SAP Madrid 345/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución345/2013

PROC. ORAL Nº 50/2010

ROLLO DE APELACION Nº 523/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

S E N T E N C I A nº 345/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

==============================================================

En Madrid, a 3 de Junio de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 50/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Patricio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 26 de Junio de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe dictó sentencia, de

fecha 26 de Junio de 2012, cuyo relato fáctico es el siguiente:

PRIMERO .- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Patricio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1975, con D.N.I. nº NUM001, y sin antecedentes penales, ha venido trabajando como delineante, realizando trabajos de las funciones propias de esa actividad, para la denunciante Remedios, en el estudio de arquitectura que este tenía, en la Calle Ruiz de Alda nº 4, piso 1º-4 de la localidad de Valdemoro, desde el año 2001, si bien, inicialmente, lo hacía en el domicilio particular de la referida denunciante.

El acusado, además de ser delineante, tenía conocimientos de informática, aunque, no muy profundos, bastante más elevados que los que tenía Remedios, y el marido de ésta Clemente, quien también colaboraba con Remedios, tratando de captar clientes, para ella y haciendo labores sencillas en el propio estudio de la denunciante. SEGUNDO. - Instalado el estudio de arquitectura en la citada Calle Ruiz de Alda nº 4, de la localidad de Valdemoro, las colaboraciones puntuales, que, el acusado realizada para la denunciante, a partir de año 2003, se convirtieron en una activad profesional estable y permanente, que daba lugar a que, el acusado percibiera sus honorarios profesionales, mediante una fórmula pactada, entre ambos, que consistía en la percepción por parte del acusado de un porcentaje, del 23% sobre los honorarios que la denunciante, en s calidad de Arquitecta, habría de recibir por el concepto de redacción de Proyecto, excluyéndose los del concepto de Dirección de obra, en su caso, cuando este trabajo también le era encomendado a Remedios .

TERCERO .- Como se ha expuesto, más arriba, el acusado disponía de conocimientos de informática, y por la denunciante se le facilitó inicialmente un ordenador, donde desarrollar el trabajo que se le encomendaba, para que se ejecutaran los proyectos que encargaban a la denunciante, con soporte informático.

Esas labores, consistentes en realizar en soporte informático los proyectos profesionales, se efectuaban inicialmente en un ordenador que disponía en su domicilio, Remedios, y posteriormente, fue adquirido por ella, otro ordenador, más avanzado tecnológicamente, y que, se le facilitó al acusado con carácter exclusivo, con el fin de que, en el mismo desarrollara el indicado trabajo, y al que no accedía ninguna otra persona, ni la denunciante ni su marido, Clemente, ni la otra persona que llegó a colaborar en el estudio, Paulino, que tenía una relación de parentesco con el acusado.

CUARTO. - Llegado el mes de diciembre del año 2004, el acusado, planteó a la denunciante, una nueva fórmula para la retribución económica pro los trabaos que aquél realizaba, y que consistía en que, Remedios

, le pagara además del 23% de los honorarios por redacción de proyecto, le pagara una cantidad fija mensual por importe de 1.300 Euros; a lo que, la denunciante contesto que no podía acepta ese planteamiento, si bien, le hizo una contrapropuesta que, el acusado, no aceptó.

Llegado el día 23 de febrero del año 2005, el acusado, de forma imprevista e sorpresiva, le dijo a la denunciante que, había decidido dejar de trabajar para ella, y que la colaboración profesional había concluido, pidiendo que se le abonara la cantidad que se le adeudaba, lo que la denunciante hizo.

QUINTO .- Cuando esa misma tarde del día 23 de febrero de año 2005, la denunciante pretendió acceder a los trabajos e información, que se contenían en el ordenador, en el que venía trabajando de manera exclusiva el acusado, resultó totalmente imposible por cuanto que, Patricio, que disponía de la total confianza de Remedios y que, le había facilitado de forma exclusiva el uso de ese ordenador, había bloqueado el acceso al mismo, lo que impedía totalmente acceder a los archivos que se contenían en el mismo, y por tanto a la información que, de los proyectos había en los indicados archivos.

SEXTO .- Como quiera que, las carpetas y programas que se contenían en los archivos del ordenador, al que no se podía acceder, eran de absoluta trascendencia para la denunciante, ésta, se puso en contacto telefónico con el acusado, para que le facilitara la calve de acceso, a lo que Patricio se negó, con la justificación de que, se le adeudaban determinada cantidades, extremos éste, que no se ha probado, que se le adeudara cantidades a dicho acusado.

Ante esa negativa, la denunciante, tuvo que solicitar los servicios de un técnico en informática para que desbloqueara el acceso al ordenador, y poder acceder a los archivos, que en el mismo se contenían, y al acceder se pudo comprobar que los archivos en los que se contenían los trabajos de los proyectos en os que trabajada o había trabajado el acusado, habían sido borrados y vaciados de contenido, lo que impidió que se pudieran atener puntualmente los trabajos encomendados por diversos clientes de la denunciante.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Patricio, ya circunstanciado, como autor de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 264.2, del Código Penal, y como autor de un delito de coacciones del artículo 172.1 del mismo Código Penal, en ambos casos con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del mismo Código, a las penas de, DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DICECIOCHO MESES, a razón de doce (12) Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, por el indicado delito de daños, y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de coacciones del artículo 172, 1 del Código Penal, y a que, en concepto de responsabilidad civil, por los daños materiales y morales sufridos, indemnice a Remedios, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia Así mismo se condena al acusado, al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Javier Rumbero Sanchez, en representación de Patricio, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Ines Alvarez Godoy, en representación de Dña. Remedios, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 27 de Diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 14 de Enero de 2013 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 22 de Mayo de 2013.

CUARTO

En la resolución del recurso no se ha observado el plazo legal establecido para ello, dada la extensión y complejidad de las cuestiones tratadas en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son múltiples y extensos los motivos que se contienen en el recurso deducido contra

la sentencia dictada en la instancia, y para su examen procederemos, en primer lugar, a examinar las dos primeras cuestiones que plantea la parte, de índole formal. Por la primera de ellas se solicita la nulidad de actuaciones por la indebida denegación de pruebas por el juzgador de instancia, que alegó, para ello, que las mismas deberían de haberse propuesto en la fase de instrucción. Tales prueban consistían en el requerimiento a la denunciante de las facturas de gastos abonados a los técnicos informáticos y las relativas con la recuperación de datos, instalación de programas y formateado del ordenador litigioso desde el año 2005, así como la aportación de los Expedientes que se dicen perdidos en el ordenador, con expresión de los pagos efectuados a terceros al realizar dichos trabajos, con citación de dichos clientes como testigos. Y, en segundo lugar, la práctica de prueba pericial, a realizar por la Brigada de Delitos Informáticos de la Policia Nacional, para determinar, tras el examen del disco duro del ordenador, en que condiciones se borraron los archivos del ordenador y se realizaron los cambios del sistema operativo, la información referente con la instalación de claves y cuentas de usuario y "todo lo que tenga que ver con los hechos denunciados".

Ello conduce, por tanto, a analizar si la denegación de pruebas efectuada por el juez "a quo" debe o no entenderse justificada. Una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional estima que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la Defensa integra el contenido de un derecho fundamental contenido en...

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