SAP Málaga 66/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha31 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 7 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 225/2008

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 13/2013

SENTENCIA Nº66

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil trece

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 225/2008 del Juzgado de lo Penal nº7 de Málaga, contra Narciso, con DNI núm. NUM000, nacido en Granada el NUM001 .1955, hijo de Antonio y Matilde, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gross Leiva y defendido por el Letrado don José María Suárez Domínguez, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Penal nº7 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 12.04.06 presentó ante el Iltre. Ayuntamiento de Cártama solicitud de licencia para obra menor de tramitación abreviada en la finca de su propiedad sita en la Parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término de dicho municipio, de una cabida de 2.442 metros cuadrados, a fin de realizar saneamiento interior, solados, alicatados, techos de escayola, fontanería, cocina nueva y cerramiento de la linde con vecino de 70 metros lineales (folio 69 tomo I). Dicha finca se ubica en suelo clasificado como no urbanizable común de acuerdo con las normas subsidiarias de dicho Ayuntamiento. No obstante la licencia solicitada, el acusado, lejos de atenerse a su contenido, amplió la construcción inicial levantado un porche de obra de unos 118 metros donde antes no existía, así como una habitación de 60 metros aproximadamente, obras estas que no son legalizables.

SEGUNDO

Iniciada la construcción por el acusado, por el Servicio Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Cártama con fecha 5.05.06 se giró visita, comprobando que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, al tratarse de obras de reforma y ampliación de una construcción en situación legal de fuera de ordenación y no susceptible de legalización, motivo por el cual, se acordó la inmediata suspensión y paralización de las obras por decreto num. 574/06, procediéndose al precinto, resolución que fue notificada al acusado al interesado el 22.06.06, en el cual se le apercibía de las consecuencias administrativas y penales que podía llevar el incumplimiento de la resolución. Girada visita de comprobación por los inspectores urbanísticos de la Policía Local el 11.10.06, se advirtió que se habían retirado los precintos y continuado con los trabajos que venía realizando. Girada nuevamente visita el 15.02.11, se comprobó que las obras se habían ejecutado en su totalidad.", en la que recayó el siguiente fallo "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor responsable de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERITORIO, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y ello con expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en error en la en la valoración de la prueba, infracción del tipo delictivo, e infracción legal y jurisprudencial en cuanto a la demolición acordada, concurrencia del elemento subjetivo del tipo, caducidad del expediente, y infracción legal y jurisprudencial en el delito de desobediencia, y apreciación de la atenuación de dilaciones indebidas, y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, no ha lugar a la practica de la prueba testifical interesada, y tras el examen de las actuaciones quedan éstas en poder del ponente para tras previa deliberación, dictar la sentencia correspondiente.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han...

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