SAP Madrid 158/2013, 16 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2013 |
Fecha | 16 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00158/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4009886 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 394 /2011
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
Procurador: SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ
Contra: Bartolomé REDUCCION COSTES DE EMPRESA, S.L.
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO, ROBERTO SASTRE MOYANO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contratos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA, S.L. ETT y D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano y asistido del Letrado D. Manuel Rico Fernández, y de otra, como demandado-apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez y asistido del Letrado D. Ramón Entrena Cuesta.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Móstoles, en fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Elsa Blanco González en nombre y representación de REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT. Y D. Bartolomé, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., se DECLARA la nulidad del "Contrato Marco de Operaciones Financieras" (CMOF), y documento de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (SWAP BONIFICADO EURIBOR HIPOTECARIO) suscritos entre D. Bartolomé y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. en fecha 6 febrero 2007, así como la nulidad del Contrato Maro de Operaciones Financieras de Tipo de Interés (SWAP FLOTANTE BONIFICADO) suscritos entre REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT. Y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. en fecha 30 de septiembre de 2008, con obligación de restituirse recíprocamente los cargos y abonos derivadas de estos contratos, más los intereses legales.
Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de junio de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de abril de dos mil trece .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
De la sentencia apelada se aceptan los tres primeros fundamentos (El tercero contiene
una extensa cita y parcial transcripción de diversas sentencias dictadas sobre contratos semejantes a los controvertidos por algunos órganos jurisdiccionales). El fundamento de derecho cuarto también se acepta en lo que se refiere a la confirmación de permuta financiera de tipo de interés ("Swap Flotante Bonificado") de fecha 30 de septiembre de2008 y se rechaza en el resto. El fundamento quinto, relativo a las costas procesales, se rechaza.
Como en los dos primeros fundamentos de la sentencia recurrida se efectúa una cumplida y no cuestionada exposición sobre la pretensión ejercitada y oposición formulada por la demandada, así como una precisa relación de los hechos que la Juzgadora de primera instancia ha considerado acreditados, y que ya hemos aceptado, para una mejor comprensión de esta resolución y de los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación formulado por el Banco de Santander, pasamos a reproducirlos en sus literales términos, que son los siguientes:
"PRIMERO.- Por la representación procesal de REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT. Y
D. Bartolomé se formula demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., sobre la base de los siguientes hechos:
El Sr. Bartolomé es cliente de la entidad bancaria demandada desde principios de los años 90 y la entidad REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT., de la que es administrador único y socio mayoritario y que tiene por objeto social "poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores con ella contratados, siendo sus clientes las empresas dedicadas a la hostelería y caterín", es igualmente cliente de la entidad bancaria desde su constitución en el año 2000. Dada la actividad principal de la sociedad, los productos que tenía suscritos con el Banco eran un contrato de leasing, un depósito plazo fijo, algún fondo de inversión y una póliza de descuento de efectos, mientras que el Sr. Bartolomé mantenía la relación propia de un cliente particular;
Don Bartolomé y su esposa formalizaron en fecha 11 mayo 2006 un contrato de compra-venta de una vivienda sita en Majadahonda, CALLE000 número NUM000, subrogándose en el préstamo hipotecario que grababa dicho inmueble a favor del BSCH. En esa misma fecha otorgaron escritura de ampliación/novación de préstamo en la cantidad de 467.928, 51 #, quedando pendiente de amortizar a esa fecha la cantidad total de 820.000 C. El interés quedó fijado en un 3,8% el primer año y para los siguientes años en el Euribor + 0,70 puntos. En el mes de septiembre se amortizó anticipadamente una parte del capital, quedando pendiente de pagó la suma de 38r.110,20 C. En febrero de 2007 y tras las sucesivas amortizaciones mensuales el capital pendiente quedaba fijado en 378.111,28 C; REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT. formalizó con fecha 30 septiembre 2008 una escritura de compra-venta sobre un piso sito en la CALLE001 número NUM001, NUM002, de Madrid. En la misma fecha se concertó con el Banco demandado un préstamo con garantía hipotecaria por la cantidad de 430.000 #, quedando fijado el interés en un 7 % el primer año y para los siguientes años en el Euribor + 1,50 puntos;
4.- Con fecha 6 febrero 2007 y antes de cesar como director de la sucursal D. Jose Ignacio, éste habló con el demandante para ofrecerle un producto que les "aseguraba" contra la subida de los tipos de interés, de manera que no tendrían que preocuparse de que dichos tipos subieran o bajaran. De esta forma y en la creencia de que el producto que se le ofrecía era un "seguro", se firmó por el Sr. Jose Ignacio Contrato Marco de Operaciones Financieras y una Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (SWAP BONIFICADO .EURIBOR HIPOTECARIO). En ningún momento se entregaron al demandante un folleto explicativo o estudio del citado producto, ni se explicó detalladamente en qué consistía el mismo, ni se detallaron los riesgos que entrañaba la operación, ofreciéndole el Director simples y sucintas explicaciones, dando la impresión de no conocer bien el producto, porque se remitía a los contratos ya elaborados desde la central del banco. El señor Bartolomé, no experimentado en temas financieros, firmó los contratos que se le ofrecían desconociendo los riesgos que conllevan. Tampoco se explicó que el capital que figuraba en los documentos (que ascendía a 378.000 # ) era un capital nominal de referencia y que no tenía relación con los importes del préstamo Hipotecario que tenía suscrito con el banco; el demandante firmó en la convicción de que lo que se le ofrecía era un seguro referido a la hipoteca que tenía suscrita;
5.- Del mismo modo, por la empresa REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT. se firmó, el mismo día (30 septiembre 2008) en que se otorgaron las escrituras de compra-venta y préstamo hipotecario antes referidas y por el mismo importe del préstamo concedido, el Contrato Marco de Operaciones Financieras y el documento de Confirmación (SWAP FLOTANTE BONIFICADO).
Destaca la parte demandante que para entender los documentos firmados hay que poseer unos importantes conocimientos. sobre instrumentos 'financieros, conocimientos que ni siquiera los directores de la sucursal tenían.. Además, los documentos de confirmación se remiten por carta a fin de que se devuelvan firmados por el cliente en señal de conformidad, lo que evidencia que no hubo unidad de acto en la firma, ni una explicación clara y transparente del producto. El Contrato Marco no hace referencia alguna a un SWAP de las características a las que se refiere el documento de confirmación.
6.- En cuanto los cargos y abonos efectuados por la entidad demandada:
-en la cuenta del señor Bartolomé se efectúa en abril de 2008 un cargo de 753,23 # y en abril de 2010 un adeudo por el concepto "Adeudo Diver Ext" por importe de 6277,63 #;
-en la cuenta de REDUCCIÓN COSTES DE EMPRESA S.L. ETT. se hace un abono de 164,84 # por el concepto "Abono Divers Ext" y los siguientes adeudos bajo el concepto "Adeudo Diver. Ext": 1743,65 # en abril de 2009, 3304,30 # en julio de 2009, 3.792,27 euros en octubre de 2009, 4623,19 # en enero de 2010,
4230,73 # en abril de 2010, 4069,39 euros en julio de 2010 y 4247,46 # en octubre de 2010.
En...
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