SAP Madrid 443/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2013:9060
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

PA: 84/12

DP: 172/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÓSTOLES

SENTENCIA N.º 443/13

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

MARÍA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 23 de mayo de 2013.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 84/12, dimanante de las diligencias previas n.º 172/10 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Móstoles, seguido por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra los acusados, Sixto, de 67 años de edad, hijo de Juan y de Salud, natural de Plasencia (Cáceres), con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001

- NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia de la Fuente Bramo y asistido del Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; Africa

, de 60 años de edad, hija de Ángel y de Carmen, natural de Plasencia (Cáceres), con domicilio en Móstoles, CALLE001, NUM003 (Colonia Guadarrama), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia de la Fuente Bramo y asistida del Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; Nicolasa, de 31 años de edad, hija de Joaquín y de Hortensia, natural de Madrid, con domicilio en Móstoles, CALLE001, NUM003 (Colonia Guadarrama), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia de la Fuente Bramo y asistida del Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; Fidel, de 27 años de edad, hijo de Joaquín y de Hortensia, natural de Madrid, con domicilio en Móstoles, CALLE001, NUM003 (Colonia Guadarrama), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia de la Fuente Bramo y asistido del Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; y Mateo, de 39 años de edad, hijo de Julián y de Esmeralda, natural de Madrid, con domicilio en Alcorcón, AVENIDA000, NUM004, escalera NUM005, NUM006 .º- NUM003, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Perdiguero Martín y asistido del Letrado D. Carlos Talegón Sanz; compareciendo como responsable civil ELECTRODOMÉSTICOS MENAJE DEL HOGAR, S. A. UNIPERSONAL (en la actualidad DARTY HISPANA, S. A.), representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana Sánchez García y asistida de la Letrada D.ª Nuria Álvarez del Castillo; y siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Móstoles, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Sixto, Africa, Nicolasa, Fidel y Mateo . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, el cual, tras los trámites preceptivos, señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el 22 de mayo de 2013. En dicha vista, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los agentes de la Policía Municipal de Móstoles con identificaciones profesionales NUM007 y NUM008, de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM009, NUM010 y NUM011, de Ángel Jesús y de Ceferino ; periciales de los de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM009, NUM010 y NUM011, Gregorio (Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo), Narciso (Jefe del Servicio de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid), Jose Ignacio (Director Conservador del Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno), Juliana (Jefa del Área de Planificación y Gestión de Residuos y Calidad Hídrica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid), Ambrosio (Subdirector General de Gestión de Residuos y Calidad Hídrica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid), Eladio (Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles) y Violeta (Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles); y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en el art. 325, en relación con los arts. 326, apartados a ) y b ), y 338 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, y con los arts. 42 y siguientes y 72 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico, la Lista Europea de Residuos, publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, los artículos 7.1, 9 y concordantes de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, los artículos 4.6 y concordantes del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, ampliado por el Decreto 124/2002, de 5 de julio, y los artículos 9, 27 y siguientes y 76.1.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considerando autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición a cada uno de ellos de las penas de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de treinta meses, a razón de quince euros de cuota diaria, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u oficios relativos al vertido y reciclaje de residuos por tiempo de cinco años y siete meses, así como el pago de las costas procesales, interesando, en aplicación del art. 339 del Código Penal, la reposición del terreno al estado en que se hallaba antes de la ilícita actividad ejecutada y la condena de los acusados a abonar, conjunta y solidariamente, el importe a que ascienda la reposición del terreno al estado anterior, a determinar en fase de ejecución de sentencia, con responsabilidad civil subsidiaria de MENAJE DEL HOGAR, S. A..

TERCERO

La defensa de los acusados, Sixto, Africa, Nicolasa y Fidel, en sus conclusiones provisionales, también elevadas a definitivas en el plenario, estimando que no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesó su libre absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y el descuento de la eventual condena en materia de responsabilidad civil de la cantidad ya abonada a la Administración en el expediente sancionador.

La defensa del acusado Mateo acusado, en igual trámite, estimando que este no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesó su libre absolución, conclusiones que igualmente fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Desde una fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 12 de diciembre de 2005, hasta el año 2008 o principios del año 2009, el acusado Sixto, se dedicó, sin previa autorización del organismo administrativo competente, a la recogida de chatarra en un terreno vallado anejo a la vivienda que ocupaba con su esposa, la también acusada Africa, sita en la parcela NUM012 del polígono NUM013, CALLE001, NUM003, de Móstoles (Madrid). Dicha parcela forma parte del Lugar de Interés Comunitario ES 3110005 "Cuenca del río Guadarrama", que coincide con el "Parque Regional del curso medio del rio Guadarrama y su entorno", los cuales están integrados en la Red Europea Natura 2000, por lo que tienen la consideración de Espacio Natural Protegido, ubicándose específicamente en la "Zona de Máxima Protección" de dicho parque y en la "Zona de Policía" del río Guadarrama.

En la mencionada parcela, Sixto, sin que conste la intervención en la actividad de su esposa y de sus hijos, los también acusados Nicolasa y Fidel, recogía, entre otros objetos usados, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas y otros electrodomésticos, así como baterías de automóviles, con vistas a su posterior reventa, lo que en algunos casos se realizaba por piezas, para lo cual el acusado procedía a desmontar los aparatos. En el caso de los frigoríficos, el acusado extraía los compresores, con la consiguiente liberación del gas refrigerante contenido en el circuito, en cuya composición intervenían sustancias perjudiciales para la capa de ozono, como clorofluorocarbonos (CFC), hidriclorofluorocarbonos (HCFC),...

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