SAP Madrid 164/2013, 20 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 164/2013 |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00164/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
t6
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996
Rollo : RECURSO DE APELACION 213/2012
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº 1013/2007
Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Recurrente : DOÑA Verónica
Procurador : Doña María Jesús Jaén Jiménez
Abogado : Don Emilio Fernández Hermosa
Recurrida: DON Nicolas y DOÑA Debora .
Procurador : Doña Lydia Leiva Cavero
Abogado : Don Mariano R. Reglero De La Fuente
SENTENCIA Nº 164/2013
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. ANGEL GALGO PECO
D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ
D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZALEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 213/12, interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada en el proceso ordinario número 1013/2007, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Verónica, siendo apeladas DON Nicolas y DOÑA Debora, ámbas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de Julio de 2007 por la representación de DON Nicolas y de DOÑA Debora contra DOÑA Verónica, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:
"se condene a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (30.981,69 Ñ) más los intereses legales y con expresa imposición de costas".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
" Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª Lidia Leiva Cavero, en nombre de D. Nicolas y Dª Debora, debo condenar y condeno a Dª Verónica al pago a los demandantes de la cantidad de 30.981, 69 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DOÑA Verónica se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 16 de mayo de 2013 para la deliberación y votación del presente recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Don Nicolas y Doña Debora interpusieron demanda contra Doña Verónica en el ejercicio de acción de responsabilidad derivada de su condición de administradora de la mercantil DEN-FRES S.A. y en reclamación de la suma de 30.981,69 euros, deuda derivada de rentas insatisfechas de una nave industrial arrendada a dicha mercantil y cuya existencia y exigibilidad no es objeto de controversia.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Doña Verónica a través del presente recurso de apelación.
Antes de entrar en el fondo del asunto, conviene efectuar dos aclaraciones:
-
- Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.
-
- Manifiestamente improsperable resulta la excepción de prescripción en la que la apelante insiste en esta alzada con base en la aplicación del plazo anual del Art. 1968 del Código Civil cuando es bien sabido que, desde su sentencia de 20 de julio de 2001, ha sido invariable la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que el plazo aplicable a las acciones de responsabilidad contra los administradores sociales (tanto las de responsabilidad por daño como las de responsabilidad por deudas) es el de 4 años previsto en el Art. 949 del Código de...
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