas por la familia del acusado.

  7. - Talón NUM012, por importe de 29.840 euros, fue ingresado por orden del acusado en la cuenta bancario de la mercantil "Escalante 2000, S.L.", mercantil de la que el acusado es apoderado.

Igualmente ordenó la transferencia de diversas cantidades de la mercantil "Bosques Naturales, S.A." a la mercantil "Escalante 2000, S.L.", por venta de las acciones de la que era titular de la mercantil "Bosques Naturales del Mediterraneo" a la mercantil "Bosques Naturales, S.A.", pese a conocer que las mismas se encontraban embargadas por impago del préstamo no devuelto que dicha mercantil le había otorgado, por prestaciones de servicios no realizados ó doblemente facturado, por compensación de bajada de remuneración, etc.

La mercantil "Bosques Naturales, S.A." como consecuencia de la actuación del acusado sufrió importantes perjuicios.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y por las obrantes en autos (artículo 741 de la L.E.Crm.). En el acto del juicio oral el acusado reconoce haber emitido los talones que se expresan en la relación fáctica de esta sentencia por tener facultades para ello, también reconoce haber percibido del Sr. Isidro el importe de los talones que se le entregaron para su cobro, no obstante, manifiesta que su importe se destinó a pagos requeridos por la mercantil "Bosques Naturales, S.A." para la que prestaba sus servicios laborales. Respecto de las cantidades por él cobradas o ingresadas en cuentas bancarias a su nombre o a nombre de su esposa, manifiesta, que realizó tal operación al surgir necesidades económicas que había que solventar rápidamente, pero, en todo caso, nos dice el acusado dichas cantidades le correspondían por los conceptos de "retribución variable" que percibía.

Igualmente manifiesta que percibió la cantidad de 16.400 euros en concepto de "bajada de sueldo", percepción autorizada por el Sr. Cosme que era su superior jerárquico, hecho este que sucedió en mayo de 2006, como declara el testigo Don. Cosme, que depuso en el acto del juicio oral, no obstante en las nóminas del acusado que constan en autos, no reflejan dicha bajada de remuneración en los años 2006 y 2007.

Igualmente reconoce haber cobrado en efectivo 10.000 euros si bien, declara que "cree que fue el único pago en metálico que se hizo al constructor de la nave...", ignorando porque el talón se emite al portador y no a nombre del titular de la mercantil constructora.

Reconoce el acusado ser el apoderado y administrador de hecho de la mercantil "Escalante 2000, S.L.", declarando que la transferencia hecha el 20 de enero de 2006, a dicha mercantil por "Bosques Naturales, S.A." por importe de 69.522,63 euros (folio 38 de las actuaciones), se realizó por "error", pues la factura se emitió a nombre de Boscalia, si bien esta mercantil, tras la reclamación de "Bosque Naturales, S.A.", abonó dicha factura. Declara que el pago para la realización de la pista de padel en la finca de su familia, fue autorizado por Don. Cosme, si bien este en su declaración en el acto del juicio oral, manifiesta no conocer tal hecho, y que se realizó "como parte de retribución en especie".

Respecto de la transferencias por importe de 90.000 euros, que la mercantil "Bosques Naturales, S.A." realizó a "Escalante 2000, S.L.", declara el acusado que responde a la venta de acciones de las que era titular ésta última mercantil de la primera, a pesar de que el titular de dicha acciones era él, no obstante el testigo Don. Cosme, declara en el acto del juicio oral que dicho negocio jurídico nunca llegó a materializarse pues el acusado dejó impagado un préstamo que le había realizado la mercantil "Bosques Naturales del Mediterraneo" y ésta para asegurarse su cobro embargo dichas acciones "la operación no se realizó".

Niega haber percibido doblemente por los servicios prestados, ni que se emitieran facturas dobles para justificar tales servicios. Declara que tuvo que asumir el trabajo del departamento de sistemas suprimido y esto le fue remunerado económicamente y a esta remuneración responden algunas de las facturas controvertidas.

El testigo Cosme, que depuso en el acto del juicio oral, declara que fue presidente del Consejo de Administración de "Bosques Naturales, S.A.", órgano que determinaba la...

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