SAP Madrid 162/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00162/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 84/2012

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº 484/2008

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Recurrente: ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A.

Procurador: Doña María Dolores Girón Arjonilla

Abogado: Don Miguel Montañá Mora

Recurrida: LABORATORIOS ALTER, S.A. y ALTER GENÉRICOS, S.A.

Procurador: Doña Gloria Rincón Mayoral

Abogado: Don Pedro Merino Baylos

Recurrida: MYLAN PHARMACEUTICALS, S.L. y RATIOPHARM ESPAÑA, S.A.U.

Procurador: Don Antonio Sorribes Calle

Abogado: Don Miguel Vidal-Quadras Trías de Bes

SENTENCIA Nº 162/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ANGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZALEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 84/2012, interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2011, dictada en el proceso ordinario número 484/2008, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A., siendo apeladas LABORATORIOS ALTER, S.A., ALTER GENÉRICOS, S.A., MYLAN PHARMACEUTICALS, S. L. y RATIOPHARM ESPAÑA, S.A.U., todas ellas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de Julio de 2008 por la representación de ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A. contra las entidades LABORATORIOS ALTER, S.A., ALTER GENÉRICOS, S.A., MERCK GENÉRICOS, S.L., VEGAL FARMACÉUTICA, S.L. y RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"SE DECLARE que:

  1. ASTRAZENECA AB es titular de la patente EP 240.228, publicada en España con el número ES

    2.019.379, y del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7), en vigor hasta el 24 de marzo de 2012.

  2. La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio y/o la utilización de Fumarato de Quetiapina por parte de las demandadas, y/o la utilización de dicho producto y/o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados invade el ámbito de protección del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7).

  3. Las entidades demandadas han realizado actos que constituyen una amenaza de infracción del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7).

  4. Para el supuesto de que la prueba que se practique a lo largo del procedimiento acredite la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio y/o la utilización de Fumarato de Quetiapina por parte de las demandadas, y/o la utilización de dicho producto y/o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados, que las entidades demandadas han realizado actos que constituyen una infracción del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7).

  5. Las entidades demandadas han realizado actos de competencia desleal.

  6. Las entidades demandadas han causado daños y perjuicios a las demandantes.

    Y, en consecuencia, SE CONDENE a las entidades demandadas a:

  7. Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  8. Abstenerse de fabricar, ofrecer, introducir en el comercio y/o utilizar Fumarato de Quetiapina, importar o poseer dicho producto para alguno de los fines mencionados -con excepción de los estudios y ensayos necesarios para la autorización de medicamentos genéricos y la preparación, obtención y utilización del principio activo para estos fines- y realizar cualquier otro acto de explotación hasta la fecha de caducidad del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7).

  9. A abonar a las demandantes los daños y perjuicios y gastos causados, en la cuantía que se fije a lo largo del procedimiento y, en su caso, en ejecución de Sentencia tomando en consideración las siguientes bases:

    Todos los gastos incurridos por ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A. con relación a los actos de competencia desleal y los actos de infracción del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7) llevados a cabo por LABORATORIOS ALTER, S.A., VEGAL FARMACÉUTICA, S.L., MERCK GENÉRICOS, S.L., ALTER GENÉRICOS, S.A. y/o RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. entre los que enunciamos, a título de ejemplo, los gastos derivados del asesoramiento de profesionales especializados, de la remisión de requerimientos, de la realización de pruebas analíticas, de las horas dedicadas por el personal de dichas empresas a preparar y atender el litigio, viajes realizados con dicho fin y cualquier otro concepto que resulte acreditado en autos; Los beneficios que ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A. habrían obtenido previsiblemente de la explotación del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7) si no hubieran existido los actos infracción de LABORATORIOS ALTER, S.A., VEGAL FARMACÉUTICA, S.L., MERCK GENÉRICOS, S.L., ALTER GENÉRICOS, S.A. y/o RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. denunciados en esta demanda; y

    Los beneficios que LABORATORIOS ALTER, S.A., VEGAL FARMACÉUTICA, S.L., MERCK GENÉRICOS, S.L., ALTER GENÉRICOS, S.A. y/o RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. hayan obtenido de los actos denunciados en esta demanda y, en particular, de la explotación del Certificado Complementario de Protección C 200000020 (7).

  10. A la publicación íntegra de la Sentencia condenatoria, a costa de las demandadas, en los periódicos de tirada nacional EXPANSIÓN y EL CORREO FARMACÉUTICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 (f) de la Ley de Patentes, medida que resulta imprescindible atendida la importancia económica de la invención.

  11. A notificar la Sentencia, a costa de las demandadas, a:

    La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con domicilio en la C/ Huertas, núm. 75, 28014 Madrid, al objeto de que proceda a anotar la Sentencia en el Registro de Especialidades Farmacéuticas;

    Al Ministerio de Sanidad y Consumo, y en particular a su Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y a su Secretaría General Técnica (con domicilio en Paseo del Prado, 18-20, E-28071, Madrid) y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (con domicilio en Paseo de la Castellana, 162, Planta 18, 28046 Madrid);

    Y todo ello, con imposición de las costas a las demandadas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo tener por DESISTIDA a la mercantil VEGAL FARMACÉUTICA, S.L., representadas por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistidas del Letrado D. Miguel Vidal-Cuadras Trías de Bes, respecto de la demanda formulada por las mercantiles ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A., representadas por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla y asistidas del Letrado D. Miquel Montañá Mora, de fecha 9.7.2009; dejando imprejuzgada la acción; con imposición de las costas causadas a la demandada a la parte demandante.

Que debo INADMITIR de plano, por extemporánea, la invocada falta de jurisdicción de los Juzgado y Tribunales civiles para conocer de la presente causa, formulada por las mercantiles LABORATORIOS ALTER, S.A. y ALTER GENÉRICOS, S.A. representados por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral y asistidas del Letrado D. Pedro Merino Baylos, en su escrito de contestación a la demanda.

Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de las mercantiles ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A., representadas por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla y asistidas del Letrado D. Miquel Montañá Mora; contra LABORATORIOS ALTER, S.A. y contra ALTER GENÉRICOS, S.A., representados por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral y asistidas del Letrado D. Pedro Merino Baylos; contra MYLAN PHARMACEUTICALS, S.L. (antes MERCK GENÉRICOS, S.L.), y contra RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistida del Letrado

D. Miguel Vidal-Cuadras Trías de Bes; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; con imposición de costas de las actoras".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 30 de abril de 2013 para la deliberación y votación del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes: 1.- La entidad ICI AMERICAS INC obtuvo ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), con fecha de prioridad de 27 de marzo de 1986, la patente europea nº EP 240.228 que comprende un compuesto químico de fórmula II, del principio activo quetiapina o una de sus sales. En el texto original de la patente redactado en inglés, francés y alemán se reivindica dicho producto para una serie de países, pero para otros, en...

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