SAP Madrid 274/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución274/2013

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 17/12

SUMARIO: 1/12

JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 - MADRID

SENTENCIA NUM: 274

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

-------------------------------------En Madrid, a 31 de mayo de 2013.

Vista el día 30 de mayo de 2013 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por delitos de homicidio intentado y de lesiones, contra Mariano, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de Eduardo Angel y de Pilar, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001 NUM002, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Ruperto, con DNI NUM003, mayor de edad, hijo de Alfonso y de Pilar, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM004, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Benito, con DNI NUM005, mayor de edad, hijo de Saturnino y de Angela, natural de Portalrubio (Cuenca) y vecino de Madrid, calle CAMINO000 nº NUM006, portal NUM007 NUM008 NUM002, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ángeles Valle Santana; la acusación particular de Virtudes y Guadalupe, representada por la Procuradora Dª Ana Dolores Leal Labrador y defendida por la Letrada Dª María del Mar Suez Moya; y dichos procesados, representado Mariano por la Procuradora Dª Ana Dolores Leal Labrador y defendido por el Letrado D. Vicente Almayor Sardina; y Ruperto y Benito, representados por la Procuradora Dª María Isabel Salamanca Álvaro y defendidos por el Letrado D. José Luis Rincón Maroto, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de dos delitos de lesiones de los arts. 147 y 148.1 º y cuatro faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal ; reputando al procesado Mariano como responsable de cada uno de los dos delitos de lesiones en concepto de autor, y a los procesados Ruperto y Benito como responsables cada uno de dos faltas de lesiones; concurren en Mariano las circunstancias atenuantes de la responsabilidad analógica del art. 21.7, en relación con los arts. 21.1 º y 20.1º del Código Penal, y la de dilaciones indebidas del art. 21.6º del texto citado en todos los acusados; solicitando para Mariano las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por cada uno de los delitos, y para Ruperto y Benito la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, por cada una de las faltas, con imposición de costas y comiso del cuchillo. Mariano indemnizará a Ruperto en la cantidad de 3.750 euros, y a Benito en la cantidad de 850 euros. Benito abonará a Mariano 50 euros, y a Lucía 150 euros. Ruperto abonará a Virtudes 350 euros y a Guadalupe 500 euros.

SEGUNDO

La acusación particular de Virtudes y Guadalupe en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en todos sus extremos.

TERCERO

La defensa del procesado Mariano en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en todos sus extremos.

CUARTO

La defensa de los procesados Ruperto y Benito en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en todos sus extremos, con la salvedad de las responsabilidades civiles, solicitando para Ruperto la cantidad de 10.000 euros por las lesiones y secuelas y para Benito la cantidad de 38.000 euros por lesiones y secuelas y 12.000 euros por gastos médicos pagados.

QUINTO

Preguntados los acusados sobre su conformidad o disconformidad con los delitos imputados y las penas solicitadas por las acusaciones, por Mariano se expresó su total conformidad con la calificación penal y civil del Ministerio Fiscal, y su disconformidad con la responsabilidad civil solicitada Ruperto y Benito

. Por su parte, Ruperto y Benito, se expresó su total conformidad con la calificación penal y civil del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y su disconformidad con la responsabilidad civil, por cuya razón se acordó la continuación del juicio a los solos efectos de establecer las responsabilidades civiles a que hubiera lugar en su caso.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 15.00 horas del día 20 de noviembre de 2007 el procesado Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró con el procesado Mariano,...

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    ...eximente incompleta debido precisamente al resultado de la prueba practicada. [29] Un ejemplo puede ser la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 274/2013, de 31 de mayo [JUR 2013\207350], donde se le aplica al imputado la atenuante analógica por padecer un «trastorno psiquiátrico ......

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