SAP Madrid 103/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00103/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008918 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 529 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1291 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: CONAGRICAN, S.L., FELIX SANTIAGO MELIAN, S.L.

Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO, JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Contra: LANDWELL.PRICEWATERHOUSECOOPERES TAX&LEGAL SERVICES S.L.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a trece de marzo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad civil contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Germán, Germán, S.L. y CONAGRICÁN, S.L., representados por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y asistidos del Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano, y de otra, como demandadoapelado PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO Y FISCAL, S.L. (ahora denominado LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L.), representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha siete de marzo

de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Germán, Germán, S.L. y CONAGRICÁN, S.L. contra PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO y FISCAL, S.L., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de marzo de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los antecedentes de hecho y los tres primeros

fundamentos de derecho

La restante fundamentación jurídica se rechaza.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación que los demandantes D. Germán, Germán, S.L., en lo sucesivo FSMSL, y Conagricán, S.L. interpusieron contra la sentencia que, desestimando la demanda que formularon el día 22 de junio de 2009 frente a la mercantil Pricewaterhouse Coopers Jurídico y Fiscal, S.L., en adelante PWC, resulta necesario efectuar una relación de los hechos más relevantes, que son los siguientes:

Las demandantes, con base en la relación contractual que mantuvieron con la demandada y las circunstancias que se produjeron en su desarrollo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1101, 1104, 1258 y 1544 del Código Civil en relación con la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dedujeron demanda de juicio ordinario frente a Pricewaterhouse en la que solicitaban:

A) Se declare la existencia de responsabilidad civil contractual de PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO Y FISCAL, S.L. por negligencia en la ejecución del contrato con D. Germán de fecha 29 de julio de 1997 y, consecuentemente, la obligación de la demandada de abonar a los demandantes los daños y perjuicios ocasionados; y

B) Se condene a la demandada al abono a los demandantes de las siguientes cantidades:

la cantidad de 230.796,00 euros, correspondientes a gastos de defensa jurídica frente a la AEAT, con sus intereses legales desde la fecha de presentación de esta demanda;

la cantidad de 335.415,68 euros, correspondientes a costes financieros del aval prestado en garantía del aplazamiento de los pagos a la AEAT, así como las cantidades a las que asciendan las prestaciones que los demandantes tengan que afrontar en el futuro en concepto de costes financieros de dicho aval;

la cantidad de 10.031.962,86 euros, a la que asciende la cuota tributaria correspondiente a la regularización efectuado por la AEAT del Impuesto de la Renta de las personas Físicas de D. Germán del ejercicio 1998;

los intereses que corresponda abonar a la AEAT por dicha cuota, que hasta el 30 de julio de 2005 ascienden a 2.521.516, 35 euros, cantidad a la que debe sumarse los devengados con posterioridad;

la cantidad de 3.755.233,20 euros, correspondiente a la sanción impuesta por la AEAT a D. Germán

Subsidiariamente, para el caso de que por el juzgador se entienda que no corresponde en Derecho estimar las solicitudes de condena planteadas en los puntos 3, 4 y 5 del apartado B) del Suplico, esta parte solicita que, junto con la declaración pretendida en el punto A) y los pronunciamientos de condena pedidos en los puntos 1 y 2 del apartado B), se condene a la demandada al pago de las cantidades debidas a la AEAT por cualquiera de ellos por el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la RIC disfrutados por

D. Germán por la falta de mención específica de las cantidades dotadas para la RIC en la documentación contable, cuya liquidación se deja para un pleito posterior.

Y todo ello con imposición de costas a la demandada.

La demandada, previo planteamiento de las excepciones procesales de litispendencia impropia (prejudicialidad) al amparo de los artículos 42.3 y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de cuestión prejudicial no penal, con sustento en los mismos preceptos, de los que luego desistió en el acto de la audiencia previa que se celebró el día 29 de marzo de 2010, se opuso a la pretensión formulada, aduciendo la correcta realización del asesoramiento profesional encargado en materia mercantil y fiscal en la operación de reestructuración del patrimonio de D. Germán, como comerciante individual, mediante la aportación de cada una de las ramas de actividad en que se diversificaba a dos entidades mercantiles.

Los hechos esenciales que el Juzgador de Primera Instancia ha considerado acreditados, y que se relacionan en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia sobre los cuales no se suscita controversia, son éstos:

"En el año 1997 el demandante Germán contrató con la demandada PRICEWATERHOUSECOOPERS (en adelante PWC), mediante la correspondiente aprobación de la propuesta de Servicios provisionales, la reorganización del patrimonio empresarial del actor (declaraciones de las partes), siendo emitido al efecto por la demandada un "Borrador de informe jurídico sobre la reorganización del patrimonio empresarial

"de D. Germán " de fecha 9 de julio de 1997 en el que consta, como antecedentes: "1.- Don Germán posee un patrimonio empresarial compuesto por elementos de diversa naturaleza afectos a la actividad empresarial que él ejerce de forma individual y que, por tanto, pertenecen a su patrimonio individual. 3.- Las operaciones, en principio, proyectadas por Price Waterhouse, Jurídico & Fiscal, en la reorganización del patrimonio empresarial de Don Germán, son, desde el punto de vista mercantil las siguientes: .b.-División del patrimonio empresarial individual de Don Germán en dos partes: - La parte afecta a la actividad agrícola se aportaría a una sociedad de responsabilidad limitada ya existente o que se constituya con motivo de la aportación (Ej. Nueva Conagricán, S.L.). - La parte afecta a la actividad de construcción y los inmuebles no incluidos en las explotaciones agrícolas se aportarían a una sociedad de responsabilidad limitada ya existente o que se constituya con motivo de la aportación (Ej. Actividades de Construcción, S.L.). c.- Escisión total de la sociedad de construcción con división de su patrimonio en dos partes: - La parte específica afecta a la actividad de construcción se transmitiría a una sociedad de responsabilidad limitada (Ej. Santiago Melián, S.L.). - El resto de los inmuebles se aportarían a una sociedad de responsabilidad limitada que se dedicaría a su arrendamiento (Ej. Arrendamientos y Terrenos, S.L.).e.- Constitución de una sociedad holding a la que se aportarían las participaciones sociales de las siguientes sociedades: -Sociedad dedicada a la actividad de construcción. Sociedad dedicada a la actividad agrícola. -Sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles.". Más adelante se añade en el borrador: "INFORME PARA LA DIRECCIÓN. La aportación de los diferentes elementos que componen el patrimonio empresarial de D. Germán a determinadas sociedades mercantiles ha implicado la necesidad de estudiar el régimen de transmisibilidad de cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el citado patrimonio empresarial" (doc. n° 4 de la demanda, folios 639 a 698).

El 16 de julio de 1997 la demandada emitió un "Informe sobre la...

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