SAP Madrid 389/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00389/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1109/2012

Autos nº: 534/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: DON Antonio

Procurador: DOÑA SUSANA CLEMENTE MARMOL

Apelado: DOÑA Lucía

Procurador: DOÑA MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 3 8 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dª Maria José de la Vega Llanes

Ilma. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilmo. SrA. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a 20 de mayo de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de modificación de medidas, con el nº 534/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Antonio, representado por la Procuradora DªSusana Clemente Mármol.

Y de otra, como apelado, Dª Lucía, representada por la Procuradora Dª Maria del Mar Hornero Hernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Lucía contra D. Antonio y estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Antonio contra Dª Lucía, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas definitivas relativas al régimen de visitas del hijo común y la pensión de alimentos establecidas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha doce de abril de 2010, al estimar que han variado de forma sustancial las circunstancias que dieron lugar a la fijación de las mismas, estableciéndose las siguientes medidas:

a)En cuanto al régimen de visitas:

Se reconoce el progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor de edad, Ricardo, el derecho de visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía el tercer fin de semana de cada mes. Debiendo realizarse las entregas y recogidas del menor en un Punto de Encuentro Familiar de la localidad de Madrid a fin de que por los profesionales del mismo se controle la evolución del menor con dichas visitas.

Quedando en suspenso las estancias del menor con el progenitor no custodio en periodos vacacionales hasta tanto que por los profesionales de dicho Punto de Encuentro se informe a este Juzgado, a la vista de la evolución del menor, acerca de la conveniencia de reanudar los periodos vacacionales del menor con el progenitor no custodio. Debiendo emitir el primer informe con anterioridad al mes de agosto de 2012.

Ante las dificultades para el cumplimiento de este régimen de visitas que podría conllevar el hecho de la lejanía de domicilios, el padre deberá avisar al progenitor custodio con 48 horas de antelación de su intención de recoger al menor el día que le corresponda en caso de que ejercite su derecho.

  1. En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad:

La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, Ricardo, ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, cantidad que pagará por adelantado al progenitor custodio, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta que el mismo designe a tal efecto y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, en la misma proporción que varíe el IPC, con efectos de primero de enero y a partir del año 2013.

La mitad de los gastos de carácter extraordinario del hijo menor de edad se abonarán por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión de alimentos y se recabe su consentimiento y exista consenso para efectuar tales gastos o, en su defecto, la autorización judicial.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este proceso.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Antonio, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2.013, se...

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