SAP Madrid 256/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2013
Fecha27 Mayo 2013

2 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00256/2013

Rollo de Sala nº192/2013

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid PA 415/2012

D. Previas nº 551/2011 Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 256 /2013

Presidente

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

D LUÍS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 415/2012, seguido contra D. Arsenio, NIE NUM000, nacido en Cuba el NUM001 de 1.976, hijo de Andrés y Virginia con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 17 de abril de 2011; D. Evaristo, DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1977, hijo de Brígido y de María Concepción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 20 de abril de 2011; D. Leopoldo, DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1981, hijo de Juan y de María Teresa, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 20 de abril de 2011; D. Sixto, NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1980, hijo de José e Isabel, natural de Ecuador y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes D. Leopoldo representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez y defendido por la Letrada doña Olga Nuria Elvira Escribano; D. Arsenio representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado D. César López Santofimia y D. Evaristo representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado don Eduardo Estévez Cobos. En todos los recursos han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal así como la acusación particular de don Camilo, doña María Rosario y doña Debora, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "UNICO.- En la noche del pasado día 16 al 17 de abril de 2011, sin que pueda precisarse la hora exacta, Sixto, acusado ya reseñado, cuyas circunstancias personales se han consignado antes y se dan por reproducidas, llevó en su vehículo Audi A-3, matrícula ....-TKH, a los otros tres acusados, Arsenio, Evaristo y Leopoldo, igualmente reseñados, además de una cuarta persona no enjuiciada, a una zona residencial aislada, en concreto, a la URBANIZACIÓN000 ", sita en El Escorial (Madrid). Y lo hizo conociendo o pudiendo saber, por las características de la zona y la hora que era, que los mismos se proponían entrar en alguna de las viviendas existentes. Después se marchó de allí.

Arsenio, Evaristo, Leopoldo y la persona no enjuiciada se dirigieron a la vivienda sita en el núm. NUM008 de la AVENIDA000 de dicha localidad y, durante un tiempo no determinado, estuvieron vigilando la misma, en espera de la ocasión más propicia para poder entrar.

Sobre las 02:00 horas del día 17 de abril llegó al citado domicilio uno de sus moradores, Camilo, estando ya en el interior su esposa María Rosario y su hija Debora, quienes habían llegado bastante antes. En el momento de la llegada de Don Camilo, Arsenio, Evaristo, Leopoldo y el cuarto autor, vestidos de negro y con pasamontañas, lo que dificultaba la identificación de sus rostros, así como con guantes, para no dejar huellas, después de haber saltado la valla que circundaba la vivienda, se acercaron a la puerta en el momento en que Don Camilo la había abierto y, pese a que éste pudo ver cómo llegaban e intentó cerrarla, le empujaron a él y a la puerta, logrando entrar todos en el interior.

De forma concertada, sin que conste qué persona realizó cada una de las acciones, dado que no podían ser identificados al tener ocultas las caras, los mismos procedieron a reducir a Don Camilo en el suelo del hall, dándole en este momento ya algunos puñetazos y patadas. A los ruidos y gritos de su marido, salió Doña María Rosario de la cocina, procediendo los autores igualmente a inmovilizarla bruscamente en el suelo del hall. Los autores preguntaron a Don Camilo y su esposa por sus hijos buscando alguno de ellos a Debora

, quién en vista de lo que sucedía, se había escondido en su habitación. Una vez la localizaron, también bruscamente y a empujones, la llevaron a la zona del hall, junto con sus padres.

Cuando los autores tuvieron la certeza de que habían reunido a todos los moradores, les preguntaron por el dinero y por la caja fuerte, mientras golpeaban repetidamente a Camilo y a su esposa con el fin de forzarles a decírselo. Al tiempo registraron a Don Camilo, a quién le quitaron del bolsillo del pantalón 6.500 # correspondientes a la recaudación del restaurante que constituye el negocio de la familia, mientras que quitaban a María Rosario y Debora las joyas que portaban. A continuación los autores observaron que el bolso de Doña María Rosario estaba en una cómoda, por lo que lo vaciaron sobre el suelo de hall, cayendo un mando a distancia de la alarma que Doña María Rosario pudo coger, procediendo a accionar su botón anti pánico. Al ver lo que había hecho, los autores la agredieron de forma contundente, incluso con patadas en la cabeza. Mientras esto sucedía, otro de los autores había cogido el maletín que portaba Don Camilo, procediendo igualmente a vaciar su contenido sobre el suelo de hall. En este caso cayó de su interior una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 19 milímetros parabellum, propiedad de Don Camilo y para cuya tenencia estaba legitimado por licencia de arma deportiva. Al ver la pistola caer, Don Camilo la cogió y, con la intención de defenderse del allanamiento y agresiones de que estaban siendo víctimas él y su familia procedió a disparar varias veces el arma.

A resultas de estos disparos el acusado Leopoldo resultó herido en el brazo y la mano izquierda, mientras que Arsenio lo fue en el muslo derecho. Inmediatamente después de los disparos, todos los autores huyeron.

Arsenio, viéndose herido en la pierna y con menos posibilidades de huida, llamó a Sixto para que fuera a recogerlo, accediendo él mismo a ir y a llevarlo en su vehículo, pudiendo ver la herida que el mismo presentaba, siendo posteriormente detenidos en un control preventivo de la Guardia Civil ubicado a la salida de la urbanización.

Los demás autores lograron inicialmente huir con el dinero y las joyas de que habían conseguido apoderarse y que han sido tasadas pericialmente en 9.215 #. Aunque uno de los autores llevaba un objeto en la mano, no se ha podido determinar ni su naturaleza, ni sus características, no constando acreditado además que el mismo fuera utilizado para agredir a ninguno de los perjudicados.

Al entrar en la vivienda, los autores causaron daños en la puerta por importe de 160 #. Los daños en la vivienda fueron indemnizados a la familia por su compañía aseguradora. Así mismo los perjudicados fueron parcialmente indemnizados por el dinero y joyas sustraídos sin que conste, por el momento, en qué cuantía exacta.

A consecuencia de las agresiones sufridas por los perjudicados resultaron con las siguientes lesiones:

- Camilo tuvo un traumatismo craneal, hematomas y erosiones en hemicara izquierda, especialmente hematoma orbitario, hematomas varios por todo el cuerpo, dolor en pómulo izquierdo, en la costilla derecha y en el hombro izquierdo, con limitación de la movilidad con tendinosis del tendón del músculo supraespinoso de dicho hombro, hipertrofia de la articulación acromioclavicular que puede disminuir el espacio subacromial llegando a producir un síndrome de aplastamiento. Las citadas lesiones requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en rehabilitación, curando en 198 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: limitación de la movilidad del hombro a la abducción (4 puntos), a la rotación interna (2 puntos), estrés postraumático (1 punto).

- María Rosario, sufrió lesiones consistentes en hematomas y erosiones superficiales en región frontal izquierda y fronto-temporal derecha, hematomas y erosiones en codo izquierdo y ansiedad reactiva que evolucionó a estrés postraumático. Las citadas lesiones requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en rehabilitación y tratamiento psicológico, curando en 90 días, 30 de ellos impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales, quedándole una secuela de codo doloroso (1 punto) y estrés postraumático (1 punto).

- Debora sufrió lesiones consistentes en ansiedad reactiva que se cronificó desarrollando un estado de estrés postraumático y hematomas en cabeza, piernas y brazos, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en terapia en psicología clínica curando en 130 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela de estrés postraumático (2 puntos).

Sixto, tras ser detenido, prestó una colaboración relevante para la investigación, dando el nombre de todas las personas implicadas en los hechos en un momento en que tres de ellos ( Evaristo, Leopoldo y el acusado no enjuiciado) no estaban siquiera identificados.

En nombre de los distintos acusados, se efectuaron, antes del señalamiento, distintos ingresos por importe total de 2.500 #, obrando 2.100 # ya en la cuenta del expediente y estando los restantes 400 # pendientes de localización.

El único...

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