SAP Madrid 265/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00265/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 265/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 662/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 689/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 662/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina; de otra como demandada y hoy apelante AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez- Jauregui Alcaide; de otra como demandada-reconviniente y hoy apelante UNITER, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán; y de otra como demandada y hoy también apelante INGOTOR SEGUROS, S.L., representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero; sobre contrato de Agencia de Seguros.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha treinta de noviembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Aegón Unión Aseguradora S.A, representada por el Procurador Sr. Sánchez Jáuregui Alcaide, Uniter S.L., representada por el Procurador Sr. Núñez Pagan e Ingotor Seguros S.L., representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, y desestimando la reconvención interpuesta por Uniter S.L. frente a la actora, debo:.- 1.- Condenar y condeno solidariamente a Aegón Unión aseguradora S.A., Uniter S.L. e Ingotor Seguros S.L., a abonar a la actora la suma de 501.218,05 euros más el interés legal desde el 02/03/00.- 2.- Condenar y condeno a Uniter S.L. y a Ingotor S.L. a abonar solidariamente a la actora el interés legal de la suma objeto de condena desde el 11/03/99 hasta el 01/03/10.- 3.- Absolver y absuelvo a la actora reconvenida de las peticiones de condena formuladas contra ella en la reconvención.- 4.-Condenar y condeno a las demandadas a abonar las costas procesales causadas derivadas de la demanda y a la demandada-reconviniente las causadas por la reconvención.".

Con fecha veintinueve de abril de dos mil once se dictó auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Rectificar el error material que contienen la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido tan solo de sustituir la fecha final que consta en el punto 2 del Fallo por 1-3-00 en vez de 1-3-10, quedando en consecuencia con el siguiente contenido:.- 2.- Condenar y condeno a Uniter S.L. y a Ingotor S.L. a abonar solidariamente a la actora el interés legal de la suma objeto de condena desde el 11-3-99 hasta el 1-3-10".- Mantener invariables el resto de pronunciamientos que en la Sentencia constan.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de las partes demandadas Aegón Unión Aseguradora, S.A., Uniter, S.L. e Ingotor Seguros, S.L., de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y hoy apelada Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A. y denegado por Auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de los autos y los señalamientos pendientes de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se

exponen.

Segundo

Aunque muy resumidos, los antecedentes procesales a destacar en aras a una mayor claridad expositiva en la resolución de esta alzada, son los siguientes:

  1. - La entonces demandada PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS -sustituida luego en el proceso por SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.- con fecha 30 de julio de 2001 presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de 83.395.667 pts. (501.218'05 #) frente a AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. con sustento fáctico y jurídico -en síntesis- en un contrato de Agencia de Seguros concertado por la demandada con una Agente del ramo quien a su vez había contratado mediante pacto asimismo de Agencia de Seguros con la actora, dejando a deber a ésta una deuda reconocida por la cantidad reclamada y entrando consecuentemente en juego el artículo 10-3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados que, con igual redacción al actual artículo 12-2 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, establecía que "La Entidad aseguradora que suscriba contrato de agencia con persona que fuera deudora de otra Entidad de la misma clase por razón de operaciones propias de agente de seguros vendrá obligada a cancelar dicha deuda, sin perjuicio de su derecho al resarcimiento".

  2. - Tramitado el proceso, recayó sentencia definitiva de primer grado de fecha 5 de noviembre de 2002, estimatoria de la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de contrario reclamada con el interés legal desde el 2-3-2000 e imposición a la misma de las costas.

  3. - Recurrida la sentencia en apelación, fue resuelto el recurso por sentencia de esta Sección de 14 de enero de 2005, que anuló la recurrida por estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse traído al pleito a UNITER S.L. y a IGNOTOR SEGUROS S.L. que fue la que contrató con AEGON, si bien a juicio de la accionante como mera proyección ficticia de UNITER, con cuyo propósito fue creada precisamente para eludir la deuda de referencia, mediante el artificio reprobable de enmascarar fraudulentamente a la auténtica contratante, lo que permitía acudir a la doctrina del velo de las sociedades, siempre según la demandante.

  4. - Repuestas las actuaciones al momento anterior a la Audiencia previa, se formuló demanda contra UNITER e INGOTOR interesando su condena solidaria junto con la de la primigenia demandada AEGON, recayendo tras la tramitación del pleito nueva sentencia estimatoria de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2010, en los términos expuestos en el correspondiente antecedente de la presente resolución, luego intentada aclarar en cuanto a un error atinente a los intereses mediante ulterior auto de 29 de abril de 2011, que no obstante adolece en su parte dispositiva en relación con su fundamentación, del nuevo error de dejar las cosas como estaban, cuya sentencia es la que constituye el objeto de esta alzada al haber sido apelada por las tres demandadas.

Tercero

Lo anterior sentado, concurren una serie de cuestiones planteadas, en alguno o algunos de los diferentes recursos que por su posible repercusión en todos ellos merecen ser tratadas con carácter previo y general, aplicando luego la respuesta que merezcan a cada apelación individual, cuyas cuestiones pueden concretarse en el contenido de la ampliación de la demanda, en la legitimación activa de la demandante, en la naturaleza del contrato litigioso, en la aplicación al caso de autos de la doctrina del levantamiento del velo de las sociedades y en el auto aclaratorio de la sentencia.

Cuarto

No se advierte infracción legal alguna en la ampliación de la demanda llevada a cabo mediante la deducida frente a UNITER e INGOTOR, en la que se mantiene el relato histórico o causa de pedir de la demanda primigenia, aunque con las lógicas adaptaciones para extender la responsabilidad exigible a las nuevas demandadas, entre las que cabe incluir la de la fecha del devengo de los intereses pertinentes.

Quinto

La legitimación activa de la actual demandante SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS queda cumplidamente acreditada por la documental por ésta presentada relativa al iter de operaciones societarias, desde la escisión de la primera demandante hasta la compraventa de acciones de sociedad anónima de 8 de julio de 2002 en la que se incluye el crédito litigioso ahora enjuiciado (folios 3174 y ss), y la escritura de fusión por absorción de PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) por GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de 30 de septiembre de 2003 (folios 3182 y ss), así como el posterior cambio de denominación operado el 11 de julio de 2005, por el que GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. pasa a denominarse SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (folio 3292).

Sexto

Se cuestiona por las recurrentes la naturaleza jurídica del contrato suscrito el 17 de noviembre de 1993 entre PLUS ULTRA y UNITER, sosteniendo que no lo es de agencia de seguros,...

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