SAP Madrid 105/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00105/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 42/2012

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario 234/2010

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil num. 12 de Madrid.

Recurrente : D. Avelino

Procurador : D. José Antonio Pérez Casado.

Abogado : D. Avelino .

Recurrida: INSTITUTO EMPRESARIAL DE CONTABILIDAD Y ECONOMIA S.A.

Procurador : D. Pablo Ron Martín.

Abogado : Dña. Maria del Carmen Nieva Fernández.

S E N T E N C I A NUM. 105/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictado en el Procedimiento Ordinario número 234/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Avelino, siendo apelada el INSTITUTO EMPRESARIAL DE CONTABILIAD Y ECONOMIA S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de D. Avelino contra el INSTITUTO EMPRESARIAL DE CONTABILIDAD Y ECONOMIA S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

1.- La nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la mercantil demandada celebrada en fecha 12 de marzo de 2010.

2.- Se ponga a disposición del actor como derecho que le asiste la documentación - solicitada en su día con anterioridad-, siguiente:

- Libro diario.

- Libro Mayor.

- Declaraciones del IVA (modelo 300 y 390).

- Declaraciones de IRPF (modelos 110 y 190).

- Declaraciones de Compradores y Ventas superiores a 3000 euros (Modelo 347).

- Extractos bancarios.

- Facturas de gastos e ingresos.

- Información detallada sobre las cuentas de balance, así como de sus subcuentas respectivas y soportes de facturas.

- Información detallada sobre las cuentas de Pérdidas y Ganancias, así cómo de sus cuentas y subcuentas respectivas y soportes de facturas.

3. Que se impongan las costas a la parte demandada, quien por su temeridad y mala fe ha dado lugar al presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Se ESTIMA en parte la demanda formulada por DON Avelino ejerciendo su propia defensa letrada y representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE ANTONIO PÉREZ CASADO contra INSTITUTO EMPRESARIAL DE CONTABILIDAD Y ECONOMÍA S.A. (IECE) representado por el Procurador de los Tribunales DON PABLO RON MARTÍN y asistido de Letrada se declara la nulidad del orden del día primero de la Junta General de fecha 12 de marzo de 2010 con los efectos legales inherentes, absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la D. Avelino se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Avelino, socio de la mercantil INSTITUTO EMPRESARIAL DE CONTABILIDAD Y ECONOMÍA S.A., interpuso demanda contra esta impugnando los acuerdos adoptados por su junta general de 12 de marzo de 2010 consistentes en la aprobación de la memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio 2009. La demanda se fundó tanto en la presencia de un defecto de convocatoria (omisión relevante en el orden del día) como en la infracción del derecho de información del actor y en la existencia de omisiones e inexactitudes en la memoria a aprobar.

La sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR