SAP Madrid 430/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00430/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 55/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 605/2010

DEMANDADA/APELANTE: UTE ESTRELLA DE LES CORTS

PROCURADOR: D. CARLOS CABRERO DEL NERO

DEMANDANTE/APELADA: Dª. Salome

PROCURADORA: Dª. KATIUSKA MARIN MARTIN

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

SENTENCIA Nº 430

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª.MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 55/2012, seguido entre partes, de una como demandada-apelante UTE ESTRELLA DE LES CORTS, representada por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, y como demandante-apelada Dª. Salome, representada por la Procuradora Dª. KATIUSKA MARIN MARTIN, sobre RESOLUCION CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE ROMERO SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

57 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 11 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín Martín, en nombre y representación de Dª. Salome contra UTE ESTRELLA DE LES CORTS representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabrero del Nero, debo DECLARAR y DECLARO resueltos los contratos de compraventa suscritos por las partes con fechas 25 de noviembre de 2005 y 25 de septiembre de 2007, asimismo debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (83.674 euros) que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de dicha demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 22 DE MAYO, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos y fallo de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Se promovió demanda de juicio ordinario por la representación procesal Dña. Salome contra CONSTRUCCIONES PROZIDE S.A. INMOBILIARIA TESEION S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS UTE ESTRELLA DE LES CORTS, en solicitud de resolución de los contratos de compraventa de fecha 25 de septiembre de 2.005 de venta de vivienda y plaza de garaje, y de 25 de septiembre de 2.007 sobre venta de un trastero, por no entregar los inmuebles en tiempo y forma, con restitución a la demandante del precio entregado, más intereses legales y costas.

La representación de la UTE ESTRELLA DE LES CORTS se opuso a la demanda reconociendo que se habían producido cuatro meses de retraso en la entrega de la vivienda y plaza de garaje, y de siete días en la entrega del trastero, pero que la entidad del incumplimiento no puede conllevar una consecuencia tan excesiva como la resolución del contrato, al no tratarse el retraso en la entrega de un incumplimiento esencial.

La Sentencia que ahora se apela estimó íntegramente la demanda y frente a ella recurre en apelación la UTE ESTRELLA DE LES CORTS invocando error en la valoración de la prueba y la no aplicación de la jurisprudencia existente sobre conservación del negocio. La apelada insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

En orden a abordar el error probatorio alegado, deben examinarse los contratos y la documental acompañada por las partes, entendiendo que la adquisición del trastero fue accesoria a la compra de la vivienda.

Por el contrato de compraventa de la vivienda y plaza de garaje, de 1 de diciembre de 2.005, la parte actora adquiría la vivienda NUM000 NUM001, torre NUM002, escalera NUM003, y la plaza de aparcamiento NUM004, sitos en Ademuz (Valencia), con todos los servicios inherentes a las fincas vendidas "incluida la parte proporcional que le corresponda de los elementos comunes del bloque y la urbanización", por precio total de 279.200 Euros. En su cláusula quinta se recoge que las obras serán finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2.008, salvo fuerza mayor no imputable a la vendedora, siendo la entrega a los cuatro meses de la finalización de las obras, una vez concedida la licencia de ocupación.

El contrato del trastero estipulaba en la cláusula cuarta que la finalización de las obras se produciría antes del día 30 de abril de 2.009, teniendo lugar la entrega en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización, una vez obtenida la licencia de ocupación. Y que esa finalización se pactó como referida a la de todo el complejo, emitiendo el arquitecto técnico certificado "parcial" de la dirección de obra el 14 de abril de

2.009, obteniendo la demandada la licencia de primera ocupación, en relación al bloque donde se encuentra esta vivienda, el 4 de agosto de 2.009 y la cédula de habitabilidad el 12 de agosto siguiente.

Con fecha 22 de julio de 2.009, se remite burofax por la parte actora a la demandada dando por resuelto el contrato de compraventa ante el incumplimiento de entregar el inmueble en la fecha pactada, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio.

Con fecha 7 de septiembre de 2.009 la UTE remite a la parte actora comunicación por la que comunica que se encuentran a disposición de otorgar la Escritura Pública y a la entrega de los bienes objeto del contrato (doc. 7 de la contestación a la demanda). Este documento, aunque fue impugnado de contrario negando su recepción, lo que sí acredita es que antes de esa fecha, 7 de septiembre, no se encontraba la UTE en disposición de hacer la entrega de los inmuebles.

Del examen de las testificales prestadas en el acto del juicio si bien es cierto que el Sr. Pelayo, comercial de la promoción, no supo concretar en qué bloque se encontraba la vivienda de autos, el resultado resulta intrascendente, porque también declaró que en agosto los bloques NUM002, NUM003 y NUM005 estaban terminados, pero no el resto de la urbanización. Y así lo confirma el Arquitecto técnico cuando manifiesta que el complejo no se termina hasta septiembre de 2.009. No se aportó el certificado final de obra relativo a la totalidad del complejo.

De todo ello se concluye que a la fecha pactada, 31 de diciembre de 2.008 las obras no estaban terminadas y que la parte demandada no cumplió con el plazo de entrega de los cuatro meses pactados en los contratos, ya que ni a 31 de abril ni a 31 de agosto de...

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