SAP Madrid 227/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:9157
Número de Recurso821/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00227/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4014796 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 898 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1010 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

De: PLODER UICESA S.A.

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Contra: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1010/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante PLODER UICESA S.A., representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y defendido por Letrado, y de otra como apelado, EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, asistido por el Letrado de la Comunidad de Madrid, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil PLODER UICESA S.A.U. CONTRA la entidad INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Uicesa Obras y Construcciones, S.A.", absorbida por "Ploder, S.A." (en lo sucesivo

"Ploder"), resultó adjudicataria de un concurso del derecho de superficie con carácter oneroso, por un plazo de 20 años, sobre la parcela F-2e, del ámbito 4 bis "Residencial Este", en el término municipal de Parla (Madrid), propiedad del IVIMA, para la construcción de 50 viviendas con protección pública para jóvenes y mayores y 60 plazas de garaje.

La citada entidad se obligaba a construir viviendas y plazas de garaje en un plazo máximo de 18 meses desde la constitución del derecho de superficie, debiendo comenzar en el plazo máximo de un mes desde la obtención de la licencia municipal; por su parte el IVIMA se comprometía a celebrar contrato de arrendamiento, desde la finalización de las obras hasta la expiración del plazo del derecho de superficie, abonando un canon arrendaticio.

En fecha 23 de abril de 2004 se otorgó escritura de constitución del derecho de superficie y arrendamiento, siendo inscrita el día 17 de mayo de 2004.

En la condición 21ª.2 del pliego de condiciones para la adjudicación se establecía que correrá a cargo del superficiario "la obtención de la conformidad de las compañías y entidades suministradoras y de servicios, contratación de los mismos, tasas, tributos y cuantos gastos lleven consigo la formalización de la adjudicación, la redacción de la documentación y la ejecución de las obras así como su posterior mantenimiento".

"Ploder" finalizó las obras el 19 de octubre de 2005, según deriva del certificado final de obra (folio 285 de los autos); si bien, no se otorga la licencia de ocupación hasta el día 19 de enero de 2007, como pone de manifiesto el documento obrante al folio 297, debido a ello, no se formalizó el contrato de arrendamiento con el IVIMA hasta el 22 de enero de 2007.

El retraso en el inicio del arrendamiento se produjo debido a la demora en la licencia de primera ocupación, dado que el acta de recepción del proyecto de urbanización no se llevó a cabo hasta el 1 de junio de 2006. En base a dicha demora, "Ploder" formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena del IVIMA al abono de las siguientes cantidades: 55.943,44 # por utilización de aljibes y grupos electrógenos, 108.510,90 #, en concepto de gastos de conservación y mantenimiento del edificio desde el 25 de noviembre de 2005 hasta la firma del contrato de arrendamiento, y 311.660,42 # por rentas dejadas de percibir. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

En principio, la parte apelante plantea que es obligación del cedente del derecho de superficie entregar un terreno acto para el fin pretendido, para que el superficiario pueda edificar con arreglo a las normas urbanísticas en el plazo fijado en...

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