SAP Madrid 215/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00215/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4004449 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: Yolanda

Procurador: PALOMA SOLERA LAMA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad médico-sanitaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 520/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Yolanda, representada por la Procuradora Dª Paloma Solera Lama y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Yolanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas. 1º.-Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (17.642,28#). 2º.-Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. 3º.-No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instacia de Madrid en fecha 31 de marzo de 2011 la representación procesal de doña Yolanda ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares, SA» en reclamación de la cantidad de sesenta y ocho mil euros de principal en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que afirmaba experimentados.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) la actora tenía concertada una póliza de servicios sanitarios con la entidad demandada, a la que se encuentra adscrito el Hospital Sur de Alcorcón (Madrid); b) Sobre las 20.19 del día 31 de octubre de 2007 la demandante ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Sur de Alcorcón como consecuencia de un cuadro de dolor abdominal intenso, vómitos y fiebre de 39°, momento desde el cual hubo de dejar de acudir a recibir clases en el Colegio «Nuestra Señora de Rihondo». Tras una exploración por la médico que se encontraba de guardia, permaneció en observación durante toda la noche en compañía de su madre, confiada a la atención de la Auxiliar de planta; c) Sobre las

9.39 horas de la mañana del siguiente día 1.º de noviembre acudió a la Sala de observación la misma doctora que la había atendido en el servicio de Urgencias y tras comprobar la ausencia de vómitos firmó el alta médica. La enfermera allí presente informó a los familiares que la paciente aún presentaba 38,5° de temperatura y a la doctora cuando regresó con el parte de Alta, quien desatendió la sugerencia de los familiares y prescribó la administración de un antipirético a fin de que la paciente pudiera salir del Hospital en mejor estado, ya que el diagnóstico, a su juicio, era una gastroenteritis.A las 10:40 horas del día 1.º de noviembre de 2007 la paciente recibió el alta médica, con una prescripción de paracetamol para la fiebre. Afirmaba haber abandonado el Servicio de Urgencias del Hospital Sur de Alcorcón «... en un estado clínico lamentable y con dificultades para caminar»; d) En fecha 2 de noviembre de 2007 la paciente acudió a la consulta del médico de Familia del Centro de Salud de Alcorcón para realizar un control sobre su estado. Tras una breve observación y al explicarle que el día anterior le habían dado de alta hospitalaria el médico le recetó Micralax, para el estreñimiento; e) Sobre las 9.33 horas del día 6 de noviembre de 2007 y siendo las 9:33 horas, los padres de Yolanda decidieron que debían acudir de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital Sur de Alcorcón después de que la niña pasara todo el fin de semana sin ninguna mejoría, con persistentes dolores abdominales y fuertes subidas de temperatura de hasta 39°. En el momento de la exploración en el Servicio de Urgencias su temperatura había bajado a 36.6°, ya que una hora antes se le administró una dosis de paracetamol-500, que le recerara la medico de guardia en el primer ingreso; tras la exploración, la paciente quedó en observación durante toda la mañana en una sala del Servicio de Urgencias del Hospital Sur por indicación del Médico de Guardia, que tras explorar a la paciente observó un abdomen anormal y le prescribió una medicación por vía intravenosa, una radiografia y una analítica de orina. Luego de ser explorada por una Doctora del Servicio de Ginecología, quien también advirtió dolores abdominales y prescribió la realización de una ecografía vaginal, sobre las 14:20 horasel médico del Servicio de Urgencias firmó el alta hospitalaria de la paciente con diagnóstico de gastroenteritis y con recomendación de reposo y observación domiciliaria, régimen de comidas y bebidas y medicación a base de paracetamol y primperan para los vómitos; f) En fecha 9 de noviembre de 2007, en atención a la ausencia de evolución favorable se trasladó al Servicio de Urgencias del Hospital San Camilo de Madrid, incluido, asimismo en el cuadro médico de la entidad demandada. En este último centro fue atendida por el Dr. D. Marco Antonio, especialista en Aparato Digestivo. Tras realizarle las primeras pruebas y analítica informó que la paciente presentaba un cuadro de Leucocitosis con Neutrofilia y una Apendicitis Aguda que precisaba una intervención quirúrgica urgente, decisión que, posteriormente, confirmó el Cirujano que ordenó el ingreso inmediato para la intervención. La menor fue intervenida de urgencia ese mismo día, observándose en el curso de la intervención un voluminoso Absceso Peri-Cecal con la destrucción parcial del apéndice IleoCecal que se encontraba completamente gangrenado. La paciente permaneció ingresada y controlada en el Hospital San Camilo hasta el día 15 de noviembre de 2007 fecha en la querecibió el alta hospitalaria con las correspondientes recomendaciones y medicación, así como la cita en su consulta para revisión; g) Sobre las

10.45 horas del día 21 de noviembre de 2007 la paciente acudió a la consulta de revisión con el Cirujano por presentar síntomas infecciosos postoperatorios, que se consideraron casi normales y que se superarían con la administración de medicación y reposo domiciliario. A las 21 horas del 25 de noviembre de 2007, la paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital San Camilo por presentar fiebre alta y dolor abdominal. Allí fue valorada por el especialista de guardia y tras informar al Cirujano que la intervino del estado de la paciente indicaron a los familiares que debían acudir a consulta a primera hora de la mañana. A las 08:30 horas del día 26 de noviembre de 2007 la paciente acudió a su cita con el Cirujano, quien tras valorar su estado le remitió al Servicio de Urgencias del mismo centro para que le realizaran urgentemente una ecografía y un TAC abdominales Después de valorar los resultados de la ecografía, a las 16.49 horas la paciente hubo de ser ingresada y permaneció en observación y tratamiento hasta el día siguiente; h) A primera hora del día 27 de noviembre de 2007 el Cirujano, tras comprobar la evolución de la menor y los resultados de las pruebas solicitadas decidió volver a intervenir quirúrgicamente a la misma al haberse detectado en ella un Abceso Residual Retrouterino. La paciente continuó hospitalizada y controlada hasta el día 3 de diciembre de 2007, fecha en la que fue dada de alta. En dicho momento la paciente...

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